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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 11 de octubre de 2006 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de don Pedro Rodríguez Delgado, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción del nombramiento de un Patrono y de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la adaptación general a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. A dicha solicitud se adjuntó copia autorizada y simple de la elevación a público de acuerdos sociales, otorgada el 14 de julio de 2006 ante el notario don Antonio Ojeda Escobar, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.593 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del Secretario del Patronato del acuerdo adoptado el 20 de junio de 2006 relativo a la modificación de Estatutos para su adaptación a la normativa vigente en Andalucía, el texto de los artículos modificados y el nombramiento de un Patrono en razón del cargo, de acuerdo con los Estatutos.
Asimismo, se aporta al expediente el texto completo refundido de los Estatutos de la Fundación, protocolizados en escritura pública núm. 3.484-bis el 28 de septiembre de 2006, ante el notario citado..
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable mediante Resolución de 31 de agosto de 2006, de la Secretaría General Técnica de aquel Departamento.
Igualmente, mediante Acuerdo de la Secretaría General Técnica de 31 de agosto de 2006, se presta la conformidad al nombramiento y aceptación del Patrono designado en virtud del cargo que ocupa.
Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, protocolizada en escritura pública núm. 2.593, el 14 de julio de 2006, ante el notario don Antonio Ojeda Escobar, cuyo texto refundido se ha elevado a público el 28 de septiembre de 2006 ante el citado notario con el núm. 3.484-bis de su protocolo.
Segundo. Inscribir, como Patrona de la Fundación, a la Ilma. Sra. doña Elvira Ramón Utrabo, Delegada Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Granada.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 17 de octubre de 2006.- La Directora General, P.S. El Secretario General de Modernización de la Justicia, Celso José Fernández Fernández.
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