Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 10/11/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 13 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 3/06, de 25 de julio de 2006, en relación al expediente: "EM-CSM-15: Modificación de elementos de las NN.SS. de Cuevas de San Marcos para la clasificación de dos parcelas P1-P2 como Suelo Urbano para la construcción de Viviendas de Protección Oficial".

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 3/06 celebrada el día 25 de julio de 2006, en relación al expediente "EM-CSM-15: Modificación de Elementos de las NN.SS. de Cuevas de San Marcos para la clasificación de dos parcelas Pl-P2 como Suelo Urbano para la construcción de Viviendas de Protección Oficial".

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 23.8.06 y número de registro 1374 y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos.

ANEXO I

ACUERDO DE 25 DE JULIO DE 2006 DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MALAGA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE EM-CSM-15: MODIFICACION DE ELEMENTOS DE LAS NN.SS. DE CUEVAS DE SAN MARCOS PARA LA CLASIFICACION DE DOS PARCELAS P1-P2 COMO SUELO URBANO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE PROTECCION ESPECIAL

HECHOS

Primero. Con fecha 11 de julio de 2005 (recepción núm.

38.702) tiene entrada en la Delegación Provincial para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, documentación técnica y administrativa del expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Cuevas de San Marcos, que tiene por objeto el cambio de clasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de dos parcelas P1 y P2. Se trata de configurar una actuación residencial en suelo no urbanizable para la construcción de viviendas de protección oficial.

Segundo. Consta en el expediente certificación haciendo constar la aprobación inicial en sesión plenaria de fecha 19 de abril de 2005; el trámite de información pública por plazo de treinta días mediante publicación en el BOP núm. 98 de 25.5.2005, prensa y tablón de anuncios del Ayuntamiento no habiéndose formulado alegación alguna. Consta, asimismo, informe del Arquitecto Técnico municipal (fecha 14.4.05). Los planos y documentos aportados están diligenciados con aprobación inicial de fecha 19 de abril de 2005 y aprobación provisional de fecha 4 de julio de 2005.

Tercero. Con fecha 29 de julio de 2005 se emite informe técnico por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se manifiesta lo siguiente:

El objeto de la Modificación de Elementos, según el expediente, es:

Recalificar el uso global de los terrenos de las parcelas P1 y P2, actualmente clasificados como suelo no urbano por las NN.SS., recalificándose al uso Residencial compatible con Terciario Se trata en suma, de configurar una actuación residencial en suelo no urbanizable a partir de los siguientes ámbitos:

Ver Anexo en Facsímil BOJA

La propuesta de clasificar parte de la parcela P-1 como equipamiento docente viene determinada por la Corporación Municipal con la intención de dotar al municipio de una guardería infantil, debido a la demanda existente de dichos servicios.

La continuidad de la parcela P-1, con los terrenos del Colegio Público Ciudad de Belda se presenta como condición preferente a la hora de situar parte de dichos terrenos como los idóneos para la ubicación de la guardería, quedando todo el equipamiento docente ubicado en el mismo área.

En lo que respecta a la Ley 7/94, de Protección Ambiental, y más concretamente, al Anexo del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece que se deberá someter a Evaluación de Impacto Ambiental "(...) En este sentido se consideran elementos que afectan potencialmente al medio ambiente los referidos a la clasificación de suelo, sistemas generales y suelo no urbanizable".

Se deberá justificar el carácter urbano del suelo, entregando documentación planimétrica y certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que se exponga que el terreno está dotado como mínimo de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica, o que está ya consolidado al menos en dos terceras partes del espacio apto para la edificación o que ha sido transformado o urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, como dice el art. 45 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Parece que no cumple con las condiciones exigidas por el art. 45 de la LOUA, ya que en los planos aportados de infraestructuras del municipio no llegan a pie de parcela ni el abastecimiento, ni la distribución de agua, ni el alcantarillado, ni el acerado...

En el plano A-12 de "Clasificación y Propuesta" se ha variado la delimitación del suelo no urbanizable colindante con la parcela P2 en zonas no colindantes con la misma.

La delimitación de las parcelas P-1 y P-2 en todos los planos de infraestructuras... no coinciden con la que aparece en el plano A-12 de "Clasificación y Propuesta" y A-02 "Emplazamiento de los nuevos solares en el municipio", extremo éste más pronunciado en la parcela P-2 que en este plano aparece con un tacón.

