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E D I C T O
Don Pedro Alvarez López, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Motril, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente dispone:
La publicación en el BOJA de las bases que han de regir la convocatoria, para la provisión de 8 Plazas de Bomberos constitutivas de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2006, las cuales han sido aprobadas por acuerdo del órgano colegiado de la Junta de Gobierno Local reunida en sesión de fecha 6.10.2006, todo ello en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 6.º del RD 896/91 de 7 de junio.
Lo que se hace público para general conocimiento en Motril, 16 de octubre de 2006. El AlcaldePresidente.
BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PRO
VISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE LA
OPOSICION LIBRE DE OCHO PLAZAS DE BOMBEROS/AS
VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE
AYUNTAMIENTO
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de la oposición libre de ocho plazas de bomberos/as vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento con los números 1.612, 1.913, 1.915, 1.917, 2.126, 2.131, 2.132 y 2.133, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, categoría Bombero, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2006.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84 de 2 de agosto; la Ley 7/85 de 2 de abril, la Ley 11/99 de 21 de abril; el RDL 781/86 de 18 de abril; el RD 896/91 de 7 de junio, Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias de Andalucía, el RD 364/1995 de 10 de marzo y las bases de la presente convocatoria.
1.3.
Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 39 de la Ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, se encuadran en el grupo D del artículo 25 de la Ley 30/84 de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dotadas con las retribuciones correspondientes.
Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.
2.1.
Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los/as aspirantes habrán de reunir antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
Ser español/a.
Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
Estar en posesión del carnet de conducir vigente de la clase C.
Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil en concordancia con el apartado anterior y de mantener en vigor el permiso de conducir exigido.
Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen adjuntando a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases.
No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, a título informativo, en la página de internet de este Ayuntamiento cuya dirección es www.motril.es publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial núm. 986 de solicitud de admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la Tasa por derechos de examen, que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos
3.3. La solicitud, a disposición de los/as interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril, así como en su página web, cumplimentada según las instrucciones descritas en el dorso de la copia del/de la interesado/a, deberá ir acompañada de los documentos exigidos en la base tercera de las de la convocatoria (DNI en vigor, titulación académica, permiso de conducir, compromisos y copia del ingreso bancario) y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Motril donde le será sellada o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La tasa por derechos de examen se ingresará en cualquiera de las siguientes entidades bancarias y números de cuenta:
Entidad Entidad Oficina Dc Cuenta
Banco Andalucia 0004 3091 12 0660022703
Banco Atlántico 0008 0402 17 1121800000
Banco Bilbao Vizcaya 0182 4480 94 0000030636
Banco Español de Crédito 0030 4058 72 0870039271
Banco Exterior (BVA) 0182 7665 11 0200006615
Banco Popular 0075 0724 10 0660000271
Banco Santander Central
Hispano 0049 5069 45 2216511880
Bankinter 0128 0753 76 0100500866
Caja de Ahorros El Monte2098 0258 10 0102000027
Caja Madrid 2038 9817 12 6000011852
Caja Rural 3023 0001 84 0010004000
Caja Sur 2024 0704 13 3800000072
Cajagranada 2031 0098 28 0100315442
La Caixa 2100 2265 36 0200021052
La Caixa (Avda. Rodríguez
Acosta) 2100 2489 37 0201047752
Unicaja Almería 2103 5467 81 0460000038
Unicaja de Ronda 2103 0903 57 0233567730
De conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo
38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, adjuntando resguardo acreditativo.
3.4. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Derechos de Examen, la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso
o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril (BOP núm. 247 de viernes 30 de diciembre de 2005).
3.5. En relación con las solicitudes presentadas en el extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Motril. El/la interesado/a adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen.
3.6. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Motril. La cuantía de la tasa para el acceso, como funcionario/a de carrera, con reconocimiento médico, al grupo de titulación D será de 26,18 euros (veintiséis euros con dieciocho céntimos) para quienes se encuentren empadronados en el término municipal de Motril y de 52,36 euros (cincuenta y dos euros con treinta y seis céntimos) para quienes no lo estén, que se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias reseñadas, debiendo sellarse por ésta cada uno de los ejemplares para su presentación o remisión al Ayuntamiento de Motril, donde le será registrado.
3.7.
Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a de su petición.
4.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el llmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.
4.3. Contra dicha resolución podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
4.4.
En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1.
El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría de tercera, según el Anexo IV del RD 462/2002 de 24 de mayo, a efectos de indemnización por asistencia y dietas, estará constituido de la siguiente manera:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
1.º Un/a Representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.
