Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 20/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 10 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 12 de mayo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gines (Sevilla), zona "El Cortijuelo" (Expte. SE-386/04), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 12 de mayo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gines (Sevilla), zona "El Cortijuelo".

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 2 de junio de 2006, y con el número de registro 1.208, se ha procedido a la inscripción y depósito del Instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro de Instrumentos de Planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Gines.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 12 de mayo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gines (Sevilla), zona "El Cortijuelo" (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el Proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gines (Sevilla), zona "El Cortijuelo", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia ya fue objeto de consideración por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 18 de marzo de 2005, acordó suspender su aprobación definitiva para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se procediera a subsanar las deficiencias señaladas en dicha resolución.

Por el Pleno del Ayuntamiento de Gines, en las sesiones de fecha 3 de abril y 2 de mayo de 2006, se ha procedido a la elaboración y aprobación de un documento Anexo y complementario al documento urbanístico de Modificación de Normas Subsidiarias, para la subsanación de las deficiencias urbanísticas señaladas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla. Por otra parte, la ordenación del nuevo sector de "El Cortijuelo", queda recogida en su integridad por el Plan General de Ordenación Urbanística de este municipio, aprobado inicialmente el 31 de octubre de 2005.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este

asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Gines para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, quedando subsanadas las deficiencias urbanísticas señaladas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su sesión de 18 de marzo de 2005, con la nueva documentación aprobada por el Pleno Municipal en las sesiones de fecha 3 de abril y 2 de mayo de 2006.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modicación Puntual de las Normas Subsidiarias del municipio de Gines (Sevilla), zona "El Cortijuelo", aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 28 de julio de 2004, y documento de subsanación de deficiencias aprobado en sesiones de 3 de abril y 2 de mayo de 2006, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

ALCANCE DE LA MODIFICACION

El objeto de esta Modificación Puntual es conseguir la recalificación de los terrenos que nos ocupan dentro de las determinaciones de las Normas Subsidiarias Municipales vigentes, de suelo no urbanizable a suelo urbanizable, en virtud del Convenio suscrito por este Ayuntamiento con la propiedad de los mismos.

El objetivo final de esta recalificación es permitir la ejecución de un máximo de 406 viviendas de promoción privada, con el fin de paliar la demanda existente en la actualidad entre los habitantes del municipio de Gines y colindantes, con una tipología que permita viviendas de un costo accesible para los mismos.

CONDICIONES DE ORDENACION

Artículo 1. Correspondencia de ordenanzas.

Además de las ordenanzas particulares de cada zona contemplada en esta Modificación Puntual, están vigentes las normas generales de edificación contenidas en las NN.SS. municipales de planeamiento.

Artículo 2. Principios generales.

La ordenación propuesta responde a las necesidades de viviendas con una tipología que conjugue grandes espacios libres con una ocupación del solar baja y sin sobrepasar una altura que permita la conceptualización de una tipología de pueblo mediterráneo.

No obstante, con estas normas urbanísticas particulares de esta zona, se intenta dotar de una gran flexibilidad para la ejecución de las edificaciones que se proyecten controlando los aspectos básicos.

Artículo 3. Condiciones de la edificación.

1. Tipología.

La tipología residencial corresponderá a vivienda plurifamiliar en bloque tipo Pueblo Mediterráneo.

2. Número de plantas y altura.

El número de plantas será PB + 2 + ático retranqueado.

La altura máxima será de 14 metros.

La máxima altura libre de planta baja será de 4,00 m y la altura libre mínima de pisos será de 2,70 m.

3. Alineaciones y línea de edificación.

Alineación es la línea que separa el espacio privado del vial público.

Línea de edificación es la línea que indica el límite donde comienza la edificación.

La edificación situará su fachada principal sobre la línea de edificación, la cual tendrá un retranqueo mínimo de 5,00 m sobre la alineación.

4. Retranqueos.

La edificación podrá retranquearse de la línea de edificación a partir de la planta primera. Igualmente podrá retranquearse la planta segunda sobre la primera con el objeto de conseguir una edificación aterrazada.

Dicho retranqueo en ambas plantas, en caso de producirse, será de 2,00 m mínimo sobre la planta inmediatamente inferior.

El ático tendrá un retranqueo de 2,00 mínimo sobre la planta inmediatamente inferior, con un mínimo de 4,00 m sobre la línea de edificación.

5. Separación entre edificios.

Las edificaciones se separarán de las más próximas, una distancia equivalente a un tercio de su altura (h/3). Si las alturas fuesen diferentes, esta distancia será equivalente a un tercio de la suma de ambas alturas [(h1 + h2)/3].

6. Ocupación.

La ocupación máxima de la parcela será el 27%.

7. Edificabilidad máxima.

La edificabilidad máxima será de 0,95 m techo/m suelo bruto.

Edificabilidad máxima residencial y usos complementarios, comercial, será de 67.733 m.

8. Densidad y número máximo de viviendas.

La densidad máxima será de 57 viviendas/hectárea.

El número máximo de viviendas será de 406 viviendas.

Cuando para satisfacer la demanda de un programa pequeño de vivienda, se construyan viviendas de uno o dos dormitorios, tres viviendas de hasta dos dormitorios computarán como dos a efectos del cómputo del número máximo de viviendas.

9. Usos.

El uso principal de la zona es el residencial.

Usos compatibles:

Uso de garaje aparcamiento, con una dotación de una plaza por vivienda o por cada 100 m de superficie construida dedicada a otros usos.

Comercial en planta baja de edificio.

Oficinas y despachos profesionales.

Sevilla, 10 de octubre de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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