Asimismo, en el mismo plano A-12 la delimitación del suelo urbano no aparece justamente por encima de parcela P-1, sino, con una holgura que se deberá justificar.

Se deberá cumplir con lo establecido en el art. 36.2. a. 2.ª de la LOUA.

No se ha aportado ficha urbanística de las dos unidades a ejecutar.

La ordenanza de aplicación será la predominante en la zona, extremo que se deberá justificar.

Se requiere al Ayuntamiento para subsanación de las deficiencias puestas de manifiesto en el informe técnico [notificación: 16 agosto 2005, según acuse de recibo], quedando interrumpido el plazo para la resolución y notificación del acuerdo pertinente hasta su cumplimiento.

Cuarto. Recibida documentación el 7 de noviembre de 2005 (recepción núm. 59111) y valorada por técnico del S.º de OT y Urbanismo no se considera subsanado en su totalidad el requerimiento anterior, formulándose nuevo requerimiento (2.12.2005). Constan en el expediente: - Aportación de documentación complementaria (recepción 9.1.2006; 21.4.2006); - Informes técnicos valorando la documentación aportada de fechas 30.1.2006; 25.4.2006. - Diversos requerimientos formulados por esta Delegación Provincial (registro salida 22.3.2006; 22.5.2006). Con fecha 22 de mayo de 2006 (recepción núm.

28810) tiene entrada la última documentación aportada por el Ayuntamiento.

Quinto. Analizada la misma por técnico del S.º de OT y Urbanismo y considerando los antecedentes que obran en el expediente se emite informe en los siguientes términos (fecha 12.5.2006):

Es objeto de este expediente Clasificar dos parcelas denominadas P1: 1. 734 m2s y P2: 1.096 m2s como Suelo Urbano al objeto de promoverla construcción de Viviendas de Protección Oficial.

En la documentación remitida exponen que:

Justifican que la reserva de suelo destinado a espacios verdes (10%=283 m2s), equipamiento (Social-Comercial 2 m2t/viv=26 m2t) se encuentran en cierta medida compensados por la reserva de suelo para equipamiento Docente previsto de 1.007,52 m2s (>3O% del suelo bruto) ubicándose junto al Centro Educativo existente.

Aportan escrito del Excmo. Ayto. en el que se expone que el municipio de Cuevas de San Marcos cuenta con las dotaciones necesarias (zonas verdes, jardines y equipamientos) por lo que se cree innecesario contemplar las reservas destinadas a tales fines, ya que la proporción del aumento de suelo urbano solicitado no empeora la calidad de las dotaciones existentes.

En anterior Informe Técnico se ha expuesto por este Servicio de OT y Urbanismo que:

Aportan documentación justificativa de que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir cedió al Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos un tramo del camino de servicio de la margen izquierda de la presa de Iznájar, que supuestamente coincide con la carretera del pantano, colindante con la parcela P2.

Aportan planos y documentación Justificativa de que los terrenos a clasificar como urbanos cuentan con las infraestructuras básicas necesarias, calle colindante pavimentada, abastecimiento de agua potable, saneamiento, electricidad y alumbrado público.

Aportan informe de la Consejería de Medio Ambiente emitido el 24 de octubre de 2005, indicando que esta modificación no es necesario someterla a la evaluación de impacto ambiental.

Advertir por el Técnico que suscribe que las NN.SS. de Cuevas de San Marcos clasifican como No Urbanizable las zonas residuales de los interiores de manzanas residenciales, la parcela P1 es colindante al Equipamiento escolar existente, estando incluida en la trama urbana del núcleo de Cuevas de San Marcos, estando parte clasificada como Urbano y parte como No Urbanizable.

La parcela P2 se encuentra ubicada junto a la piscina municipal, colindante con el Suelo Urbano del núcleo.

Aportan estudio fotográfico en el que se observa que existen edificaciones colindantes y muestran el carácter urbano de los suelos objeto de esta Modificación de NN.SS. Las imágenes aportadas muestran la clara vocación de estas dos parcelas para su clasificación como Suelo Urbano.

Al mismo tiempo advertir que el objeto de la Innovación de NN.SS. es el clasificar estas parcela para la realización de Viviendas de Protección Oficial.

