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Las inundaciones provocadas por las lluvias acaecidas en el municipio de Fuente de Piedra el 3 de mayo de 2006 han causado daños en viviendas, mobiliario y enseres en algunos vecinos de dicha localidad.
Vistas las solicitudes de los vecinos afectados y el informe municipal al respecto, presentadas en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga con fecha 12 de julio de 2006, y con base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. En el Presupuesto de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2006 figura una partida presupuestaria destinada a fondo de emergencia, entre las que encajan absolutamente las necesidades planteadas por los vecinos de Fuente de Piedra.
Segundo. Mediante escrito de fecha 11 de julio de 2006, el Ayuntamiento de Fuente de Piedra nos remite las solicitudes de vecinos de su localidad en las que solicitan colaboración económica para la reparación de los daños causados en sus viviendas, mobiliario y enseres producidos por las inundaciones sufridas el pasado 3 de mayo, a las mismas se acompaña informe técnico municipal sobre la identificación y evaluación de los daños, cuantificando los daños en 12.000
Tercero. La situación creada en las familias afectadas por los daños producidos en sus viviendas, mobiliario y enseres de primera necesidad y teniendo en cuenta las razones de interés social y la finalidad pública que concurren en el caso, es aconsejable que la administración autonómica participe en sufragar los gastos de los daños que las referidas inundaciones han provocado en la localidad.
Cuarto. Con fecha 14 de julio de 2006 se acordó el inicio del preceptivo expediente para la tramitación de la solicitud de subvención.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. El artículo 22.2, apartado c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que se concederá de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Segundo. El artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, párrafo 3.º, así como el artículo 3.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, establecen que con carácter excepcional y en supuestos especiales, se podrán conceder subvenciones, debiéndose acreditar la finalidad pública o interés social y económico que la justifique.
Tercero. Las obligaciones del beneficiario de la subvención, régimen sancionador aplicable y reintegro, en el caso de que proceda, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Cuarto. No existiendo normativa específica reguladora del objeto de la subvención, que por su carácter urgente requiere la ejecución inmediata de las actuaciones necesarias para su solución, y en uso de las atribuciones que le confieren a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, el artículo 1.2 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, modificada por Orden de 29 de abril de 2005, por la que se delegan competencias en el titular de la Delegación del Gobierno la competencia para la concesión de subvenciones,
RESUELVO
Primero. Conceder a los beneficiarios que abajo se relacionan una subvención de carácter excepcional con el objeto de financiar los daños producidos en sus viviendas, mobiliarios y enseres, con el importe y características que a continuación se indican:
1. José Reina Aguilar.
Objeto: Reparación de diversos daños que se describen en el informe técnico.
Importe de la subvención: 1.400 euros.
Aportación del beneficiario: 0 euros.
Presupuesto de la actuación subvencionada: 1.400 euros.
Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado: 100%.
2. Kathleen Beard.
Objeto: Reparación de diversos daños que se describen en el informe técnico.
Importe: 1.400 euros.
Aportación del beneficiario: 0 euros.
Presupuesto de la actuación subvencionada: 1.400 euros.
Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado: 100%.
3. Daniel Pérez García.
Objeto: Reparación de diversos daños que se describen en el informe técnico.
Importe: 800 euros.
Aportación del beneficiario: 0 euros.
Presupuesto de la actuación subvencionada: 800 euros.
Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado: 100%.
4. Encarnación Suárez Otero.
Objeto: Reparación de diversos daños que se describen en el informe técnico.
Importe: 1.500 euros..
Aportación del beneficiario: 0 euros.
Presupuesto de la actuación subvencionada: 1.500 euros.
Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado: 100%.
5. M.ª Angeles Cortes Rubio.
Objeto: Reparación de diversos daños que se describen en el informe técnico.
Importe: 400 euros.
Aportación del beneficiario: 0 euros.
Presupuesto de la actuación subvencionada: 400 euros.
Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado: 100%.
6. Jacinta Cortes Rubio.
Objeto: Reparación de diversos daños que se describen en el informe técnico.
Importe: 400 euros.
Aportación del beneficiario: 0 euros.
Presupuesto de la actuación subvencionada: 400 euros.
Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado: 100%.
7. Juan Cañete Pérez.
Objeto: Reparación de diversos daños que se describen en el informe técnico.
Importe: 700 euros.
Aportación del beneficiario: 0 euros.
Presupuesto de la actuación subvencionada: 700 euros.
Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado: 100%
8. M.ª Teresa Vega García.
Objeto: Reparación de diversos daños que se describen en el informe técnico.
Importe: 700 euros.
Aportación del beneficiario: 0 euros.
Presupuesto de la actuación subvencionada: 700 euros.
Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado: 100%.
Segundo. La subvención se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.29 780.00 22 B (fondo de emergencias) del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación, haciéndose efectiva mediante el abono de un único pago por el 100%, de su importe, en virtud de lo establecido en el art. 20.1.a) de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006.
Tercero. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas, y se justificarán documentalmente ante el órgano concedente en el plazo de tres meses desde su ingreso.
Cuarto. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución.
Quinto. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.
Málaga, 18 de octubre de 2006.- El Delegado del Gobierno, José Luis Marcos Medina.
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