Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 26/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Guadix a Almería", tramo desde la provincia de Granada hasta su entronque con el Cordel de Escullar, en el término municipal de Fiñana, provincia de Almería (VP *825/04).Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Guadix a Almería", tramo comprendido desde la provincia de Granada hasta su entronque con el Cordel de Escullar, en el término municipal de Fiñana (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cordel de Guadix a Almería", en el término municipal de Fiñana, provincia de Almería, fue clasificada por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975, y publicada en el BOE de 11 de diciembre de 1975.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de mayo de 2005, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de Guadix a Almería", en el término municipal de Fiñana, actuación enmarcada dentro de los deslindes de vías pecuarias catalogadas Prioridad 1 por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, que a su vez configuran la Red Verde Europea (REVER MED) y el Proyecto ITER (Conexión de Espacios Naturales) en la provincia de Almería.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 13 de octubre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 174, de 12 de septiembre de 2005.

En dicho acto de deslinde no se formularon alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 30 de fecha 14 de febrero de 2006.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que se valoran en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 18 de septiembre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cordel de Guadix a Almería", en el término municipal de Fiñana, provincia de Almería, fue clasificada por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas durante el período de Exposición Pública, se informa lo siguiente:

Doña Isabel Navarro Torres muestra su desacuerdo con la denominación de vía pecuaria, entendiendo que es un camino, aportando Plano del Instituto Geográfico y Catastral, además de señalar que en el Plano se ven múltiples construcciones, y que ha pagado la contribución de su finca. En este sentido sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y en dicha clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fiñana aparece el "Cordel de Guadix a Almería"; además, la documentación que acompaña no desvirtúa el trazado propuesto. En cuanto al pago de impuestos locales, decir que no es un modo de adquisición de la propiedad, ni legitima una ocupación del dominio público. Las Haciendas Locales recaudan impuestos según Catastro, que normalmente no refleja el dominio público pecuario.

En cuanto a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, considerando que la Orden Ministerial que aprueba la clasificación de las vías pecuarias de Fiñana propone una reducción a 4-6 metros, informar que el artículo 7 de la Ley/1995, de Vías Pecuarias, determina la Clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Anchura que, en este caso, responde al acto administrativo de Clasificación recogido en la Orden Ministerial ya referida. Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento -STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

En este sentido, respecto a la reducción de la vía pecuaria, aclarar que dicha afirmación no puede ser compartida en atención a la naturaleza y definición del acto de clasificación de una vía pecuaria, cuyo objeto es la determinación de la existencia y categoría de las vías pecuarias; es decir, la clasificación está ordenada a acreditar o confirmar la identidad y tipología de una vía pecuaria.

A pesar de que las clasificaciones efectuadas al amparo de lo establecido en los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias, distinguiesen entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden ser tenidos en consideración en la tramitación de los procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que dichas declaraciones no suponían sin más la desafectación de la vía pecuaria.

La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público, choca frontalmente con el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la venta por el Estado de los terrenos pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias. En la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias, se establece el procedimiento para declarar la innecesariedad para las vías pecuarias que ya no cumplen su finalidad, a partir de la cual han de considerarse enajenables, y los diversos supuestos previstos para su aplicación a otros destinos o para su enajenación, mediante los que pasarán del dominio público al de sus nuevos titulares, pero sin adquirir en ningún momento la condición de bienes patrimoniales.

En este sentido, el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía establece que la declaración de innecesariedad o de terreno sobrante efectuada en la clasificación no convertía en bien patrimonial a la vía pecuaria, ni hacía que ésta perdiera su naturaleza. Simplemente, la hacía enajenable: abría el camino para que consumada la enajenación y no antes, pasara del dominio público al de sus nuevos titulares sin pasar por el estadio intermedio de bien patrimonial.

Y respecto a las porciones de vía pecuaria innecesarias o sobrantes cuya enajenación no se haya consumado, han continuado siendo vía pecuaria, y por tanto bien de dominio público. Luego el deslinde que de la vía pecuaria se haga debe comprender la totalidad de la anchura y superficie de la vía pecuaria y, por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes.

Habiendo desaparecido dichas categorías de la Ley así como el régimen a fin de cuentas simplificado de enajenación previsto, la Comunidad Autónoma, vinculada por el principio de legalidad, necesariamente deberá atenerse a la ley vigente que ya no prevé como parámetros únicos a estos efectos la utilidad para el tránsito del ganado o las comunicaciones rurales.

Considera además que el deslinde es inadmisible porque no existe la vía pecuaria, y en el caso que existiera, se ha dejado de utilizar, produciéndose la desafectación tácita. A este respecto reiterar que la existencia de la vía pecuaria deviene del acto de clasificación, acto administrativo firme. Y en cuanto a la desafectación, se informa que el expediente que nos ocupa tiene por objeto únicamente la definición de los límites de la vía pecuaria, de conformidad con el acto previo de clasificación, siendo la desafectación un procedimiento administrativo diferente.

