Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 4 de octubre de 2006, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Las Navas de la Concepción (Sevilla), Sector AUE-2 (Expte. SE-195/04).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 4 de octubre de 2006, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Las Navas de la Concepción (Sevilla), Sector AUE-2.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Las Navas de la Concepción (Sevilla), Sector AUE-2, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la ampliación del suelo urbanizable residencial en la zona occidental del núcleo de las Navas de la Concepción.

La modificación afecta a dos sectores clasificados inicialmente por las Normas Subsidiarias: el Sector AUE-2, que no cuenta con instrumento de desarrollo aprobado, y el Sector AUE-3, que cuenta con plan parcial aprobado en el año 1999.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado estableciendo, entre otras consideraciones, que en base al Estudio Hidrológico del Arroyo La Venta, el sector AUE-2 respeta las áreas inundables a las que se refiere el art. 67 del Plan Hidrológico de Cuenca y el art. 39 de la O.M. de 13 de agosto de 1999, siempre y cuando se ejecute la obra de defensa propuesta en la sección F5 recogida en el referido Estudio Hidrológico.

b) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes ha informado señalando que la modificación propuesta no afecta a ninguna carretera de competencia del referido servicio.

c) La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura ha informado el proyecto estableciendo que, en base a la prospección arqueológica superficial realizada en el ámbito, no existe inconveniente en que se lleve a cabo el desarrollo urbanístico propuesto ya que no se ha documentado la existencia de yacimiento arqueológico alguno.

d) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido Declaración de Impacto Ambiental informando, a los solos efectos ambientales, que la actuación es ambientalmente viable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) El proyecto, al innovar las Normas Subsidiarias de Las Navas de la Concepción, debe contener para el nuevo sector de suelo urbanizable definido las determinaciones establecidas en el art. 10 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En este sentido se observan las siguientes deficiencias:

1. Sobre la ordenación estructural:

- No contiene las previsiones de sistemas generales necesarios para garantizar la adecuada inserción del sector en la estructura urbana definida por las Normas Subsidiarias.

- No se establece la distribución de áreas de reparto resultante de la Modificación, ni la asignación del aprovechamiento medio a las mismas.

- No contiene las disposiciones necesarias para garantizar el suelo suficiente para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

2. Sobre la ordenación pormenorizada preceptiva:

- No se establecen los criterios y directrices para la ordenación detallada del sector.

b) Al incrementarse la superficie de suelo urbanizable se produce un incremento del aprovechamiento urbanístico, por lo que el proyecto debe establecer las medidas compensatorias precisas para garantizar el mantenimiento de la proporción y calidad de la superficie rotacional con respecto al aprovechamiento (artículo 36.2.a).2.ª de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía).

c) Debe clarificarse el régimen del suelo del sector AUE- 3 resultante. En el caso de que siga siendo urbanizable deben recogerse para la UE-1, como parámetros de la misma, los establecidos por el Plan Parcial aprobado definitivamente en el año 1999.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Las Navas de la Concepción (Sevilla), Sector AUE-2, aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 3 de marzo de 2006, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución, así como los condicionantes derivados de los informes sectoriales.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 23 de octubre de 2006.- El Delegado, Jesús

Lucrecio Fernández Delgado.

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