2.º A designar por el Sr. Alcalde.
3.º Concejal/a correspondiente por orden alfabético
4.º Representante designado/a por la Junta de Personal.
Secretario/a: El de la Corporación, con voz y sin voto.
5.2. Junto a los/as titulares se nombraran suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
5.3. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. El nivel de titulación de los/as vocales funcionarios/as, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Publica y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función publica.
5.4. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.
5.5. Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales o suplentes indistintamente. Le correspondeá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes establecidos por dicho órgano colegiado previa al inicio de las mismas, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.
Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.
5.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste o su suplente.
5.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, )r ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.
5.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
5.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas circunstancias
o cuando hubieran realizado tallas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal exigirá a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la LRJAP y PAC.
5.10.
Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en Tercera Categoría.
Sexta. Convocatoria y desarrollo de las pruebas
6.1.
La actuación de los/as aspirantes se iniciará por aquéllos/as cuyo primer apellido comience por la letra "U" conforme a la Resolución de 25 de enero de 2006 de la Secretaría General para la Administración Pública.
6.2. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el BOP.
Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y/o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
6.3. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
6.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos/as del DNI, NIE o en su defecto pasaporte
o carné de conducir.
Séptima. Proceso selectivo.
Primer ejercicio: De aptitud física.
Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los/as aspirantes vendrán equipados/as con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas deportivas. En ningún caso se permitirá la utilización de zapatillas deportivas de clavos de longitud superior a 9 milímetros. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar gafas de natación.
Asimismo los/as aspirantes deberán de entregar al Tribunal Calificador, previo a la realización del primer ejercicio un Certificado Médico expedido con una antelación no superior a 30 días de la fecha de realización de este primer ejercicio, extendido en impreso oficial y firmado por Médico/a en ejercicio en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas descritas en el Anexo II de esta convocatoria. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos/as de la oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores realizadas en el examen médico a que hace referencia el segundo ejercicio de esta convocatoria.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.
El orden de las pruebas será el establecido en el Anexo II, pudiendo ser alterado, a juicio del Tribunal Calificador, por razones motivadas.
En las pruebas puntuables, es necesario como mínimo obtener la calificación de 5 para pasar a la siguiente prueba. Con puntación inferior será calificado/a de no apto/a y, por consiguiente, eliminado/a de la oposición. La consecución de marcas intermedias a las relacionadas en el cuadro del anexo II implicarán la puntuación inmediatamente anterior.
Una vez superadas todas y cada una de las pruebas físicas, la calificación final de éstas se obtendrá de la media aritmética de las pruebas puntuables.
Segundo ejercicio: Examen médico.
Consistirá en el reconocimiento médico, al cual se habrán de someter los/as aspirantes con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo Ill.
Se calificará de "apto/a" o "no apto/a".
Tercero ejercicio: De conocimientos.
1.º Teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del Anexo I, uno de las materias comunes y otro de las materias específicas, elegidos al azar, por el sistema de insaculación. Para ello se dispondrá de un período máximo de dos horas.
Los ejercicios serán leídos con posterioridad por los/as aspirantes en sesión pública.
Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 para aprobar.
2.º Práctico.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico en el tiempo máximo de una hora, a determinar por el Tribunal, inmediatamente antes de su realización, de acuerdo con las funciones asignadas a la plaza y con el temario que figura en el Anexo I de la convocatoria, así como con el conocimiento del callejero de esta ciudad, anejos y del tráfico rodado.
Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 para aprobar.
La calificación de cada uno de ellos será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal, a tal efecto, se eliminarán aquéllas que difieran entre sí 2 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.
La puntuación final del ejercicio de conocimientos será la media aritmética de las puntuaciones de los ejercicios teórico y práctico.
Cuarto ejercicio: De usos materiales.
Constará de dos partes:
a) Manejo de vehículos. Consistirá en una prueba de conducción sobre autobomba del servicio o vehículo que se determine, en el circuito, condiciones y tiempo que establezca el Tribunal.
b) Manejo de herramientas y materiales. El Tribunal determinará (en número máximo de tres) las pruebas prácticas pertinentes para la evaluación profesional de los/as aspirantes en el conocimiento de herramientas y materiales del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Motril y de aquéllos que, sin ser específicos o de especialización en el Servicio, sí son necesarios y complementarios a las actuaciones en materia de extinción de incendios y salvamentos (conocimientos básicos en construcción, fontanería y electricidad, así como oxicorte, corte con radial, corte con motosierra, amasar yeso y colocar testigos, apuntalar, uso de trástel, uso de cabrestante, palear arena).
Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener, tras la media aritmética de los dos ejercicios, un mínimo de 5 para probar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador, a tal efecto, se eliminarán aquellas que difieran entre sí 2 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.
La puntuación final de la oposición será la suma de las calificaciones del primer, tercer y cuarto ejercicio.
Octava. Relación de aprobados/as y nombramiento de funcionarios/as.
8 1. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas.
8 2. Dicha relación será elevada al Sr. AlcaldePresidente con propuesta de los/as candidatos/as para el nombramiento de funcionarios/as en prácticas, pasando a realizar el curso selectivo que se describe en la base 8.5.
El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento en prácticas, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.
8.3. En el plazo de veinte días naturales los/as aspirantes que proponga el Tribunal, deberán presentar en el Departamento de Personal de este Ayuntamiento la documentación original acreditativa de los requisitos expresados en la base segunda.
Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4. Para poder ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, los/as aspirantes deberán superar favorablemente el curso selectivo al que habrán de someterse. Quienes no lo superen no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera.
8.5. El curso selectivo, que tendrá una duración de 70 horas, se realizará en el Parque del SEIS de Motril y bajo la coordinación y supervisión del responsable del Servicio.
Esta acción formativa contendrá las siguientes áreas y materias:
Este curso se calificará por parte del Tribunal, en función de las puntuaciones propuestas por los profesores del mismo de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener en todas y cada una de las áreas temáticas de que consta, un mínimo de 5 puntos. La calificación final de este curso selectivo será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en todas y cada una de las áreas temáticas.
El Coordinador del Curso elevará al Presidente del Tribunal un informe sobre las aptitudes del/de la alumno/a para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria.
8.6. Finalizado el curso selectivo se reunirá el Tribunal, que procederá a la resolución definitiva del proceso selectivo, elevando al Sr. AlcaldePresidente propuesta de nombramiento de funcionario/a de carrera por orden de puntuación de los/as aspirantes que definitivamente hayan superado el proceso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los/as aspirantes en atención a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y el curso selectivo.
8.7. La no incorporación al curso selectivo o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el/la interesado/a incorporarse al curso que nuevamente se celebre, que será convocado en el plazo máximo de veinte días a contar desde la finalización del proceso selectivo.
8.8. La no incorporación al curso selectivo o el abandono del mismo por causa que se considere injustificada e imputable al/a la alumno/a, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición debiendo superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
8.9. Cuando el/la alumno/a no hubiera superado el curso a la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, repetirá el curso siguiente que será convocado en el plazo máximo de veinte días a contar desde la finalización del proceso selectivo y que, de no superarlo, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición debiendo superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
8.10. Los nombramientos serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia.
Novena. Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de los Contencioso Administrativo de Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa). No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
ANEXO I
Materias Comunes
Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales, características y estructura.
Tema 2. Estatuto de autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.
Tema 3. Régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales y provinciales
Tema 4. Derechos y deberes de los funcionarios al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.
Materias Específicas
Tema 5. Cambios de estado de la materia. Concepto de combustión. Limites de inflamabilidad. Temperaturas de vaporización, temperatura de ebullición, temperatura de inflamación, temperatura de autoinflamación, ley de GayLusacc, para los gases. Características de la combustión: tipos de propagación. Velocidad de propagación. Clasificación de los fuegos.
Tema 6. Tipos de incendio: incendio urbano, incendio industrial, incendio forestal. Descripción, características y sistemática de actuación en cada uno de ellos.
Tema 7. Mecanismos de extinción, concepto, tipos. Agentes extintores, concepto, tipos. Instalaciones contra incendios, móviles, fijas.
Tema 8. Extinción de incendios en el interior de los edificios. Flashover y backdraft. Técnicas de extinción.
Tema 9. Técnicas de ventilación en incendios en el interior de edificios. Ventilación antes y después de apagar el incendio.
Tema 10. Mercancías peligrosas, concepto, tipos y clasificación.
Tema 11. Actuación e intervención en accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.
Tema 12. Gases. Problemática específica. Riesgos. Control de riesgos.
Tema 13. Comportamiento de los fluidos en una instalación. Partes de una instalación. Tipos de instalaciones. Elementos de las instalaciones con mangueras. Bombas. Bocas de incendio.
Tema 14. Material de rescate y salvamento.
Tema 15. Rescate de personas atrapadas en vehículos automóviles. Procedimiento de actuación.
