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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 14 de junio de 2006 se ratificó el Reglamento de Derechos de Formación de la Federación Andaluza de Remo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento de Derechos de Formación de la Federación Andaluza de Remo, que figura como Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 26 de octubre de 2006.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.
Anexo
Reglamento de Derechos de Formación
de la Federación Andaluza de Remo
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 1.º Constituye el objeto del presente Reglamento determinar los derechos de los clubes formadores andaluces en los cambios de licencias federativas.
Artículo 2.º Se entiende por clubes formadores, a los efectos del presente Reglamento, aquellos que participan en competiciones oficiales, provinciales, autonómicas o nacionales, en categorías de alevín, infantil, cadete o juvenil.
Artículo 3.º Se entiende por deportistas en formación, aquellos con licencia federativa de la Federación Andaluza de Remo, de categoría aficionados, hasta la edad de 18 años.
Capitulo Segundo
De las licencias federativas
Artículo 4.º 1. Los deportistas con licencia de alevín, infantil, cadete y juvenil quedarán libres de compromiso con su club al finalizar el período de vigencia de la licencia.
2. Para ejercer ese derecho deberán efectuar solicitud, por propia iniciativa o a solicitud del padre, madre o tutor, que se formalizará mediante escrito dirigido al Comité de Disciplina
de la Federación Andaluza de Remo, del 1 al 30 de diciembre de cada año, enviando copia de la misma al club.
3. De no efectuarse dicha solicitud en plazo, la licencia del deportista quedará automáticamente prorrogada en su club para el año siguiente.
4. En el supuesto anterior, si el club no renueva la licencia entre los días 1 y 30 del mes de enero, ésta no se entenderá prorrogada, y el nuevo club al que se inscriba el deportista no tendrá que abonar derechos de formación alguno.
Artículo 5.º El plazo de vigencia de los deportistas con licencia senior será el pactado con el club en el que se inscriben.
Artículo 6.º El club, por propia iniciativa, podrá conceder carta de baja al deportista, y éste inscribirse en un nuevo club al finalizar la temporada deportiva o durante el desarrollo de ésta.
Artículo 7.º Sea cual fuere la fecha de las inscripciones, el período de validez de las licencias de aficionados comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, si antes no han sido canceladas por algunos de los motivos siguientes:
a) Por causa que haga total y permanentemente imposible al deportista la práctica del remo.
b) Por baja del club como consecuencia de disolución, expulsión, o cese de su actividad deportiva con arreglo a lo preceptuado reglamentariamente.
c) Por carta de baja concedida por el club.
d) Por nulidad de la inscripción declarada con posterioridad a su despacho, por cualquier circunstancia que produzca invalidez de aquélla.
e) Por acuerdo adoptado, en tal sentido, por los organismos competentes cuando haya causa reglamentaria para ello.
f) Por la fusión de los clubes, cuando los deportistas opten por no seguir inscritos.
En todos estos casos, la Federación Andaluza de Remo procederá a la cancelación de las inscripciones tan pronto tenga conocimiento del motivo que la determine, y así lo acuerde en el expediente seguido al efecto.
Capitulo Tercero
De los abonos de los derechos de formación
Artículo 8.º 1. Procede el abono del canon de formación, al club que anteriormente ostentó licencia federativa del deportista aficionado, hasta la edad de 18 años.
2. Procederá igualmente el pago del canon de formación cuando se inscriba a un deportista mayor de 18 años y menor de 27 en club diverso del de su origen si dicho canon no hubiera sido abonado con anterioridad.
Artículo 9.º 1. Los derechos de formación se percibirán una sola vez por los clubes formadores, y serán abonados por el nuevo club en el que se inscribe el deportista, al club que lo hubiera tenido inscrito con anterioridad, por el número de años de licencia y categoría en que hubiera tenido inscrito al deportista.
El importe del canon se establece en la cantidad de 300
por año.
2. El canon por derechos de formación deberá ser abonado en la Federación Andaluza de Remo al momento de la formalización de la nueva licencia.
3. La ausencia de depósito federativo del canon por derechos de formación por parte del nuevo club adquirente de los derechos federativos del deportista impedirá al club la participación en competiciones oficiales.
Artículo 10.º 1. Está excluido de cobro del canon por derechos de formación el club que hubiera rescindido unilateralmente contrato o anulado la licencia federativa del deportista, antes de la finalización de la vigencia de su inscripción.
2. Igualmente no procederá el pago del canon de formación en el supuesto de que no se produzca la renovación del deportista por parte del club en el plazo previsto en el artículo 4.º 4 del presente Reglamento.
3. Se exceptúan de los supuestos previstos en el párrafo anterior aquellos casos en que la anulación lleve su causa en la inmediata y concertada inscripción del deportista, dentro de la misma temporada, en favor de un club específico, en cuyo supuesto se abonará el canon íntegro que corresponda.