Conclusión. Se emite Informe Técnico favorable.

Sexto. Constan en el expediente, como se ha expuesto:

a) Escrito de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de fecha 24 de octubre de 2005 en el que declara que el cambio de clasificación del suelo, objeto de la modificación propuesta no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que se considera que no es necesario someterla a tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.

b) Acuerdo de fecha 30 de abril de 2003 por el que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir hace entrega al Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos del tramo de 1,74 km del camino de servicio de la margen izquierda de la presa de Iznájar que, con inicio en la carretera provincial MA-202, queda incluido dentro de la delimitación del casco urbano así como todos sus elementos anexos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma. El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos se ha ajustado a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el articulo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta.

II. Régimen de Competencias.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el articulo 13.2.a) del Decreto 193/2003 de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo "a) Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance (...)."

III. Valoración.

Desde el punto de vista urbanístico, según informe técnico que se transcribe en Hecho Quinto y que se da aquí por reproducido, la modificación se ajusta en cuanto a la documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento que le son de aplicación.

Por lo expuesto, previa ponencia, atendiendo a la valoración efectuada, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar según las fechas que constan en Hecho Cuarto, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes y presentes con derecho a voto, Acuerda

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Cuevas de San Marcos (Málaga) que tiene por objeto clasificar dos parcelas denominadas P-1 (1.734 m2) y P-2 (1.096 m2) como suelo urbano para promover la construcción de viviendas de protección oficial.

2.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación. Málaga, a 25 de julio de 2006. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Fdo.: Emiliano de Cara Sáez.

ANEXO II

NORMATIVA

ORDENACION PORMENORIZADA DEL SUELO NO URBANIZABLE P-1 y P-2.

8.1 Ambito. Corresponde al suelo no urbanizable inmediato al limite del casco urbano correspondiente a las parcelas que hemos denominado como P1 y P2.

Las parcelas, de forma irregular, tienen:

- La Parcela P1, tiene unos 67 metros de largo en su parte mayor por 36 metros en la zona más ancha, lo que representa una superficie de 1.734,20 m2, siendo sus linderos los siguientes:

Norte: Colegio Público Ciudad de Belda.

Sur: Calle la Noria.

Este: Calle Iznájar.

Oeste: Olivar.

- La Parcela P2, tiene unos 42 metros de largo en su parte mayor por 21,5 metros en la zona más ancha, lo que representa una superficie de 1.095,70 m2, siendo sus linderos los siguientes:

Norte: Calle de Nueva Formación.

Sur: Calle Campillos.

Este: Viviendas.

Oeste: Piscina Municipal.

8.2 Area de reparto y aprovechamiento medio. La delimitación de las parcelas, de 1.734,20 m2 y 1.095,70 m2 respectivamente, junto con su ordenación urbanística detallada, incluidas prácticamente en el casco urbano, hace que se pueda llevar a cabo directamente la actividad de ejecución, sin necesidad de planeamiento de desarrollo, indicando en su respectivo Estudio de Detalle los parámetros definitorios de las actuaciones. Respecto al aprovechamiento medio, y debido a las características de las parcelas, las cuales se podrían considerar como solares, la Modificación propone adoptar los parámetros del Uso Residencial incluidos en el Casco Tradicional que establecen las NN.SS. de Cuevas de San Marcos:

En la página 78 de las NN.SS., en el cuadro 2.1.1 dichas Normas establecen para Suelo Urbano una densidad media aproximada de 45 Viv./Ha. En el mismo cuadro (2.1.1) de las NN.SS. define una edificabilidad de 2,10 m3/m2 en zonas excluidos enclaves N.U., y 1,79 m3/m2 en zonas incluidos enclaves N.U.

En el punto 2.5, Ordenanzas Particulares de Edificación, donde se regula el uso residencial urbano se establece:

- Parcela mínima edificable: 30 m2.

- Ancho mínimo: 3 m.

- Alineación obligatoria de fachada en planta baja a la vía pública, permitiéndose el retranqueo variable de la misma entre la doble alineación trazada en el plano 3.2.5 de las NN.SS., a fin de limitar la posición de la fachada de la edificación, debido a que la parcelación es sensiblemente obligatoria a la red viaria y, además, es variable la anchura de ella.

- Obligatoriedad de adosarse a medianería en todo el frente de fachada a vía pública.

