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La Resolución de 9 de diciembre de 2005, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establecen los requisitos para la simbolización mediante código de barras en los productos de consumo adquiridos por el Servicio Andaluz de Salud, señala un calendario de implantación a tener en cuenta por los Centros a fin de incorporarlos a los Pliegos por los que se regula la contratación de su suministro.
Sin embargo, razones de adaptación del mercado aconsejan dejar provisionalmente sin efecto el plazo establecido para la exigencia de simbolización en la unidad de consumo, de forma que esta medida permita favorecer su implantación.
A tal efecto, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y demás normas concordantes, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
1. Suspender, con carácter provisional y por un período de seis meses, el efecto de lo dispuesto en el apartado 2 del Calendario de Implantación que figura como Anexo III de la Resolución de 9 de diciembre de 2005 (BOJA núm. 249, de 23 de diciembre), por la que se establecen los requisitos para la simbolización mediante código de barras en los productos de consumo que sean adquiridos por el Servicio Andaluz de Salud.
2. Durante el período de suspensión provisional, la presencia de simbolización mediante código de barras en los envases y/o embalajes de las unidades de consumo será tenida en cuenta como criterio de valoración para la selección de la oferta.
3. La presente instrucción surtirá efecto para los Centros destinatarios el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de octubre de 2006.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
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