En cuanto a la adquisición del terreno mediante escritura pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, puntualizar que el alegante aporta Escrituras de fecha posterior a la clasificación, y a este respecto hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

A este respecto, la sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc. relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

Respecto a la expropiación que entiende se ha producido, aclarar que no se trata de una norma de carácter expropiatorio, dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.

Por último solicita una modificación de trazado, y en este sentido aclarar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la modificación de trazado un procedimiento administrativo distinto.

Por su parte don Francisco Urrutia Guilarro entiende que lo que se pretende es crear ex novo un nuevo cordel, en realidad un sendero para senderistas, disfrazado legalmente de cordel, pues el tradicional discurría por otra zona, que no afectaba a su propiedad, y alega que la anchura del cordel se fijó en la clasificación en 4-6 metros. A este respecto reiterar en primer término que la existencia del Cordel se determinó por el acto administrativo de clasificación, siendo un acto administrativo firme.

En cuanto al desacuerdo con el trazado del cordel, se informa que para llevar a cabo el deslinde, se ha realizado una ardua investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales -históricos y actuales- imágenes del vuelo americano del 56, datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales). Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (agentes de medio ambiente, etc.) se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio. De todo ello se deduce que los criterios del deslinde no resultan de ningún modo ni arbitrarios ni caprichosos. La cuestión relativa a la reducción del cordel ha quedado contestada.

Doña María del Pilar Pérez Martínez y doña Antonia Martínez Maleno alegan igualmente la titularidad registral de sus fincas, aportando esta última Certificación del Registro de la Propiedad, pero siendo ambas de fecha posterior a la clasificación, nos remitimos a lo ya expuesto.

Por su parte don Joaquín Clares Guzmán e Isabel Molina González manifiestan ser propietarios de fincas afectadas por el deslinde, reduciéndose la anchura del cordel en parte de su trazado a 4-6 metros, alegando defectos en el procedimiento por falta de notificación del acto de operaciones materiales; en cuanto a las dos primeras cuestiones, se da reproducido lo ya expuesto, y respecto a la notificación del apeo, los alegantes fueron notificados en tiempo y forma del inicio del acto de operaciones materiales, como consta en el expediente, habiendo además comparecido a dicho acto.

Por último don Manuel Egea Carvajal, como propietario de la parcela 6 del polígono 13 del término de Fiñana, solicita que se le excluya del listado de afectados en el expediente, alegación que se estima una vez comprobado que la parcela en cuestión no está afectada por el deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería con fecha 14 de julio de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Guadix a Almería", tramo comprendido desde la provincia de Granada hasta su entronque con el Cordel de Escullar, en el término municipal de Fiñana (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 5.471,26 metros.

- Anchura: variable y menor de 37,61 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Fiñana, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura variable y menor de 37,61 metros, una longitud deslindada de 5.471,26 metros, una superficie deslindada de 169.044,75 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cordel de Guadix a Almería". Esta finca linda:

Norte:

- Rambla de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Carmelo Mesa Carvajal. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Camino de Escudar, con titular catastral Ayuntamiento de Fiñana. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Noriega Iturriaga Fundación Magdalena. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral José María Salmerón Aparicio. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral José María Martínez Abad. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Antonio Rodríguez Moya. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Juan Iniesta Mesa. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Teresa Rubia Fernández. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral José María Zoyo Matilla. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Juan Olea Plaza. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Manuel Visiedo Rodríguez. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Francisco González Ruiz. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral José M. Fernández Morales. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de Rambla de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Sebastián Alcayde Nieto. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Sebastián Vallejo López. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Antonio Guzmán Lao. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral María Carmen Olea Martínez. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Sebastián Zoyo Elvira. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Vereda del Escabrial y camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fiñana. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Antonio Guzmán Lao. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral M. Manuela Guzmán García. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Sebastián Clares Aparicio. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Leonor Aparicio Olea. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de Rambla de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Carretera de la Estación, con titular catastral Ayuntamiento de Fiñana. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Carretera de la Estación, con titular catastral Ayuntamiento de Fiñana. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Rambla de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Rambla de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Rambla de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Rambla de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral José García Morales. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Mariano García Vargas. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Sebastián Cuevas Salmerón. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Mariano Vargas García. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Antonio Martínez Santander. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Gabriel Ramos Matilla. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Dolores Iniesta Hernández. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Francisca Gallego Pérez. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Mariano Nieto Morales. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Domingo Martínez Martínez. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral María Pilar Vallejo Vargas. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Antonio Vallejo Salmerón. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Antonio Vallejo Salmerón. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Francisca Vallejo López. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Francisco Ocaña Martínez. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Rafael Vallejo Vargas. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Francisco Berbel Rodríguez. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Juan Quintana Salmerón. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral María Rosario Hernández Escamilla. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Manuel Bretones Martínez. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Miguel Valverde Maleno. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Antonio Vargas Delgado. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Bernardino Molina Salmerón. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Cristina Salvador García. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral José Luis Martín Martín. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Amalia Olea Nieto. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Isabel Navarro Torres. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Rambla de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fiñana. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fiñana, Polígono 18, Parcela 9003. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral José Hernández Martínez. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo y erial, con titular catastral José Martínez Vallejo. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Rambla de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral María Concepción Ocaña Merino. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Manuel Salvador Hernández. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Rambla de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo y erial, con titular catastral Santiago Matari Tristán. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de los Barrancos.

