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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Jesús M. Prieto Molina, en nombre y representación de Eric Gil 2003, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En la ciudad de Sevilla, a 7 de septiembre de 2006.
Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes
antecedentes
Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se le imponen dos sanciones de 2.000
y 600
tras la tramitación del correspondiente expediente, por irregularidades en la publicidad y obstrucción a la inspección.
En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.
Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:
1. Las irregularidades detectadas por la inspección en relación con la publicidad son responsabilidad de la promotora.
2. No es cierto que se negara a la inspección, sino que colaboró con los inspectores en cuanta información le fue requerida y que era de su responsabilidad.
3. La resolución está exenta de motivación sobre la cuantía de la sanción, debiendo haberse impuesto la cuantía mínima.
4. No constan las comunicaciones que la Administración dice haber realizado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.
Segundo. Las alegaciones formuladas en el recurso de alzada no aportan nada nuevo que pueda ser tomado en consideración para modificar el sentido de la Resolución.
De conformidad con el artículo 89.5 de Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se transcribe el informe de la Delegación del Gobierno de 29 de noviembre de 2005, en el que se argumenta, para el presente caso, la existencia de irregularidades administrativas en materia de consumo:
Con respecto a la primera de las alegaciones ha de considerarse que los documentos informativos y de publicidad recogidos por la inspección no vienen firmados por entidad alguna que se responsabilice de la misma, siendo entregada directamente por la inmobiliaria expedientada a las personas interesadas en la promoción que comercializa de forma exclusiva.
De acuerdo con el R.D. 515/1989, están obligados, no sólo los promotores, sino también quienes oferten la venta o arrendamiento de viviendas en el marco de una actividad empresarial o profesional, a disponer de:
- Referencia a los materiales empleados en la construcción tanto de la vivienda como de las zonas comunes y servicios accesorios (art. 4.4).
- Copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción de la vivienda (art. 5.1).
- Cuando se entreguen folletos o documentos similares se harán constar (art. 8) el período de duración de la oferta y, entre otros datos: Información sobre el precio (art. 4.7 y 6), datos del vendedor (art. 4), datos identificadores de su inscripción en el Registro (art. 4.6), entidad financiera que garantiza las cantidades anticipadas (art. 7 y art. 5 de la Ley 27/68).
Por otro lado, con relación a la segunda de las alegaciones, con ocasión de la visita de inspección se le emplazó para que en el plazo de 10 días enviara al Servicio de Consumo copia de diversa documentación, sin que a la fecha de iniciación del expediente se hubiera cumplimentado dicho requerimiento.
En cuanto a la cuantía de las sanciones, ambas se han establecido en el tramo inferior de la posible, considerando el número de irregularidades reprochadas y atendiendo al efecto disuasorio previsto en el art 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por último, obra en el expediente -número 22- acuse de recibo de la notificación del acuerdo de inicio en la que consta su recepción con el sello de la mercantil.
Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,
RESUELVO
Desestimado el recurso de alzada interpuesto por don Jesús M. Prieto Molina, en representación de Eric Gil 2003, S.L., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.
Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de octubre de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.
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