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Con fecha 7 de noviembre de 2005 se ha dictado por la Dirección General de Transportes resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
R E S U E L V E
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Granada, que a continuación se detallan, aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2005, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
ConceptoTarifas máximas
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito:
a) Con recorrido hasta 30 km0,08 euros
b) Resto0,80 euros
c) Por uso de la Estación de Autobuses de
servicio discrecional4,51 euros
2. Por alquiler de la zona de taquillas:
a) Alquiler mensual:202,73 euros
3. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:
a) Cercanías hasta 30 km0,02 euros
b) Resto0,19 euros
c) Servicios discrecionales0,41 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la estación sea inferior a 60 minutos.
Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la estación de autobuses.
4. Por utilización de los servicios de consigna:
a) Bulto hasta 50 kg: 4 horas o fracción0,23 euros
b) Bulto mayor de 50 kg: 4 horas y fracción0,45 euros
c) Por cada día de demora1,50 euros
4. Facturación de equipajes por la estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
a) Por cada 10 kg o fracción de peso en
equipajes y encargos sin incluir el precio
del transporte0,38 euros
b) Percepción mínima1,50 euros
Servicio de facturación prestado por la Estación, no incluyendo la facturación de equipajes en el transporte de viajeros al ser ésta una obligación de la empresa titular del servicio de la línea concesionaria, ni el precio del transporte y seguro de la mercancía.
5. Por aparcamiento de autobuses dentro de la Estación, siempre que exista espacio disponible para tal fin, a juicio de la Dirección de la Estación:
a) Aparcamiento diurno de 8 a 22 horas de
servicios regulares2,25 euros
b) Aparcamiento nocturno de 22 a 8 horas
de servicios regulares:3,75 euros
c) Aparcamiento nocturno completo de servi-
cios discrecionales:22,53 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Granada entrarán en vigor, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el día 1 de enero de 2006.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 7 de noviembre de 2005.- El Director General, Rafael Candau Rámila.
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