Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 13/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Camporredondo", Tramo I, desde el límite con el término de Castellar de Santiago, hasta el núcleo urbano de El Campillo, en el término municipal de Chiclana de Segura (Jaén) (VP 410/03).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Camporredondo", Tramo I, desde el límite con el término de Castellar de Santiago, hasta el núcleo urbano de El Campillo, en el término municipal de Chiclana de Segura, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Pro

vincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de Camporredondo", del término municipal de Chiclana de Segura, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de 12 de enero de 1963, publicada en el BOE de fecha 12 de febrero de 1963 y en el BOP de 27 de febrero de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de noviembre de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Camporredondo", Tramo I, desde el límite con el término de Castellar de Santiago, hasta el núcleo urbano de El Campillo, en el término municipal de Chiclana de Segura, provincia de Jaén. Dicha actuación está enmarcada dentro del deslinde de las vías pecuarias que conforman la Ruta para el uso ganadero "Veranadero Sierras de Segura-Invernaderos Comarca del Condado", en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de noviembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 19 de octubre de 2004.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 23 de junio de 2005.

Quinto. En el Acto de Apeo y en la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de febrero de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el Acto de Apeo se realizaron las siguientes alegaciones:

1. Doña Soledad Sánchez Calero y doña Rosario Sánchez Calero manifiestan que el camino ganadero siempre ha ido al norte de su finca, separando el polígono 28 (situado al norte) de los polígonos 25 y 27 al sur (a la altura del mojón 41).

Si el Ayuntamiento y Catastro dividen lo polígonos aceptando los límites del camino ganadero es considerando que este va por el norte de las citadas fincas.

Las alegantes entienden que el trazado de la vía pecuaria no está debidamente justificado históricamente y manifiestan su disconformidad, sin embargo no aportan pruebas que desvirtúen el trabajo de investigación realizados por los técnicos encargados de realizar el deslinde. El argumento expuesto carece de base, pues la Gerencia Territorial del Catastro en ningún caso tiene en cuenta las vías pecuarias para realizar sus delimitaciones parcelarias.

Por otra parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el artículo 17, del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el deslinde de la vía pecuaria se ha hecho de acuerdo con la clasificación aprobada y el Proyecto de Clasificación es el documento básico y más importante utilizado para la determinación del trazado, según este describe el siguiente recorrido "...también limitada por terrenos de labor. Describe una curva para salvar unos Barrancos producidos por las aguas de lluvias se desprende por la derecha el camino de la Nava, continúa bajando a cruzar el Arroyo Patricio ya en terrenos de El Campillo."

Por último hay que hacer referencia a los croquis y al mapa topográfico 1:50.000 del IGN (año 50) en los cuales se hace patente la curva que describe la vía pecuaria para salvar los barrancos.

2. Don Manuel Montalvo Rodríguez, en representación de doña Juana Montalvo Rodríguez, expone el mismo argumento que las anteriores alegantes aunque concernientes a las parcelas polígono 25, parcela 31. Parcela segregada de la 25/31.

Nos remitimos a la respuesta expuesta en la alegación anterior, no obstante en cuanto a la segregación de la parcela 31, consultado los datos obrantes en la Gerencia Territoral de Catastro y la cartografía existente, no se observa parcela nueva (proveniente de la segregación) quedando de igual forma a lo propuesto en los planos y memoria de deslinde expuesta al público.

3. Don Filiberto Olivares Calero expresa su descuerdo con el trazado de la vía pecuaria.

Si bien el alegante manifiesta que el trazado pretendido no está debidamente justificado históricamente, no aporta pruebas que desvirtúen el trabajo de investigación realizado por los técnicos encargados de realizar el presente deslinde.

El eje del Camino del Campillo se tomó como eje de la Vereda para realizar el acto de apeo, salvo en determinados lugares que el estudio de la documentación recopilada para llevar a cabo el presente procedimiento desvelaron un trazado diferente al eje del camino.

