Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 31/10/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de septiembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Ocho de Fuengirola, dimanante del procedimiento verbal núm. 29/2006. (PD. 4503/2006).

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NIG: 2905441C20068000053.

Procedimiento: J. Verbal (N) 29/2006. Negociado:

Sobre: Desahucio.

De: Don Luis Alberro Rodríguez.

Procurador: Sr. Rosas Bueno, Francisco E.

Contra: Doña Johanne Ruth Gibbons.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Verbal (N) 29/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Ocho de Fuengirola a instancia de Luis Alberro Rodríguez y Enrique Escalante García contra Johanne Ruth Gibbons sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de las mensualidades debidas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Sentencia núm. 23/2006. En Fuengirola a veintiocho de junio de dos mil seis. Vistos por mí, Miguel Angel Pareja Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Ocho de Fuengirola y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal 29/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Luis Albero Rodríguez y don Enrique Escalante García, con Procurador Sr. Rosas Bueno y Letrado don Alberto González Rodríguez; y de otra como demandado doña Johanne Ruth Gibbons, en situación de rebeldía procesal, sobre acción de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de las mensualidades debidas, por los poderes que me confiere la Constitución, en nombre del Rey vengo a dictar la presente Sentencia sobre la base de ... y Fallo:

Estimo la demandada interpuesta por el procurador Sr. Rosas Bueno, en nombre y representación de don Luis Albero Rodriguez y don Enrique Escalante García, contra doña Johanne Ruth Gibbons, y así:

Declaro haber lugar al desahucio del local de negocio sito en Fuengirola, calle Francisco Cano, 58 por falta de pago de las rentas.

Se previene a doña Johanne Ruth Gibbons de la obligación que tiene de desalojar el referido local de negocio en el término legal y que de no hacerlo será lanzado por la fuerza y a su costa.

Condeno a doña Johnne Ruth Gibbons al pago de las mensualidades de renta adeudadas que ascienden a la cantidad de 9.346,96 euros, más las mensualidades que se vayan devengando, así como las cantidades asimiladas a renta y las costas derivadas del presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día. Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo. Fue publicada en el mismo día de su fecha."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Johanne Ruth Gibbons, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintiséis de septiembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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