Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a "Nuevo Sector de SUS Residencial PP R-4 "Las Hoyas", en el municipio de El Carpio (Expediente P-35/05), de Aprobar Definitivamente de manera parcial con Suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2005.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR DE SUS RESIDENCIAL PP R-4 "LAS HOYAS", EN EL MUNICIPIO DE EL

CARPIO PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art.

27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2005, en relación con el siguiente expediente:

P-35/05.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de El Carpio, a instancias de Cincores S.A. y Promociones Mariscal Bioque S.L.: Residencial El Carpio UTE, representada por doña Carmen E. Pérez Valera, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector de SUS Residencial PP. R4 "Las Hoyas", en virtud de lo dispuesto en los artículos

31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 6 de junio de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de El Carpio solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 8 de julio de 2005.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de El Carpio, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 29 de julio de 2004, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Alto Guadalquivir del SAU.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 135 de 10 de septiembre de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 4 de agosto de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho periodo culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción del informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 5 de julio de 2005, y la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 10 de mayo de 2005.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe

favorable emitido la Sección Alto Guadalquivir del S.A.U., acuerda en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2005, la aprobación provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la

Consejería de Medio Ambiente, mediante resolución de 8 de junio de 2005.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas

valoraciones y consideraciones, y suspendiendo dicha

aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Carpio cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al

contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el articulo

38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de El Carpio es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para

resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la

innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros

Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero.- La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a;

32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) de información pública y

participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto

Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la

Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la vigente

legislación de Carreteras.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y

36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente innovación, con base en el objetivo pretendido de posibilitar una mayor disponibilidad de suelo urbanizado residencial en el municipio de El Carpio, sin que con ello, se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan de General de Ordenación Urbanística del municipio. Y ello, en la medida en que dichos suelos quedan sensiblemente integrados en el modelo urbano del municipio, constatándose por otra parte, el agotamiento de las reservas de suelo para este uso en el modelo urbanístico del planeamiento general vigente.

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 8 de junio de 2005, por la Delegación Provincial de Córdoba de la

Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquélla a dichos efectos.

Los instrumentos de desarrollo y ejecución de la presente innovación, plan parcial y proyecto de urbanización deberán atender las observaciones contenidas en los informes emitidos por el Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial (referente a la realización en el Proyecto de Urbanización de un estudio de seguridad vial), y someterse de nuevo a informe de dicho órgano.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a efectos de lo previsto en el articulo 33.2.c de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Resultan incompletas las previsiones de la ordenación

estructural de la modificación al omitir las determinaciones relativas a las reservas de viviendas protegidas en el sector conforme a lo exigido por el artticulo 10.1.A.b de la LOUA.

La propuesta de ordenación del sector contenida en el plano de ordenación modificado núm. 6 Calificación del Suelo, se entenderá como indicativa al corresponder al Plan Parcial la definición concreta de la misma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Carpio, relativa a Nuevo Sector de SUS Residencial PP. R-4 "Las Hoyas", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c de la LOUA y 132.3B del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser

subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y

elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede.

Con carácter previo a la publicación de la presente

resolución, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta

Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y

espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de El Carpio, a Cincores S.A. y Promociones Mariscal Bioque S.L.: Residencial El Carpio UTE, representada por doña Carmen E. Pérez Valera, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la via administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 3 de noviembre de 2005.- V.º B.º El Vicepresidente

2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.

A N E X O

PUBLICACION NORMAS URBANISTICAS

Ficha de planeamiento del plan parcial PPR4 "Residencial Las Hoyas".

El Plan Parcial contendrá las determinaciones que, con

carácter general, fija la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como las fijadas por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Carpio.

Determinaciones urbanisticas estructurales:

- Delimitación.

Será la definida en la documentación gráfica de la presente Modificación Puntual de las Normas. Superficie aproximada:

43.610 m2.

- Clasificación de suelo. Categoría. Suelo Urbanizable

Sectorizado.

- Usos.

Uso dominante: Residencial Unifamiliar.

Usos compatibles:

Comercial

Cultural

Educativo

Religioso

Sanitario

Deportivo

Equipamiento

Hotelero

- Densidad máxima de viviendas: 32 viviendas/Ha.

- Edificabilidad.

Se determina una edificabilidad bruta máxima de 0,60 m2t/m2s en el Sector.

Techo máximo edificable: 26.166 m2 techo.

- Area de Reparto.

Se delimita como Area de Reparto todo el ámbito del Sector:

43.610 m2.

- Aprovechamiento Medio.

Se fija en 0,6 UA/m2s.

Determinaciones urbanisticas pormenorizadas preceptivas:

- Criterios y Objetivos de la Ordenación.

Oferta de un sector de extensión residencial de baja densidad edificatoria, integrado en la topografía de la zona, y que complemente la ampliación del núcleo urbano de El Carpio.

El Plan Parcial contendrá la ordenación detallada de todos los terrenos que constituyen el sector, garantizando el equilibrio entre desarrollo urbano y valores paisajísticos.

- Ordenanzas de aplicación.

El Plan Parcial deberá definir las ordenanzas que regirán en el Sector atendiendo a las tipologías de "Unifamiliar

Adosada", "Viviendas unifamiliares adosadas en torno a

espacios comunes"y "Unifamiliar Pareada", con las

determinaciones respectivas para cada zona.

- Cesiones de Suelo. Dotaciones.

De acuerdo con lo especificado en las Normas Subsidiarias para otros sectores, se realizarán las dotaciones que determina la legislación urbanística vigente: LOUA y Reglamento de

Planeamiento.

Igualmente se establece una cesión obligatoria de

aprovechamiento al Ayuntamiento en el porcentaje establecido por la legislación urbanística vigente.

Córdoba, 17 de enero de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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