Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de noviembre de 2005, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a las instalaciones propiedad de la Empresa Siderúrgica Sevillana, S.A., en Alcalá de Guadaíra (AAI/SE/014). (PP. 73/2006).

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Visto el expediente AAI/SE/014, iniciado a instancia de don Mauro Pozzi, en nombre y representación de la empresa Siderúrgica Sevillana, S.A., en solicitud de otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada, instruido en esta Delegación Provincial conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 16 de julio de 2004, se presentó por don Mauro Pozzi, en nombre y representación de Siderúrgica Sevillana, S.A., solicitud de otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada para sus instalaciones ubicadas en la autovía Sevilla-Málaga, km 6, de Alcalá de Guadaíra. El Anexo I de esta Resolución contiene una descripción de la instalación.

Segundo. A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002:

- Proyecto para la actualización de los expedientes administrativos de las instalaciones de Siderúrgica Sevillana, en Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Marzo 2004. Volúmenes I y II. Firmado por don Francisco Graciani Pérez Regadera, Ingeniero Industrial colegiado número 1150.

- Propuesta aclaratoria en relación con el informe del Organismo de cuenca en la tramitación de la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes de Siderúrgica Sevillana, S.A., en Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Marzo 2004.

- Proyecto básico para solicitud de Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones existentes de Siderúrgica Sevillana, S.A., en Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Junio 2004. Firmado por doña Esther Valdivia Loizaga, Ingeniero Industrial, don Jesús López López, Ingeniero Industrial, y don Santiago Cotán-Pinto Arroyo, Ingeniero Industrial colegiado número 1789.

- Resumen no técnico del Proyecto básico para solicitud de Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones existentes de Siderúrgica Sevillana, S.A., en Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Junio 2004. Firmado por doña Esther Valdivia Loizaga, Ingeniero Industrial, don Jesús López López, Ingeniero Industrial, y don Santiago Cotán-Pinto Arroyo, Ingeniero Industrial colegiado número 1789.

Esta documentación fue completada y subsanada posteriormente mediante escrito de fecha 9 de agosto de 2004.

Tercero. Con fecha 7 de junio de 2004, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra emitió informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.

Cuarto. Incoado el correspondiente expediente administrativo, que procedimentalmente ha de regirse por lo dispuesto en la Ley 16/2002, se procede a someter el expediente a información pública durante treinta días mediante inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el día 25 de noviembre de 2004. No se han presentado alegaciones al mismo.

Quinto. Transcurrido el período de treinta días de información pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 16/2002, el expediente fue remitido al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para que este Organismo emitiese un informe de acuerdo a sus competencias.

Sexto. De conformidad con la Resolución de 22 de marzo de 2005, de la Consejera de Medio Ambiente, por la que se modifica el Pliego de Condiciones de la Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero de fecha 22 de diciembre de 2004, a la instalación de Siderúrgica Sevillana, S.A. (Expte. AEGEI-5-SE-142-04), y más concretamente con el punto 6 del anejo 1 de la misma, se ha procedido a la revisión de oficio de dicha Autorización durante el proceso de tramitación de la Autorización Ambiental Integrada.

Séptimo. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, se procedió a dar trámite de audiencia a los interesados, recibiéndose alegaciones por el peticionario en la fecha de 11 de octubre de 2005. La Delegación Provincial

informó al respecto con fecha 14 de noviembre de 2005, estimando todas las presentadas.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 3.h) de la Ley 16/2002, se entiende que el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada será el órgano de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación que ostente las competencias en materia de medio ambiente.

Segundo. El artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que, en aquellos casos en los que una disposición atribuya competencia a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.

Tercero. La instalación de referencia se encuadra en los epígrafes 2.2 y 2.3.a) del anejo 1 de la Ley 16/2002, quedando incluida, por tanto, en su ámbito de aplicación de conformidad con lo dispuesto en artículo 2 del citado texto normativo.

Cuarto. A la instalación de referencia le es de aplicación la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Por lo que a la vista de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,

HE RESUELTO

Primero. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la instalación de referencia siempre que la actividad proyectada se ajuste a los requerimientos expresados en el proyecto técnico presentado por el promotor y a los condicionantes establecidos en los Anexos que conforman la presente Propuesta de Resolución, los cuales se relacionan a continuación:

Anexo I. Descripción de la instalación.

Anexo II. Condiciones generales.

Anexo III. Límites y condicionantes técnicos.

Anexo IV. Plan de Vigilancia y Control.

Anexo V. Plan de Mantenimiento.

Anexo VI. Alegaciones presentadas.

Segundo. Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora:

a) Autorización como productor de residuos peligrosos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/1998, y su desarrollo reglamentario. A tal efecto, la instalación queda inscrita en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos de Andalucía. Los residuos a los que se refiere la autorización de productor quedan recogidos en el Anexo III de esta Resolución, junto con los condicionantes impuestos para la gestión de los mismos.

b) Autorización como gestor de residuos peligrosos en cumplimiento de la Ley 10/1998, los Reales Decretos/1988 y 952/1997, de desarrollo de la Ley 20/1986, de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cuantas normas de desarrollo o modificaciones de las anteriores pudieran producirse durante la vigencia de la presente autorización.

c) Autorización para la valorización de residuos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/1998 y en el Decreto/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas. Los residuos a los que se refiere la autorización quedan recogidos en el Anexo III de esta Resolución, junto con los condicionantes impuestos para la gestión.

d) Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: AEGEI-5-SE-142-Rev2-05. Resolución de 30 de septiembre de 2005, de la Consejera de Medio Ambiente, por la que se revisa la autorización de gases de efecto invernadero de fecha 22 de marzo de 2005, a la instalación de Siderúrgica Sevillana, S.A., con Expte. AEGEI-5-SE-142-04.

e) Esta autorización queda supeditada a la visita de inspección técnica a realizar por técnicos de esta Delegación Provincial a la instalación una vez ejecutada la misma.

Tercero. La autorización ambiental integrada se otorgará por un plazo de 8 (ocho) años, salvo que se produzcan antes de dicho plazo modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002.

Cuarto. La concesión de la presente autorización no exime a su titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente autorización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 14 de noviembre de 2005.- La Delegada Provincial (Por Decreto 206/2004, de 11.5, art. 15), El Secretario General, Tomás Domínguez Jiménez.

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