Tema 16. Equipos de protección individual y equipos de protección respiratoria. Normas básicas de utilización, inspección, mantenimiento y conservación.
Tema 17. Vehículos contra incendios: equipamiento y características. Nomenclatura. Equipos auxiliares.
Tema 18. Primeros auxilios: evaluación del paciente traumatizado. Hemorragias y shoks. Quemaduras. Reanimación cardiorespirato ría. Fracturas. Lipotimias.
Tema 19. La ley de gestión de emergencias de Andalucía. Disposiciones generales. Prevención y extinción de incendios y salvamento.
Tema 20. Estructura organizativa y funcional para el plan territorial de emergencias en la provincia de Granada.
Tema 21. Protocolos de actuación en los servicios de bomberos: persona atrapada en ascensor. Fuego en nave. Hundimientos. Suicidas histéricos y dementes. Caídas en zanjas, pozos y similares. Normas generales en todo siniestro.
Tema 22. Líquidos inflamables. Incendios en derrames de líquidos inflamables. Incendios en tanques fijos de líquidos inflamables. Bleve. Boilover
ANEXO II
Pruebas Físicas
1.ª Salto con pies juntos. El/la opositor/a se sitúa detrás de la línea de marca completamente parado/a, con los pies a la misma altura y ligeramente separados. A partir de esta posición y separando los pies de manera simultánea saltará tan lejos como pueda. Se medirá desde la parte del cuerpo más atrasada y próxima a la línea de salida. El/la aspirante se puede ayudar del balanceo previo de brazos, pero sin despegar las punteras ni los talones del suelo. Se permiten dos intentos consecutivos, computándose el mejor de ellos.
2.ª Carrera 100 m. lisos. El/la opositor/a se situará en el punto de partida, a la voz de "listosya" , recorrer una distancia de 100 metros sin salirse de la calle correspondiente. Se permiten dos intentos, computándose el primero que resulte válido.
3.ª Dominadas. El/la opositor/a se situará debajo de la barra, saltará y se agarrará. Efectuará flexiones de brazos con piernas extendidas en de toda la ejecución, de manera que la barbilla toque una goma espuma colocada en la barra. En el descanso la extensión de los brazos será total, sin balancearse con el cuerpo. Se permiten dos intentos, computándose el primero que resulte válido.
4.ª Salto vertical. El/la opositor/a se situará de costado, al lado de una regla graduada en centímetros, en posición de firmes levantando el brazo más próximo a la misma, manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal, marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. Realizará mediante flexión de piernas, un salto vertical señalando la nueva altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura conseguida por el salto y la tomada en primer lugar. Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas, siempre y cuando no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto de los pies con el suelo. Se permiten dos intentos consecutivos, computándose el mejor de ellos.
5.ª Trepa de escalera desplegable. El/la aspirante deberá subir y bajar todos y cada uno de los peldaños de la escala mecánica desplegable una altura de 20 metros, con una inclinación aproximada de 60 grados. Después de ser asegurado/a mediante un sistema de seguridad, se colocará de pie frente a la escalera. Al aviso del controlador de la misma, subirá ayudándose de manos y pies que apoyará peldaño a peldaño hasta llegar a la cesta de la misma (el acceso estará libre, sin que el/la opositor/a tenga que accionar ningún mecanismo de cierre o apertura), en ella permanecerá 30 segundos. Seguidamente descenderá de la misma forma que subió, hasta recuperar la posición de partida. Se permitirá un intento. La subida y bajada de la escalera se realizará en un tiempo máximo de 2 minutos, sin contabilizar los treinta segundos que tiene que permanecer en el interior de la cesta o plataforma de la escalera.
La prueba se invalidará en los siguientes casos: emplear más de dos minutos en realizar el recorrido de subida y bajada para llegar a la posición inicial; no subir peldaño a peldaño; no mantener tres puntos de apoyo (manos y pies); apoyarse en los pasamanos de la escala para subir o bajar; no permanecer los treinta segundos en el interior de la plataforma con las dos manos apoyadas en la barandilla de protección.
6.ª Prueba de obstáculos. Gráfico del Anexo IV. El/la opositor/a se situará en el punto de salida (S), derecho, de cara a la prueba y con los pies en la línea de salida.
