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El Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, por Orden de 5 de mayo de 2005, acordó la elaboración del Programa de Recualificación de Destino de la Costa del Sol Occidental.
Concluida la versión preliminar del programa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 39.1 y 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO
Artículo único. Información pública.
1. Someter a información pública el Programa de Recualificación de Destino de la Costa del Sol Occidental por un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
2. El acceso a la citada documentación queda a disposición de los interesados en la sede de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, calle Juan Antonio Vizarrón s/n, Edif. Torretriana en Sevilla.
3. Igualmente, se podrá acceder al contenido del Programa de Recualificación de Destino de la Costa del Sol Occidental en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, así como en la página web de la Empresa Pública Turismo Andaluz, en la dirección www.turismoandaluz.com.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de octubre de 2006
Paulino Plata Cánovas
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
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