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Con fecha 5.9.2006 el Excmo. Ayuntamiento de Bailén solicita ampliación de los plazos de ejecución y justificación del proyecto subvencionado en el expediente epigrafiado, del cual resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º El Excmo. Ayuntamiento citado, al amparo de la convocatoria que para el ejercicio 2005 se contiene en la Orden de 25 de enero de 2005, de la Consejería de Gobernación, con fecha 9 de marzo de 2005 presentó solicitud de subvención por importe de 135.000,00 euros y con la finalidad de ejecutar el proyecto de "Construcción Cementerio Municipal 4.ª Fase" y cuyo presupuesto asciende a 150.000,00 euros.
2.º En virtud de resolución de fecha 27 de septiembre de 2005 se acuerda el otorgamiento de la subvención por importe de 135.000,00 euros; en dicha resolución se establece un plazo de diez meses para la ejecución de la actuación para la que ha sido otorgada, a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución establecido, para la ejecución del proyecto subvencionado.
3.º La solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación se presenta antes de expirar dicho plazo y se basa, en resumen, en los siguientes extremos: El ritmo de ejecución de las obras prevé un retraso en la ejecución final de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El art. 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, dispone, cuando así lo prevean las bases reguladoras y en los términos de las mismas, que el beneficiario de la subvención podrá solicitar al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
2. El párrafo segundo del art. 12.2 de la Orden de 27 de enero de 2004 antes citada, en relación con el art. 19.2 del Decreto 254/2001 citado en el párrafo anterior, prevé dicha posibilidad cuando existan razones justificadas debidamente acreditadas y a instancia del interesado sin que esta ampliación pueda exceder de la mitad de dichos plazos en concordancia con el art. 49 de la Ley 30/92, de RJAP y PAC.
3. El art. 19.3 del precitado Decreto 254/2001 dispone la competencia de esta Delegación del Gobierno para acordar la modificación de la resolución de concesión.
Vistas las disposiciones citadas y las demás de general aplicación se acuerda la siguiente
RESOLUCION
Conceder al Ayuntamiento de Bailén una ampliación de 5 meses al plazo de ejecución inicialmente concedido en el expediente IR2302405.
El contenido de la resolución de otorgamiento dictada con fecha 27.9.2005 permanecerá inalterado en todos sus demás extremos.
Notifíquese la presente Resolución al Ayuntamiento y publíquese mediante su inserción en el BOJA.
Lo que se le comunica con advertencia de que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jaén, 18 de septiembre de 2006.- El Delegado del Gobierno, Francisco Reyes Martínez.
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