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Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrerea, mediante el sistema de acceso de Turno Libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de cuatro plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía Local.
Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y se encuadra en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Segunda. Legislación aplicable. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/01, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Po
licías Locales de Andalucía y el Decreto, que la desarrolla, 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad Española.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 35 años de edad.
c) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
d) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o Equivalente.
e) No haber sido condenado por delito doloso ni separada del Servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la Rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B, y BTP.
g) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
h) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, artículo 42.5 de la Ley 13/2001.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizarse el proceso selectivo.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación en el BOE de un extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane lo que falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, se así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
4.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a sesenta euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento de Zurgena.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes el órgano correspondiente del municipio dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos y las causas de exención. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo señalado, en el apartado anterior la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
Sexto. Tribunal Calificador.
6.1. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 201/03 de 8 de julio, el Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.
Dos vocales:
Un representante a propuesta del Delegado de Personal.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.
6.3. Todos los Vocales, de conformidad con lo preceptuado en el art. 4 del Real Decreto 896/91 de 7 de Junio, deberán de estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
6.4. El tribunal para aquellas pruebas en las que lo considere conveniente, podrá recabar la colaboración de Asesores Técnicos que actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica.
6.5. El Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la Convocatoria. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de los dos vocales, el secretario y el presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso y no se hallen previstas en las Bases.
6.6. Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos cuando concurra alguna de las causas previstas en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92 ya mencionada.
Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos cuando concurra alguna de las causas previstas en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92 ya mencionada.
6.7.
Las asignaciones por asistencia y dietas como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 46/2002, de 24 de mayo y en su caso según lo dispuesto a estos efectos por la normativa de la Comunidad Autonómica. El Tribunal tendrá la categoría tercera.
Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.
7.1. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.
7.4. Desde la total conclusión del ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y un máximo de 45 días hábiles.
Octava. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
Primera fase: Oposición.
8.1. Primera Prueba. Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo II de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto y no apto.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.
En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no pueda ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superen las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse de atuendo deportivo.
8.2. Segunda Prueba. Examen Médico. Se realizará con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 22 de diciembre de 2003, y que figura en el Anexo III de estas Bases. Se calificará de apto y no apto.
8.3. Tercera Prueba. Pruebas Psicotécnicas. La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
IV.A) Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigido para cada categoría a la que se aspire.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
IV.B) Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, auto confianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. En los puestos que impliquen mando, se explorarán además las capacidades de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
Se calificará de apto o no apto.
8.4. Cuarta prueba. Conocimientos. Conocimientos que consistirán en:
1.º La contestación, por escrito, de los temas y cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la Convocatoria que se determine en el anexo III de esta Convocatoria.
2.º La resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario y que será defendido por el opositor ante el Tribunal.
Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica. La calificación final, será la suma, dividida por dos, eliminándose de este cálculo la menor y la mayor puntuación otorgadas. Para su realización dispondrán los aspirantes de un mínimo de tres horas.
Las pruebas de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.
Segunda fase: Ingreso.
Superar con aprovechamiento el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. En el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición, concursooposición o concurso.
Novena. Relación de aprobados.
El Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, con especificación de la obtenida por cada aspirante en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento
o en lugar de celebración de las pruebas. Dicha relación será elevada al Excmo. Sr Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas. A estos efectos será suficiente que la propuesta sea recogida en el Acta de la sesión.
Décima. Presentación de documentos.
10.1. En el plazo de veinte días hábiles los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, deberán presentar en este Registro, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la Base tercera de la convocatoria, que no se disponga por el Ayuntamiento.
10.2. Quienes en el plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carezcan de alguno de los requisitos señalados en la Base tercera, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de la solicitud inicial.
10.3.
El plazo de tomar posesión será de un mes, a contar desde el siguiente de la notificación a los interesados de los nombramientos como funcionarios de carrera, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el RD 707/79 de 5 de abril.
Undécima. Período de prácticas y formación.
11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del correspondiente Curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, al aspirante propuesto por el Tribunal con los deberes y derechos inherentes al mismo.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, cuyo programa será el establecido por la misma.
11.3. La no incorporación al Curso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer Curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.
11.4. La no incorporación o el abandono del Curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
11.6. Una vez superado el Curso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, enviarán al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de las convocatorias, El tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando propuesta final a la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera de las plazas convocadas.
El escalafonamiento de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las pruebas superadas en el correspondiente procedimiento de selección y el posterior curso selectivo realizado.
Duodécima. Recursos.
La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los plazos y formas establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
I. Temarios para el Sistema de acceso de turno libre
II.A. Escala Básica
II.A.1. Categoría de Policía
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de Poderes. Funciones. Organización del Estado Español. Antecedentes Constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La Reforma de la Constitución Española. El Estado Español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y Deberes Constitucionales; clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas 1: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas II. Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del pueblo.
5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
6. El Poder Judicial. Principios Constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
7. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estado de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.
8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autonómicas. Idea General de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
9. El Derecho Administrativo. Fuentes y Jerarquía de las normas.
10. El Acto Administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y Reposición; el recurso extraordinario de revisión.
11. El procedimiento administrativo. Concepto y Principios Generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.
12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades Locales.
13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La Provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.
14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
15. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, Deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario. Disposiciones generales y faltas disciplinarias.
19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.
23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Concepto de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".
29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.
31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Dato. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, económica, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.
36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.
37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos, socialización e igualdad, políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres, descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
39. La Policía en la sociedad democrática. El mando constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
40. Deontología policial. Normas que la establecen.
ANEXO II
PRUEBAS DE APTITUD F;SICA QUE REGIRAN PARA EL
INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLIC;A LOCAL
Para realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, salvo que éstas, de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria, se celebren después del examen médico expresado en el articulo 19, punto 2, apartado b), del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, en cuyo caso no será necesario aportarlo.
Si alguna de las aspirantes, en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.
II.A.1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar las salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 8 segundos 8 seg. y 50 centésimas 9 segundos
Mujeres 9 segundos 9 seg. y 50 centésimas 10 segundos
II.A.2. Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.
II.A.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.
Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 8 6 4
II.A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón.
Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Mujeres 5,00 5,25 5,50
II.A.3. Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apro
piado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes. Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.
En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.
Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso.
Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él), con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.
Para la ejecución, el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede superar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo.
Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su firme y caminando.
Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres y mujeres 26 23 20
II.A.4. Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.
El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.
Superado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 48 44 40
Mujeres 35 33 31
II.A.5. Pruebas de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona
totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará a pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante
la carrera. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 4 minutos 4 minutos y 10 seg. 4 minutos y 20 seg. Mujeres 4 minutos y 30 seg. 4 minutos y 40 seg. 4 minutos y 50 seg. ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN PARA
EL INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLIC;A LOCAL DE
ANDALUC;A
1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
2. ObesidadDelgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
;ndice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
3. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre
1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas posquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Chron o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
6. Apartado cardiovascular.
6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
6.2. Insuficiencia venosa periférica.
6.3. Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
7.4.
Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
8.Aparato locomotor.
8.1.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o
articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos musculares y articulares.
9. Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia.
10.2. Migraña.
10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
11. Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos
o a sustancias ilegales.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
12. Aparato endocrino.
12.1. Diabetes.
12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
Lo manda y firma, en Zurgena, 10 de octubre de 2006. El AlcaldePresidente, Cándido Trabalón Fernández.
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