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En el recurso contencioso-administrativo número 363/2004, interpuesto por la Empresa Municipal de Aguas de Algeciras, S.A. (Emalgesa), contra Resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de fecha 13 de enero de 2004, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de fecha 15 de octubre de 2003, denegatoria de la revisión de oficio de la Resolución de 6 de mayo de 1996, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Primera, con fecha cinco de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.
"Fallamos: Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la Empresa Municipal de Aguas de Algeciras, S.A., (Emalgesa), representada por la Procuradora Sra. Pérez-Abascal y defendida por el Letrado Sr. Amor Martínez, contra Resolución de 13 de enero de 2004, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas".
Según lo establecido en el artículo tres apartado seis, de la Orden de 18 de mayo de 2004, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 30 de octubre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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