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EXPEDIENTE DE PLAN SECTORIZACION DEL SECTOR DE SUNP. RESIDENCIAL PAU-P PO-1 "HUERTA SAN LUIS Y CASILLAS" Y "CORTIJO DEL ALCALDE", EN EL MUNICIPIO DE CORDOBA
PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO
Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006, en relación con el siguiente expediente:
P-41/06.
Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Córdoba, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan de Sectorización Sector SUNP. Residencial. PAU-P PO-1 "Huerta San Luis y Casillas" y "Cortijo del Alcaide", inscrito en el Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º El día 27 de marzo de 2006, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Córdoba solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Requerido el Ayuntamiento para que lo completase con diversos trámites y documentación, se procede a ello con fecha 22 de mayo de 2006.
2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2003, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 38, de 12 de marzo de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 22 de enero de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicho periodo culmina con la presentación de cinco alegaciones, de las que el Ayuntamiento estima una, estima parcialmente otra y desestima dos, y con la recepción del informe favorable emitido por el Ministerio de Fomento con fecha 9 de agosto de 2005, del informe desfavorable no vinculante emitido por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico con fecha 12 de febrero de 2004, y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 9 de junio de 2004 en el que se señala que no coincide el ámbito y donde se exigen determinadas condiciones, ratificado con fecha 27 de febrero de 2006.
Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, acuerda en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2005, la aprobación provisional.
3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, suspendiendo en una parte y denegando en otra dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación de un plan de sectorización cuyo objeto es el cambio de categoría de los terrenos clasificados en el vigente planeamiento general como suelo urbanizable, de no sectorizado, a sectorizado, innovando el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, y complementando la ordenación establecida por éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la LOUA. No obstante, se incluyen adicionalmente, en su ámbito, suelos actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, con la misma finalidad señalada anteriormente.
Segundo. El Ayuntamiento de Córdoba es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.2.b del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a de la LOUA.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1ª.a; 32.1.3ª y 4ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Constando en el expediente informes favorables, con determinadas condiciones, emitidos por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento, en relación con la mejora de los accesos a estos Sectores, tanto desde la antigua ctra. N-437, como desde la ctra. CO-32, de nuevo acceso al aeropuerto de Córdoba, así como de la prevista Variante Oeste de Córdoba; Igualmente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en relación con el arroyo Cantarranas y las obras efectuadas de su encauzamiento afectados por el PAU. En este mismo sentido, consta en el expediente informe no vinculante emitido con carácter desfavorable por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba conforme al artículo 31 de la Ley del Patrimonio Histórico Andaluz. Igualmente queda acreditado en el expediente que ha sido requerido y reiterado en diversas ocasiones el informe previsto por la legislación vigente en materia de ferrocarriles, sin que éste haya sido emitido en plazo por el órgano competente.
Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 12.2 a 5, de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en los apartados 2º y 3º se detallan.
1º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística del presente Plan de Sectorización, con base en el objetivo pretendido de cambio de categoría de los terrenos del Sector de Suelo Urbanizable No Programado, a Suelo Urbanizable Sectorizado, del establecido en el vigente Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba como PAU-P PO-1 "Grupo de Parcelaciones Oeste 1" de 546.757 m2, relativo a las parcelaciones urbanísticas denominadas "Huerta de San Luis-Casillas" (14), y "Cortijo del Alcaide" (15).
Se entenderá que forman parte de la ordenación estructural del plan de sectorización aquellas determinaciones de los sectores que tienen por objeto las materias reguladas por el artículo 10.1 de la LOUA.
Los instrumentos de desarrollo y ejecución, planes parciales y proyectos de urbanización deberán atender las observaciones contenidas en los informes emitidos, con fecha 9 de junio de 2004 y 1 de marzo de 2006, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en relación con la protección y actuaciones sobre el dominio público hidráulico, en especial el reconocimiento de la superficie del mismo, como consecuencia de las obras ejecutadas de encauzamiento del arroyo Cantarranas en prevención de posibles riesgos de inundación; Igualmente, se deberán atender las observaciones contenidas en el informe emitido, con fecha 9 de agosto y 31 de octubre de 2005, por la Unidad de Carreteras en Córdoba, del Ministerio de Fomento, relativo a las afecciones que al presente Plan de Sectorización imponen tanto las obras actualmente en ejecución, de la ctra. CO-32, de acceso al aeropuerto de Córdoba, como las previstas en el proyecto del tramo norte de la Variante Oeste de Córdoba, en lo relativo a la distancia mínima de la edificación a la carretera. Por otra parte, se deberán someter los planes parciales al informe del órgano competente en materia de ferrocarriles.
