Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 23/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 6 de noviembre de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifican los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que se citan.

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La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales establecen el marco general en el que desarrollar las acciones preventivas. En ellas se especifica la obligación de las empresas de garantizar la protección de la seguridad y la salud de los/as trabajadores/ras, desarrollando aquellas actuaciones necesarias para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Para el cumplimiento de este objetivo resulta conveniente a estos fines la inclusión, en los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para las adquisiciones de bienes, de determinadas cláusulas en virtud de las cuales el contratista asume la obligación de velar por el cumplimiento de las leyes y demás normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en aquellos contratos cuya ejecución pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores por el riesgo implícito que la utilización de los productos, maquinaria o aparatos pueda generar.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Gestión Económica y previo informe de la Subdirección de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo previsto en el artículo 49.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 del citado texto refundido, en relación con el 69 de la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía y 14 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V O

Primero. Modificar los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares de Suministro, Suministro al amparo del artículo 172.1,a), Prótesis al amparo del artículo 172.1,a), Material fungible sanitario al amparo del artículo 172.1,a), Material no sanitario al amparo del artículo 172.1,a) Arrendamiento de bienes muebles con opción de compras, procedimiento abierto por concurso y Suministro mediante procedimiento negociado con y sin publicidad, en los siguientes términos:

- En la cláusula 5.4.2, del Pliego, se añade la obligatoriedad de aportar por el licitador, dentro del sobre núm. 2 (Documentación técnica), el siguiente documento:

"Declaración responsable de la adecuación de un bien al cumplimiento de las disposiciones específicas en materia de seguridad y salud", cuyo modelo se incorpora al Pliego como Anexo VI.

- En la cláusula, 8.1.3, (en los Pliegos de procedimiento abierto por concurso) y 8.1.4 (en los pliegos de procedimiento negociado con y sin publicidad), dentro del apartado de Ejecución del contrato, se añade un segundo párrafo, del siguiente tenor literal:

"Asimismo, el contratista está obligado a la observancia de las leyes, normas y demás Reglamentos en materia de seguridad y salud vigentes, así como al cumplimiento de los requisitos que, en materia de seguridad y salud han de cumplir los bienes objeto del suministro o arrendamiento"

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 2006.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Álvarez.

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