Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a determinaciones para mejorar la implantación de Edificación Plurifamiliar y Residencial, en el municipio de La Victoria (Expediente P-65/05), de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada en día 3 de noviembre de 2005.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A DETERMINACIONES PARA MEJORAR LA IMPLANTACION DE EDIFICACION PLURIFAMILIAR Y RESIDENCIAL, EN EL MUNICIPIO DE LA VICTORIA

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2005, en relación con el siguiente expediente: P-65/05.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de La Victoria, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Determinaciones para mejorar la implantación de Edificación Plurifamiliar y Residencial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 31 de agosto de 2005 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de La Victoria solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de La Victoria, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 27 de enero de 2005.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm., de 1 de abril de 2005, en un diario de difusión provincial con fecha 22 de abril de 2005, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se justifica la innecesariedad de proceder al trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por la Sección Bajo Guadalquivir del S.A.U., acuerda en sesión celebrada el día 13 de julio de 2005 la aprobación provisional.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Victoria cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de La Victoria es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3).

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A); y 36.2.a) de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones: Con carácter general, cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, en base al objetivo pretendido de mejorar la implantación de edificación plurifamiliar en el municipio, mediante el ajuste puntual de las ordenanzas, sin que ello suponga incrementos significativos de edificabilidad y/o densidad de viviendas, que impiden mantener, en lo sustancial, la ordenación de la ciudad consolidada. Cabe, igualmente, apreciar la conveniencia y oportunidad de homogeneizar las condiciones de ordenación de la zona IV, Residencial Unifamiliar en línea con tolerancia industrial, en atención a su posición respecto al tejido del casco tradicional, y a su condición preferentemente residencial.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Resulta incompleta la regulación efectuada en el artículo 65 de las Normas Urbanísticas modificadas, por cuanto no limita el número de viviendas recayentes a patio, respecto a las que recaen a vía pública, al objeto de mantener las condiciones actuales de aprovechamiento y densidad de viviendas. Igualmente deberá completar la redacción del artículo definiendo el patio aludido en el mismo, como patio de manzana.

La previsión del artículo 76 modificado, relativa a que la superficie cubierta de patios no computa edificabilidad cuando sea destinada a otros usos distintos del residencial, es contradictoria con lo regulado en el artículo 78 a los mismos efectos.

La modificación deberá completar su memoria informativa y justificativa, con la inclusión de las determinaciones del planeamiento vigente que se modifica.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Victoria, relativa a Determinaciones para mejorar la implantación de Edificación Plurifamiliar y Residencial, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, a reserva de la simple Subsanación de Deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de La Victoria, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 3 de noviembre de 2005 V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 17 de enero de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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