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Que con estimación de la demanda formulada por Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja) frente a la demandada doña Carmen Borbalán Sánchez, debo condenar a la demandada al pago a la actora de la suma de 807,14 euros, con el interés pactado en el contrato hasta su completo abono, así como al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Almería, a dos de noviembre de dos mil cinco.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la los demandada Carmen Borbalán Sánchez, extiendo y firmo la presente en Almería, a diecisiete de octubre de dos mil seis.- El/La Secretario.
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