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A los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la Resolución en el expediente de apertura de Oficina de Farmacia en Ecija (Sevilla), iniciado por el Ilustre COF de la provincia de Sevilla a instancia de doña María José Martínez-Boné Montero, en el que es parte interesada don Angel José Muñoz Ruiz, con domicilio último conocido en Sevilla, C/ Pirineos núm. 1, Edificio Giralda 8-A, se pone en su conocimiento que con fecha 28 de septiembre de 2006 se acordó por el Delegado Provincial de Salud en el expediente F-43/01 (Ref. COF 353/94):
"Denegar la autorización de apertura de nueva Oficina de Farmacia solicitada por doña María José Martínez-Boné Montero con fecha 23 de septiembre de 1994 al amparo del art. 3.1.b) del Real Decreto 909/78, de 14 de abril, en el municipio de Ecija (Sevilla), en zona delimitada por el río Genil, la Autovía de Andalucía y la Carretera Nacional IV (Madrid-Cádiz), por no cumplirse los requisitos exigidos por la legislación vigente."
Asimismo, se pone en su conocimiento que la citada Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 2.ª de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 12, de 14.1.99), en relación con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 del citado texto legal, en la redacción dada por la Ley 4/99, podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la presente publicación.
Sevilla, 27 de octubre de 2006.- El Delegado, Francisco Javier Cuberta Galdós.
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