A la señal del juez evaluador, iniciar la prueba pasando por detrás de la bandera (B) y hacer una voltereta encogida hacia delante sobre la colchoneta (C) situada al lado de la bandera; dirigirse hacia la derecha de la valla (T1), girar hacia la izquierda y pasar por debajo de la valla (T1), correr hacia el plinto piramidal (P), 5 cajones, y pasar por encima apoyándose
o sin apoyarse. A continuación dirigirse hacia la valla (T2), girar hacia su derecha, pasar la valla por debajo e ir hacia la valla (Ti), que tendrá que saltar. Altura de las vallas: 0,8 m.
La prueba finaliza cuando el/la aspirante atraviesa la línea de llegada (A). El/la aspirante podrá hacer dos intentos. Se contabilizará en tiempo el mejor de los dos intentos.
El juez evaluador podrá anular el intento de aquellos/as aspirantes que efectúen alguna incorrección, como por ejemplo tirar algún obstáculo, no pasar el tronco por encima de los obstáculos, no hacer la voltereta, etc. Interpretando la voluntariedad de la incorrección.
7.ª Natación. De pie en el podium de salida a la voz de "ya", arrojarse al agua y nadar 100 m. A estilo libre en una piscina de 25 ó 50 metros de longitud sin ningún tipo de ayuda. Se puede utilizar técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta. Se permiten dos intentos, computándose el primero que resulte válido.
8.ª Levantamiento. Levantamiento con las dos manos en barra de halterofilia de un peso de 40 kg. Para hombres y 30 kg. para mujeres, seis veces, contabilizándose al opositar las ejecutadas correctamente. Se realizará el ejercicio sin soltar las manos de la barra. Se partirá del suelo y de forma continuada se levantará el peso por encima de la cabeza hasta que los brazos queden estirados, en un tiempo máximo de 25 segundos. Se permiten dos intentos, computándose el primero que resulte válido.
9.ª Carrera de 2.000 m. El/la opositor/a se situará en el punto de partida, a la voz de "ListosYa" recorrer una distancia de 2.000 metros. Se permitirá dos intentos, computándose el primero que resulte válido.
10.ª Trepa de cuerda. El/la opositor/a trepará por una cuerda lisa de 5,60 metros, sin apoyo de las piernas, partiendo desde la posición de sentado/a. A la voz de "ya" del miembro del Tribunal, el/la aspirante iniciará la trepa hasta tocar la campana o sobrepasar con las dos manos la marca establecida en la cuerda situada a la altura fijada en un tiempo máximo de 15 segundos. Si en la bajada el/la opositor/a necesita ser ayudado/a, se le descontará un punto de la puntación obtenida. Se permitirá dos intentos, computándose el primero que resulte válido.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 165)
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
1. ObesidadDelgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
;ndice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los/as aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres
o a 88 centímetros en las mujeres.
2. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Patología retiniana degenerativa.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Discromatopsias.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
4. Aparato digestivo.
4.1. Cirrosis hepática.
4.2. Hernias abdominales o inguinales.
4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
5. Aparato cardiovascular.
5.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
5.2. Insuficiencia venosa periférica.
5.3. Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato respiratorio.
6.1. Asma bronquial.
6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
6.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo.
7. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones del puesto, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
8. Piel.
8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
9. Sistema nervioso
9.1. Epilepsia.
9.2. Migraña.
9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.
10. Trastornos psiquiátricos
10.1. Depresión.
10.2. Trastornos de la personalidad.
10.3. Psicosis.
10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos
o a sustancias ilegales.
10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.
11. Aparato endocrino.
11.1. Diabetes.
11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
12.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
13. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al/a la aspirante para el ejercicio de sus funciones.
Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementadas necesarias para el diagnóstico.
ANEXO IV. GRAFICO PRUEBA DE CIRCUITO
INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 166)
Instrucciones generales.
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superfície dura, utilizándo mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resulten claramente legibles en todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correciones, enmiendas o tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento.
En el recuadro relativo a la tasa del examen, consigne con un aspa el recuadro correspondiente al grupo de la plaza a la cual aspira.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado.
Instrucciones particulares.
15. Plaza a la que aspira: consigne el texto y, en su caso, el código del Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría que figure en la correspondiente convocatoria.
18.
Minusvalía: Indicar el porcentaje del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
19.
Los aspirantes que soliciten participar por el turno de reserva de discapacitados, lo indicarán con la palabra reserva en el recuadro indicado.
Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.
Presente la solicitud en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que actúan como entidades colaboradoras con el Excmo. Ayuntamiento de Motril.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la correspondiente convocatoria.
El ejemplar para la Administración de esta solicitud deberá entregarse en el lugar señalado en la convocatoria.
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