Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 03/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo de Torredonjimeno (Jaén) (Expte. núm. 020/2006/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén) ha realizado los trámites tendentes a la rehabilitación de su Escudo municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo tercero de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó en sesión de fecha 28 de septiembre de 2006, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la rehabilitación de su Escudo municipal, con la siguiente descripción:

- Contorno oval. En campo de oro una cruz de Calatrava, brochada de un castillo cuadrado esclarecido, mazonado de sable con sus almenas, una puerta y una ventana, tres torres, la del medio mayor, todas almenadas de tres almenas y cada una con su ventana. En la ventana del castillo una cabeza de frente, coronada. En los cantones diestro y siniestro de la punta unas trabas de gules, colocadas la primera en banda y la segunda en barra. Al timbre, Corona real española cerrada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2006, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su Escudo municipal en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del Escudo del municipio de Torredonjimeno (Jaén) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de octubre de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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