Capitulo Cuarto
De la Comisión de Derechos de Formación
Artículo 11.º La Comisión de Derechos de Formación está compuesta por:
- Un Vicepresidente de la Federación Andaluza de Remo, que la preside.
- Un Jurista, designado por el Presidente de la Federación.
- Un Técnico
Entrenador, de notable prestigio, designado por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Remo.
- Un deportista, de reconocido prestigio, designado por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Remo.
- Un miembro de la Junta Directiva, que designe el Presidente de la Federación.
- El Secretario General de la FAR, con voz pero sin voto.
Se designará igualmente un suplente por cada uno de los miembros de la Comisión.
Artículo 12.º Los miembros de la Comisión de Derechos de Formación de la Federación Andaluza de Remo cesarán en sus cargos por solicitud fundada del órgano proponente, o por la pérdida de la condición por la que fueron designados. En caso de cese, las vacantes se cubrirán por sus respectivos suplentes.
Artículo 13.º La Comisión de Derechos de Formación de la Federación Andaluza de Remo se renovará cada cuatro años, coincidente con los períodos olímpicos, cesando automáticamente todos los miembros, a los treinta días naturales a contar desde la fecha de la Asamblea electiva para la designación o proclamación del Presidente de la Federación Andaluza de Remo.
Artículo 14.º La Comisión de Derechos de Formación de la Federación Andaluza de Remo se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, y emitirá informes vinculantes, sobre la procedencia del pago de los derechos de formación en las controversias que se susciten entre clubs como consecuencia de tales derechos.
Artículo 15.º 1. La Convocatoria de la Comisión se efectuará por escrito del Presidente, con antelación mínima de tres días a su celebración, indicándose día, hora, lugar, asuntos a tratar y hora de la segunda convocatoria, para el supuesto de que no hubiera quórum suficiente para constituirse en primera. Entre ambas convocatorias deberá mediar al menos 30 minutos.
2. Para que sus sesiones se constituyan válidamente, se requerirá al menos la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria. En segunda bastará la concurrencia de tres miembros de la misma para la válida adopción de acuerdos.
3. La Comisión de Derechos de Formación de la Federación Andaluza de Remo adoptará sus acuerdos por mayoría de entre los miembros asistentes a sus sesiones, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Las deliberaciones serán secretas, constando en acta únicamente si el acuerdo se ha adoptado por unanimidad, mayoría, o en caso de empate con el voto de calidad de su Presidente.
4. En ausencia del Presidente, las sesiones estarán presididas por el miembro en quien éste delegue, y, de no existir delegación expresa, por el Secretario de la Comisión, gozando igualmente de voto dirimente, en caso de empate, el miembro que la presida.
5. A sus sesiones podrán asistir, habilitados por su Presidente, cuantos Asesores Técnicos se estimen procedentes, para informar de determinados particulares, en relación con su específica pericia.
Artículo 16.º Para cada informe, se designará un ponente de entre los miembros de la Comisión de Derechos de Formación. El ponente someterá a la Comisión propuesta de informe motivado, que, previo debate, se someterá a votación. Igualmente podrá acordarse por la Comisión en sus sesiones, a propuesta del ponente o de cualesquiera de los restantes miembros, la práctica de informes complementarios, como trámite previo a su decisión.
Artículo 17º La Comisión emitirá resolución vinculante que resolverá las controversias que puedan surgir entre clubes para la determinación y reparto de la cuota por los derechos de formación.
Artículo 18.º 1. La solicitud para resolver la controversia respecto de los derechos de formación se efectuará a petición de cualquiera de los clubes implicados.
2. El plazo de resolución del expediente será de un mes desde la incoación del mismo, salvo que por causa justificada se acordara una prórroga de dicho plazo, que en cualquier caso no podrá exceder de dos meses.
Artículo 19.º 1. La Comisión de Derechos de Formación de la Federación Andaluza de Remo levantará acta de sus sesiones, elaboradas por el Secretario General, en la que constarán, al menos, los miembros que asistieron a la misma, temas tratados, acuerdos adoptados y resultado de las votaciones.
2. Los acuerdos de esta Comisión se notificarán a los interesados mediante correo certificado, fax, mensajería o cualquier otra forma que deje constancia de la recepción del acuerdo y su fecha.
3. Los acuerdos de la Comisión agotan la vía deportiva, y contra los mismos, las partes podrán acudir a la jurisdicción ordinaria, en defensa de sus pretensiones.
Disposiciones Adicionales
Primera. El presente Reglamento se someterá a aprobación de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Remo a los efectos oportunos.
Segunda. Igualmente, una vez aprobado por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Remo, se remitirá a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, para su ratificación y a los efectos oportunos.
Tercera. El ámbito de aplicación del presente Reglamento se extiende al deporte del remo, sobre su modalidad principal y cualesquiera de sus especialidades.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Remo.
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