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NIG: 4109100C20050033807.
Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 1073/2005. Negociado: 3.
De: Doña Sara María Arqueza Gómez.
Procurador: Sr. Pablo Silva Bravo.
Contra: Don Naden Collins Landry.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Divorcio contencioso (N) 1073/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Sevilla a instancia de Sara María Arqueza Gómez contra Naden Collins Landry sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUm. 702
En Sevilla, a 21 de septiembre de 2006.
Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) Número 17 de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1073/05, a instancia del Procurador Sr. Pablo Silva Bravo en nombre y representación de Sara María Arqueza Gómez, frente a su cónyuge don Naden Collins Landry.
FALLO
Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia del Procurador Sr. Pablo Silva Bravo en nombre y representación de Sara María Arqueza Gomez, frente a su cónyuge don Naden Collins Landry; debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración; todo ello sin expresa condena en costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada-Juez.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Naden Collins Landry, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil seis.- El/La Secretario.
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