Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 8/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

EDICTO de 15 de febrero de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante del procedimiento Cambiario núm. 808/2003. (PD. 4626/2006)

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NIG: 2906742C20030015587.

Procedimiento: Juicio Cambiario (N) 808/2003. Negociado: 8.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procuradora: Sra. Del Río Belmonte, Celia.

Letrado: Sr. Fernández Tapia-Ruano, Fernando.

Contra: Don Francisco Javier Bernal Avila y doña María del Mar Cabra Martín.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Cambiario (N) 808/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra don Francisco Javier Bernal Avila y doña María del Mar Cabra Martín sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Vistos por doña Mercedes Mate López, Juez-Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga y su partido los presentes autos de juicio cambiario núm. 808/03 promovido por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la Procuradora doña Celia del Río Belmonte y asistida por el Letrado don Eugenio Delgado Serrano en sustitución de don Fernando Fernández-Tapia Ruano; contra doña María del Mar Cabra Martín, representada por la Procuradora doña Lourdes Ruiz Rojo y asistida por el Letrado don Francisco L. Gómez Bermúdez, de acuerdo con los siguientes:

Que debo desestimar la demanda de oposición formulada por la Procuradora doña Lourdes Ruiz Rojo, en representación de doña María del Mar Cabra Martín al juicio cambiario promovido por la Procuradora doña Celia del Río Belmonte en representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y ello imponiendo a doña María del Mar Cabra Martín las costas ocasionadas por su oposición.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Javier Bernal Avila, extiendo y firmo la presente en Málaga, 15 de febrero de 2006.- El/La Secretario.

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