Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Alcalá de Guadaíra, dimanante del procedimiento ordinario núm. 5/2005. (PD. 4727/2006).

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En Alcalá de Guadaíra, a treinta de junio de dos mil seis.

Vistos por doña Isabel Guzmán Muñoz, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Alcalá de Guadaíra, los presentes autos de Juicio Ordinario 5/05, seguidos ante este Juzgado a instancia de don Juan Antonio Fernández de la Vega, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María José Muñoz Pérez y asistido por el Letrado don Juan Carlos Sánchez Ordóñez, contra don José María Romero García representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel María Rubio Jaén y asistido por la Letrada doña Macarena Besteiro Vergara y contra la Sociedad Anónima Inmobiliaria Rústica y Urbana (SAIRU) y doña Elena González Asencio, declarados en rebeldía procesal, y

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María José Muñoz Pérez, en nombre y representación de don Juan Antonio Fernández de la Vega contra don José María Romero García representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel María Rubio Jaén y asistido por la Letrada doña Macarena Besteiro Vergara y contra la Sociedad Anónima Inmobiliaria Rústica y Urbana (SAIRU) y doña Elena González Asencio, declarados en rebeldía procesal, declaro la propiedad del actor sobre la finca sita en esta localidad de Alcalá de Guadaíra, Barriada Gutiérrez Calderón, núm. 44, bloque 22, 1.º C, finca registral número 19.861, del Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra, inscrita al tomo 579, libro 334, folio 62, alta 1; con inscripción en el Registro de la Propiedad de tal dominio sobre referida finca y cancelación, en su caso, de las inscripciones contradictorias con los pronunciamientos de esta sentencia, para lo que firme la presente se librarán los correspondientes mandamientos al Sr. Registrador de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra. No procede hacer expresa imposición de costas al demandado allanado, imponiendo las restantes causadas a los otros demandados no allanados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados SAIRU y Elena González Asencio, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Guadaíra, a once de octubre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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