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En la ciudad de Torremolinos, a veinte de junio de dos mil cinco.
La Ilma. Sra. doña M.ª Pilar Ramírez Balboteo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago de la renta estipulada en el contrato y, acumuladamente, la de reclamación de rentas seguidos con el núm. 42/2005 ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Raimond Gilbert Challinor, mayor de edad, vecino de Benalmádena (Málaga), con domicilio en la Avda. Derramar Alto, Miramar Oasis, Edificio 10-5.º C, y con pasaporte inglés 25659747, representado por el Procurador Rafael Rosa Cañadas y asistido del Letrado don Miguel Angel Lima Gámez; y de otra como demandado don Jesús López López, mayor de edad, domiciliado en Marbella, Urbanización Marbella Real, Fase 3, núm. 102, con DNI 24886637 Q, y doña Sereah Bryant, mayor de edad, con pasaporte inglés núm. 703196717 y con domicilio en Benalmádena, Costa, Urb. Jardines de Carvajal, BI. 2.º-4, ambos declarados en rebeldía, en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas acumuladas; y
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas, en nombre y representación de don Raymond Gilbert Challinor, contra don Jesús López López y doña Sereah Bryant, ambos declarados en situación legal de rebeldía:
1.º Que debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 8 de junio de 2004, suscrito por las partes litigantes.
2.º Que debo declarar y declaro el desahucio de los demandados respecto del inmueble objeto de arriendo, sito en Benalmádena Costa (Málaga), Urb. Jardines de Carvajal, Bl. B, 2.º, 4, condenando a los citados demandados a que desalojen, entreguen, dejen libre, expedita y a disposición del actor la vivienda objeto del arriendo ya referida antes del día veinte de septiembre del corriente año, fecha señalada para el lanzamiento, con el apercibimiento expreso de lanzamiento a su costa si no lo verificare.
3.º Que debo condenar y condeno a los demandados don Jesús López López y doña Sereah Bryant a que abonen al actor la cantidad de dos mil setecientos sesenta y siete euros con setenta y siete céntimos que se adeudan en concepto de rentas debidas y cantidades asimiladas a éstas a la fecha de presentación de la demanda, cantidad esta que se incrementará con los intereses legales prevenidos legalmente en la forma recogida en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.
4.º Que debo condenar y condeno, a los demandados en estas actuaciones, al abono de las costas causadas en la presente litis.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, ante este juzgado, y que será admitido, en su caso, en ambos efectos, previa acreditación al momento de preparar el recurso, de tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso presentado por imperativo del artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, conforme establecen los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús López, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a dieciséis de octubre de dos mil seis.- La Secretario.
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