4. Don Alfonso Albacete Olivares, expone lo ya manifestado por doña Soledad y doña Rosario Sánchez Calero, indicando ser el propietario de la parcela (27/43) adquirida a don Saturnino Calzada Alarcón, y aporta su dirección a efectos de futuras notificaciones.

Nos remitimos, por tanto a la respuesta dada a las alegantes. No obstante se comprueba que en la oficina Territorial del Catastro aparece como propietario de la parcela en cuestión don Saturnino Calzada Alarcón.

5. Don Fernando Aibar Albacete y don Luis Albacete Sánchez manifiestan que la parcela 27/44 pertenece a Luis Albacete Sánchez, en realidad son dos parcelas catastrales pertenecientes a Luis y Fernando Albacete Sánchez, divididas ambas por la vía pecuaria, igualmente reitera lo ya manifestado por doña Soledad y doña Rosario Sánchez Calero, a cuya respuesta nos remitimos.

Se comprueba en la Oficina Territorial del Catastro que dicha parcela pertenece a don Luis Albacete Sánchez, además la cartografía se corresponde con la presentada en la propuesta de deslinde.

6. Francisco Ramón Albacete Calero, manifiesta según testimonio de su padre, (Guarda Rural del Campillo), bajaban por las barranqueras donde existía un puente por donde pasaban las carretas.

Nos reiteramos en la respuesta dada a las primeras alegantes.

Durante los trámites de Audiencia e Información Pública se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Doña Rosario Sánchez Calero y doña Soledad Sánchez Calero alegan lo siguiente:

- El camino del condado discurre junto la citada vía pecuaria por el norte de las parcelas 27/42 y 25/30. Pasando el ganado por el citado camino, nunca por el recorrido propuesto en exposición pública.

Recuerda que en el arroyo existía un puente de madera el cual utilizaba tanto el ganado como carretas para salvar los barrancos.

- La Delegación Provincial de Medio Ambiente en el año 2004 abrió un expediente por instalación de alambrada al norte de la parcela 25/30. Lo que demuestra que esta Delegación a fecha anteriores al año 2004, el paso de ganado discurría junto al camino del Condado, tal y como esgrime la alegante en el primer punto.

La primera cuestión ya fue respondida a la interesada en las manifestaciones realizadas en el acto de apeo.

Respecto a la segunda cuestión, es necesario hacer constar que hasta ahora no se sabían los límites exactos de la vía pecuaria, ya que es el acto de apeo (un acto administrativo firme, tal y como previene la legislación vigente), quien determina tales límites, así como el trazado de la vía pecuaria por los diferentes sitios de paso. Siendo este una plasmación sobre el terreno del proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Chiclana de Segura. Los Agentes de Medio Ambiente sabían de la existencia, anchura y recorrido aproximado pero nunca han sabido con exactitud los límites, es el acto de deslinde quien verdaderamente y con exactitud delimita la vía pecuaria.

2. En cuanto al escrito de alegaciones presentado por don Filiberto Olivares Calero el día 27 de septiembre de 2005, no se entra la valorar ya que el plazo para la presentación del mismo finalizó el 17 de agosto de 2005.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 15 de febrero de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 16 de febrero de 2006.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Camporredondo", Tramo I, desde el límite con el término de Castellar de Santiago, hasta el núcleo urbano de el Campillo, en el Término Municipal de Chiclana de Segura, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Datos físicos.

- Longitud: 4.954,08 m.

- Anchura: 20,89 m.

Descripción Registral.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Chiclana de Segura, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 4.954,08 metros, la superficie deslindada de 103.461,18 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Camporredondo", Tramo I, que va desde el límite de término de Castellar, hasta el núcleo urbano de El Campillo, que linda al:

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE CAMPORREDONDO", TRAMO I, QUE COMPRENDE DESDE EL LIMITE CON EL TERMINO DE CASTELLAR DE SANTIAGO, HASTA EL NUCLEO URBANO DE EL CAMPILLO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CHICLANA DE SEGURA (JAEN)

RELACION DE COORDENADS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 55)

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