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En el marco de lo dispuesto en la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, de relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales, el Decreto/1991, de 2 de julio, establece en su artículo 8 los criterios con arreglo a los cuales se distribuirá entre las Diputaciones Provinciales la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal.
En base a dichos criterios, la Orden de 16 de junio de 2006, de la Consejería de Gobernación, (BOJA núm., de 4.7.06) establece en su artículo 1 la distribución de la aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 2006, y en el art. 3 delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la resolución por la que se apruebe la transferencia a su respectiva Diputación Provincial, así como la aportación del gasto, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
En virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 16 de junio de 2006.
R E S U E L V O
Primero. Aprobar la transferencia a la Diputación Provincial de Almería, por importe de 1.718.624,83 euros correspondientes a la aportación de la Junta de Andalucía al Plan Provincial de Obras y Servicios para 2006.
Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.02.04.765.12.81A.2, el gasto correspondiente a la citada transferencia, que se hará efectiva mediante abono de un primer pago de 1.288.968,62 euros correspondiente al 75% de su importe con cargo al ejercicio 2006, una vez haya sido justificado el primer pago, en el 2007 se efectuará transferencia de 429.656,21 euros correspondiente al 25% restante.
Tercero. La justificación se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, en la forma y plazos que a continuación se indican:
Abonado el 75% del importe de la subvención se justificará, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente, aportando certificación firmada por el Interventor, con el visto bueno del Presidente de la Diputación de Almería, en el que consten:
- Haber sido registrado en la contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.
- Indicación expresa de que el importe percibido ha sido destinado al correspondiente Plan Provincial de Obras y Servicios.
El 25% restante del importe concedido se justificará, en el plazo de dos meses desde su percepción, mediante la aportación de certificado en los términos descritos anteriormente.
Una vez finalizadas las obras, la Diputación Provincial de Almería deberá remitir a la Consejería de Gobernación copia de la liquidación del Plan.
Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Organo, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de esta Orden, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las A.P. y P.A.C. y el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Almería, 28 de septiembre de 2006.- El Delegado del Gobierno, Juan Callejón Baena.
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