Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 17/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Alfarnatejo (Málaga) (Expte. núm. 016/2006/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Alfarnatejo (Málaga), ha realizado los trámites tendentes a la adopción del Escudo y la Bandera municipales, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 13.10.2006, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción del Escudo y la Bandera municipales, con la siguiente descripción:

- Escudo: Escudo español: Cortado: 1.º de azur, un molino de plata aclarado de azur, resaltado, en la esquina diestra, de una noria, también de plata; 2.º, de gules, un tejón arrestado de plata, con antifaz de sable. Al timbre corona real cerrada.

- Bandera: Paño de proporciones 2/3 (alto por largo), dividido horizontalmente en dos franjas iguales, la primera de color rojo y la segunda de color azul. En el centro el Escudo de Armas municipal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 25.10.2006, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción del Escudo y la Bandera municipales en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del Escudo y la Bandera del municipio de Alfarnatejo (Málaga), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de noviembre de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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