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Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006, en relación con el siguiente expediente:
P-46/06.
Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Puente Genil, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, relativa al Cambio de Tipología de la Parcela 26 en calle Juan XXIII, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º El día 10 de abril de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de Puente Genil solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra.
2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Puente Genil, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2005, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales.
Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 16, de 25 de enero de 2006, en un diario de difusión provincial con fecha de 21 de enero de 2006, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes, y comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos y con relevancia territorial. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones.
Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por los servicios municipales, acuerda en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2006, la aprobación provisional.
3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de suspender la aprobación definitiva, por las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Puente Genil cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.
Segundo. El Ayuntamiento de Puente Genil es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio identificado en el Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de la LOUA, que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3).
Cuarto. La documentación del presente instrumento de planeamiento se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.
1.º Señalándose, en relación con lo regulado en los artículos 3, 9, 10.1.A y B, y 36.2.a de la LOUA, que las determinaciones contenidas en el instrumento de planeamiento no cumplimentan las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente para esta clase de planes de ordenación, valorándose como deficiencias sustanciales a subsanar a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.d de la LOUA, las que se señalan a continuación:
Las determinaciones contenidas en la presente modificación comportan una alteración de las condiciones estructurales del suelo urbano al que afectan, al disponer una edificabilidad y densidad del uso residencial que superan notablemente las contempladas en el planeamiento vigente, y ello, sin tomar la debida referencia en las tendencias consideradas y validadas como consecuencia del proceso de revisión de dicho planeamiento, proceso que actualmente comporta la Revisión y adaptación a la LOUA del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio. Es por ello, que resulta imprescindible para poder apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la actuación, que haya sido comprobado y plenamente justificado, que éste guarde la debida coherencia con el modelo resultante del PGOU en revisión. A estos efectos, dicha justificación sólo podrá realizarse, cuando al menos haya sido sometido a información pública el avance del PGOU, resultando posible, analizar la coherencia de la innovación con la ordenación estructural propuesta por el PGOU, así como de su intensidad, y condiciones de ordenación.
Por otra parte, en el supuesto de elevarse nueva propuesta a la CPOT y U, esta contendrá la adecuada resolución de las siguientes cuestiones:
Resulta improcedente el mantenimiento de la categoría del suelo urbano como consolidado para los terrenos afectados por la innovación, por cuanto la nueva ordenanza otorgada a los mismos, comporta un apreciable incremento de su aprovechamiento objetivo, circunstancia ésta, que según lo prescrito por el artículo 45.2.B.b de la LOUA, conlleva el cambio de categoría de dicho Suelo Urbano a No Consolidado. Igualmente, la condición de suelo urbano consolidado, es incoherente con las condiciones reconocidas en el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Puente Genil y los propietarios de la parcela. Resultando por tanto, incompletas e incoherentes las determinaciones de la modificación, al pretender establecer unos deberes de cesión de aprovechamiento y suelo para viario, y de urbanización que, siendo acordes con la cuestión de fondo de la modificación, no se corresponden con el régimen de la categoría del suelo urbano establecido según la vigente legislación urbanística.
Resultan igualmente incompletas las determinaciones de la modificación por cuanto no establecen en aplicación del artículo 36.2.a.2.ª de la LOUA, las medidas compensatorias precisas que mantengan la proporción y calidad de las dotaciones de la zona urbana en la que se ubica, en proporción al incremento de aprovechamiento previsto, sin que quepa reconocer como sustitutorias de las anteriores la monetarización de partidas económicas comprometidas en la modificación y en el convenio señalado para la obtención de dichos espacios.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Suspender la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Puente Genil, relativa al Cambio de Tipología de la Parcela 26 en calle Juan XXIII, por las deficiencias contenidas en el apartado 1.º del Cuarto Fundamento de Derecho de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.d de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sea efectuada y aprobada la correspondiente subsanación de deficiencias, por la Corporación Municipal, y elevada de nuevo, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva, si procede.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Puente Genil, y a demás interesados.
Contra los contenidos de la presente Resolución que han sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Córdoba, 27 de julio de 2006.- Vº Bº, el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Pedro Jesús López Mata.
Córdoba, 31 de octubre de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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