A los efectos de las previsiones del artículo 12.4.e, relativas a los compromisos y garantías prestados para la urbanización, se consideran innecesarios habida cuenta de que el plan de sectorización es de iniciativa pública.
2.º Se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:
Resultan incompletas las determinaciones de los Sectores por cuanto omiten el establecimiento de la densidad de viviendas. Dicha densidad, guardará la debida coherencia con el modelo urbano pretendido por el Plan General de Córdoba, para los sectores de regularización de procesos de parcelación urbanística en suelo no urbanizable, para los que no se pretende su intensificación urbana, sino su regularización tomando como premisa básica el reconocimiento de la realidad urbana existente. Así, la densidad debe permitir el reconocimiento de las antedichas realidades y la colmatacion, en coherencia con el modelo, de los espacios no edificados, una vez asegurada la reserva de espacios libres y dotaciones para el sector.
Por otra parte, resultan inadecuadas para el sector de suelo urbanizable, las determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva relativas a los criterios y objetivos para la ordenación detallada del sector, en lo referente a la cuantía de las dotaciones públicas exigibles al mismo, resultando contrario a la previsión del articulo 17.2 de la LOUA, la ausencia de determinación y motivación de las exenciones parciales que sobre cumplimiento de estándares en él se permiten, así como el establecimiento de esta determinación en los planes parciales, tal y como se prevé en el art. 15.6, de la Normativa del presente Plan de Sectorización y en la página 43, de la Memoria de Ordenación.
Igualmente, se deberán cumplimentar las normas de protección arqueológica previstas en el PGOU-03 de Córdoba, para los Sectores del Suelo Urbanizable que presenten afecciones al mismo, de conformidad con lo señalado en el plano núm. 7/16 del Tomo V, del mismo, de Vías Pecuarias y Patrimonio Histórico.
Resultan incompletas e incoherentes las determinaciones contenidas en especial en la normativa y el plano de Ordenación núm. 2.4, de "Red general de infraestructuras, electricidad, saneamiento, abastecimiento y telecomunicaciones", respecto a lo regulado en el art. 53.6 del Reglamento de Planeamiento, y en el art. 12.8.4. del PGOU-03 de Córdoba, por cuanto no contemplan expresamente, la obligación de realizar los trazados subterráneos de las líneas eléctricas de alta tensión que discurren por el ámbito de los sectores.
3.º Por último, se valoran como deficiencias que conllevan la denegación de los aspectos que regulan, a los efectos del artículo 33.2.e) de la LOUA, la que se señala a continuación:
No cabe apreciar la conveniencia del presente Plan de Sectorización en lo referente a la clasificación del suelo efectuada a través de la cual, terrenos que se encuentran clasificados en el vigente planeamiento general como No Urbanizables de Especial Protección Vega del Guadalquivir pasan, a clasificarse como urbanizables, y que se corresponden, con los suelos del establecido como Sector PP PO1--4 CNSA, que afecta a la parcelación denominada "Candilejas, Sur camino de las Abejorreras", con una superficie aproximada de 98.549 m2, ya que dicho cambio de clasificación supondría el establecimiento de una determinación que no es posible conforme a lo establecido por la legislación urbanística vigente para esta clase de planes de ordenación, siendo esta una determinación propia de las modificaciones del planeamiento general. En consecuencia, deberán ser eliminadas del plan de sectorización todas las referencias escritas o planimétricas, relativas a este ámbito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente de manera parcial, el Plan de Sectorización del Sector SUNP. Residencial. PAU-P PO-1 "Huerta San Luis y Casillas" y "Cortijo del Alcaide", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sea efectuada y aprobada la correspondiente subsanación de deficiencias, por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede. Y, además, denegando dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 3.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.e de la LOUA y 132.3.c del Reglamento de Planeamiento.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, y a demás interesados.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.
Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Córdoba, 27 de julio de 2006.- VºBº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado,El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro López Mata.
Córdoba, 31 de octubre de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado
Fdo. Francisco García Delgado
Fdo. Pedro Jesús López Mata
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