- Distancia mínima a linderos privados, 3 m, tanto laterales como posteriores.

- Fondo máximo edificable: 20 m (medidos desde la alineación de fachada); excepcionalmente se permite la ocupación total de la planta baja para uso compatible y distinto al residencial.

- Altura máxima de 10 m medida desde la rasante de la acera (en cualquier punto de la fachada) hasta el enrase superior del forjado de cubierta; o 3 plantas, correspondiendo 3,50

m a planta baja, y 2,75 m a la 1.ª y 2.ª

- Prohibición total de vuelos sobre la vía pública a excepción del balcón tradicional.

8.3. Usos pormenorizados. El uso que se establece en las NN.SS. es el Residencial, compatible en forma secundaria con Terciario en planta baja: comercios, servicios, espectáculos, pequeña hostelería, etc., así como almacenes y talleres que no constituyan actividades molestas o provistos de las medidas correctoras según la Reglamentación existente.

8.4. Capacidad de la Actuación. Aplicando los parámetros particulares para las edificaciones existentes en las NN.SS. a la superficie del Área obtenemos el número de viviendas (30-35 Viv.) que necesita el Ayuntamiento para satisfacer la necesidad de Viviendas de Protección Oficial.

8.5. Estructura de la propiedad del suelo. Actualmente, las parcelas P1 y P2 son propiedad de don Francisco Benavides Hinojosa, las cuales se ofrecen al Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos como parte de las cesiones obligatorias de una Modificación de Elementos realizada en terrenos del mismo propietario y que actualmente esta siendo desarrollada paralelamente por un técnico competente.

La condición por la cual el Ayuntamiento accede al cambio, y como consecuencia a la presente Modificación de Elementos, es debido a la necesidad inmediata de suelos para desarrollar viviendas de protección oficial, ya que las parcelas en cuestión se encuentran limitando con el núcleo urbano, e inmersas en la estructura de la ciudad.

8.6. Justificación de la Ordenación Elegida.

8.6.1. Red de comunicaciones. En el plano de implantación se incluye entre sus determinaciones el trazado y características de la red de comunicaciones interna y de su enlace con el sistema general, el cual se encuentra totalmente ejecutado y desarrollado, incluso con sus infraestructuras completamente realizadas y puestas en funcionamiento. Por lo que las dimensiones de viales, acerados y demás, se encuentran completamente ejecutados y realizados. Por lo que según viene reflejado en los estudios topográficos facilitados por la propiedad, podemos deducir que:

La parcela P1 se encuentra limitada al sur por la calle Noria, con un ancho de calzada de 7 m aproximadamente y con los acerados sin ejecutarse; y al este por la calle Iznájar, con un ancho de calzada de 7 m y con los acerados sin ejecutar igualmente.

La parcela P2 se encuentra franqueada en su lado sur por la calle Campillos, con un ancho de calzada de 5 metros, y unos acerados de 1,3 m de ancho; mientras que por el norte se encuentra limitada con una calle de nueva formación actualmente en construcción.

Por lo que el diseño de la calles se encuentra totalmente ejecutado, con las infraestructuras realizadas y puestas en funcionamiento.

8.6.2. Características de las otras infraestructuras Consecuentemente, se exponen a continuación las determinaciones correspondientes al resto de infraestructuras.

a) Red de abastecimiento de agua e hidrantes contra incendios. La instalación de abastecimiento de agua e hidrantes se encuentra ejecutada, dado el estado completamente acabado de la urbanización.

b) Red de saneamiento. La red de saneamiento se encuentra completamente ejecutada. En los planos de los estados actuales de infraestructuras se puede apreciar el dimensionamiento y la posición de la misma, que no es otra, que la principal del municipio. Esto es debido a que las parcelas en cuestión se encuentran limítrofes con el casco urbano.

c) Red de telecomunicaciones. Al igual que el resto de infraestructuras, la red de telecomunicaciones se encuentra ejecutada.

d) Red eléctrica. Al igual que el resto de infraestructuras, la red de suministro electrónico se encuentra ejecutada. Como conclusión, las calles que limitan las parcelas se encuentra totalmente ejecutadas y con las infraestructuras completamente terminadas y puestas en funcionamiento, por lo que las parcelas en cuestión presentan las características de solares sobre los que se puede actuar de manera inmediata.

