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En Málaga, a diez de septiembre de dos mil dos.
Han sido vistos por el Ilmo. señor don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, los autos de Menor Cuantía seguidos en este Juzgado con el número 330/99, a instancia de la entidad mercantil Escaleras y Objetos Prácticos, S.A., representados por el Procurador don José María López Oleaga y con la asistencia letrada de don Roberto López Martínez, frente a Anferr, Sociedad Cooperativa Andaluza, declarada en rebeldía, don Manuel Tamayo Sola, representado por la Procuradora doña Victoria Morente Cebrián y con la asistencia letrada de don Miguel Jesús Aguilar Aguilar, don Juan Illanes Díaz, representado por la Procuradora doña María del Valle Avilés Mesa y con la asistencia letrada de don Arturo Reina Montero, Difema, S.L., representada por la Procuradora doña Purificación Casquero Salcedo y con la asistencia letrada de don Manuel Temboury Moreno, Ferretería García Cuberos, S.L., declarada en rebeldía, doña Dolores López Sánchez, declarada en rebeldía, don Manuel Polonio García, declarado en rebeldía, don Aniceto Gómez Fernández, declarado en rebeldía, Suministros Industriales Egarci, S.C., representado por la Procuradora doña María del Valle Avilés Mesa y con la asistencia letrada de don Arturo Reina Montero, e Import Málaga Luz, S.L., declarada en rebeldía.
FALLO
Que desestimando la excepción de defecto procesal en el modo de proponer la demanda y estimando la excepción de litispendencia, se desestima la demanada interpuesta por la entidad mercantil Escaleras y Objetos Prácticos, S.A., frente a Anferr, Sociedad Cooperativa Andaluza, don Manuel Tamayo Sola, don Juan Illanes Díaz, Difema, S.L., Ferretería García Cuberos, S.L., doña Dolores López Sánchez, don Manuel Polonio García, don Aniceto Gómez Fernández, Suministros Industriales Egarci, S.C., e Import Málaga Luz, S.L.
Se condena a la parte actora al pago de las costas de esta instancia.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes Anferr, Sdad. Coop. Andaluza, Ferretería García Cuberos, S.L., Dolores López Sánchez, Manuel Polonio García, Aniceto Gómez Fernández, e Import Málaga Luz, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a 18 de octubre de 2006.- El/La Secretario.
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