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La Delegada Provincial, en el expediente de referencia, ha acordado el cese de la Ayuda Familiar a la acogedora del referido menor.
Contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de los de Córdoba por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de don Pedro García Coca, padre del menor, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 13 de enero de 2005.- La Delegada, Victoria Fernández Domínguez.
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