8.7. Plazos de ejecución.

1. Plazos de ejecución de las obras de urbanización. Los plazos para dar cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización no son necesarios puesto que, como hemos comentado anteriormente, la urbanización de las parcelas se encuentra totalmente ejecutada.

2. Conservación de la Urbanización. Entendemos que los terrenos comprendidos en la modificación de elementos, al encontrarse completamente urbanizados y con las infraestructuras ejecutadas y pertenecientes a las redes principales del municipio se encuentran recepcionadas por el Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos, por lo que el mantenimiento y conservación de la misma es obligación del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos.

3. Licencias de edificación. Las obras de edificación darán comienzo durante el año siguiente a la aprobación definitiva del Proyecto de Edificación, previo Estudio de Detalle oportuno de las parcelas, y sin perjuicio de que pueda solicitarse licencia de edificación antes de que los terrenos adquieran la condición de solar, a la vista de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Gestión Urbanística.

NORMAS URBANISTICAS

ORDENANZAS PARTICULARES DE EDIFICACION PARA SUELO URBANIZABLE. ORDENANZAS DE LA ZONA N1

1. Uso. Fundamentalmente residencial unifamiliar compatible en forma secundaria con Terciario en planta baja: comercios, servicios, espectáculos, pequeña hostelería, etc., así como almacenes y talleres que no constituyan actividades molestas o provistos de las medidas correctoras según la Reglamentación existente. Expresa prohibición de edificaciones propias de uso industrial u otro cualquiera no residencial.

2. Edificabilidad y ocupación. Las que se desprenden de las siguientes condiciones:

- Parcela mínima edificable: 30 m2.

- Ancho mínimo: 3 m.

- Alineación obligatoria de fachada en planta baja a la vía pública, permitiéndose el retranqueo variable de la misma entre la doble alineación trazada en el plano 3.2.5 a fin de limitar la posición de la fachada de la edificación, debido a que la parcelación es sensiblemente obligatoria a la red viaria y, además, es variable la anchura de ella.

- Obligatoriedad de adosarse a medianería en todo el frente de fachada a vía pública.

- Distancia mínima a linderos privados, 3 m, tanto laterales como posteriores.

- Fondo máximo edificable: 20 m (medidos desde la alineación de fachada); excepcionalmente se permite la ocupación total de la planta baja para uso compatible y distinto al residencia.

- Altura máxima de 10 m medida desde la rasante de la acera (en cualquier punto de la fachada) hasta el enrase superior del forjado de cubierta, (a excepción de la primera línea de edificación de la carretera del Pantano, donde se permiten tres plantas como máximo según la propia rasante de edificación); o 3 plantas, correspondiendo 3,50 m a planta baja, y 2,75 m a la 1.ª y 2.ª

- Prohibición total de vuelos sobre la vía pública a excepción del balcón tradicional. Se entiende por balcón tradicional el elemento de la edificación con destino a permitir la incorporación a la vía pública desde el interior de las plantas altas de la edificación, mediante el vuelo sobre aquella. Está compuesto fundamentalmente por una plataforma portante, empotrada sobre la fachada a vía pública, delgada y con dimensiones independientes de las del hueco que le da acceso. El vuelo máximo permitido será de 60 cm y el cerramiento de dicha superficie será por barandilla metálica de características diáfanas. Dicho vuelo máximo se retranqueará 25 cm como mínimo de la vertical del bordillo de la acera, admitiéndose, en todo caso, un mínimo de 45 cm. Queda expresamente prohibidos los vuelos cerrados. La distancia mínima del vuelo a las lindes laterales de la parcela será de 60 cm.

3. Cerramiento de parcela. En los casos en que la alineación de fachada no coincide con el límite entre la propiedad pública y la privada, se permite el cerramiento de la misma con obra de fábrica o similar con una altura máxima de 1,25 m sobre la rasante de la vía peatonal, habiendo de efectuarse a partir de esa cota mediante enrejado, obra en celosía o elementos vegetales.

4. Aplicación a zona S. Todas estas ordenanzas son aplicables igualmente a las zonas S.1, S.2 y S.3, una vez cumplidos trámites necesarios para obtener la calificación de solar "edificable".

Málaga, 13 de octubre de 2006.- El Delegado, Emiliano de Cara Sáez.

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