- Rambla de los Barrancos, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de los Barrancos.

- Rambla de los Barrancos, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de los Barrancos.

- Parcela de cultivo, con titular catastral José María Nieto Conde. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Carmen Aparicio Gallego. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral José María Nieto Conde. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Francisca Olea Cabrerizo. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Antonio Olea Cabrerizo. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral José María Nieto Conde. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Miguel Antonio Martínez García. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Joaquín Clares Guzmán. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Joaquín Clares Guzmán. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Rambla Ancha, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Rambla Ancha, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Isabel Navarro Torres. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Isabel Navarro Torres. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Isabel Navarro Torres. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de rambla, con titular catastral Francisco Urrutia Guijarro. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de rambla, con titular catastral Francisco Egea Carvajal. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de rambla, con titular catastral Pilar Urrutia Guijarro. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de rambla, con titular catastral José Egea Carvajal. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de balsa, con titular catastral Comunidad Regantes Fuente Termino. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Rogelio Pérez Martínez. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Diseminado Venta Ratonera, con titular catastral desconocido. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral Sebastián Martínez Galindo. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de Rambla de Pedro Pérez, limítrofe con la Provincia de Granada, en el Municipio de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

Sur:

- Rambla de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de erial y balsas, con titular catastral Juan Salazar Vallejo. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Sebastián Góngora Rodríguez. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fiñana. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Sebastián Góngora Rodríguez. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral María Carmen Olea Martínez. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Sebastián Guindos Guindos. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Francisco Cuevas Fernández. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Trinidad Hernández Fernández. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Jesús Jurado Hernández. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Antonio Nieto Latorre. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Antonio Nieto Latorre. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Concepción Morales Latorre. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Isabel Navarro Torres. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Rambla de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fiñana. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

-/9002, Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fiñana. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Antonia Matilla Egea. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral María Matilla Egea. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Luisa Matilla Egea. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de estanque, con titular catastral Juana Matilla Bretones. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Juan Morales Fernández. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral José Nieto Ibáñez. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Domingo Berbel González. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Sebastián Bretones Pérez. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fiñana. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Rambla de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Cordel de Huéneja y Carretera de la Estación, con titular catastral Ayuntamiento de Fiñana. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Cordel de Huéneja y Carretera de la Estación, con titular catastral Ayuntamiento de Fiñana. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de Rambla de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Antonio Maleno Vergara. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Antonia Olea Bretones. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Ricardo Aparicio Olea. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Antonio Serrano Villafaña. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Rambla de la Cueva, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Andrés Salmerón Cabrerizo. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Antonia Salmerón Salvador. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Pilar María Matilla Vargas. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Francisco Hernández Plaza. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Antonia Carvajal Hernández. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Ana García Martínez. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Concepción Ocaña Ocaña. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Juana García Vallejo. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Manuel Bretones Martínez. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Juana Rueda Rubia. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Rambla de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Parcela de cultivo, con titular catastral María del Carmen Morales. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de los Barrancos.

- Rambla de los Barrancos, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de los Barrancos.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Gabino Latorre Salvador. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de los Barrancos.

- Parcela de cultivo, con titular catastral José Martínez Rubia. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo y balsa, con titular catastral Gabino Nieto Latorre. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral María Dolores Salmerón Salmerón. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Antonio del Rosal Blanes. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Jesús Pérez Rubia. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Trinidad Aparicio Garrido. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Isabel Vizcaíno Pérez. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Concepción Ocaña Ocaña. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Concepción Ocaña Ocaña. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Cortijo de los Buesos, con titular catastral desconocido (Cjo. de los Buesos). Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral José Salmerón Segura. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Parcela 9004. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral desconocido. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Isabel Navarro Torres. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Rogelio Pérez Martínez. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Ignacio Pastor Roda. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral desconocido. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral desconocido. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Sebastián Martínez Galindo. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral José Caro. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de Rambla de Pedro Pérez, limítrofe con la provincia de Granada, en el municipio de Huéneja, con titular catastral María Ortega Rodríguez. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

- Parcela de Rambla de Pedro Pérez, limítrofe con la provincia de Granada, en el municipio de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería.

Este:

- Otro Tramo del Cordel de Guadix a Almería.

- Rambla de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

- Rambla de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Huéneja.

Oeste:

- Parcela de Rambla de Pedro Pérez, limítrofe con la provincia de Granada, en el municipio de Huéneja, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Med. And. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del camino real de Granada a Almería."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de septiembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 28 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Guadix a Almería", tramo desde la provincia de Granada hasta su entronque con el Cordel de Escullar, en el término municipal de Fiñana, provincia de Almería

(Expte. VP *825/04)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE GUADIX A ALMERIA", T.M. FIÑANA (ALMERIA)

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