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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Antonio Espejo Jiménez, en nombre y representación de Discoteca Music Cyr de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En Sevilla, a 29 de septiembre de 2006.
Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Como consecuencia de acta de denuncia formulada por la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla incoó expediente sancionador a Music Cyr Discoteca, titular del establecimiento público denominado "Discoteca Music Cyr", sita en Avenida de Andalucía núm. 87, de Aznalcóllar, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), y en el Reglamento General de Admisión de Personas en los Establecimientos Públicos y Actividades de Andalucía, aprobado por Decreto 10/2003, de 28 de enero (en adelante, RGA), al hacerse constar en dicha acta que dicho establecimiento se encontraba el día 28 de febrero de 2004, careciendo del preceptivo servicio de vigilancia prestado por empresa de seguridad privada inscrita en el registro correspondiente del Ministerio del Interior.
Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 30 de mayo de 2005, el Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla acordó imponer la sanción de multa por importe de trescientos (300) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como leve en el artículo 20.9 de la LEEPP, consistente en "...la utilización de las condiciones de admisión de forma discriminatoria, arbitraria o con infracción de las disposiciones que lo regulan, por parte de los titulares o empleados de los establecimientos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas", al considerarse probado que el 28 de febrero de 2004, el establecimiento citado, se encontraba abierto al público sin contar con servicio de vigilancia.
Tercero. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.
II
El recurrente alega la imposibilidad de contratar el servicio de vigilancia, circunstancia que no ha podido acreditarse, a su juicio, al no haberse admitido la práctica de las pruebas propuestas en la instrucción del expediente.
No obstante, con posterioridad a la interposición del recurso, concretamente en fecha 25 de abril de 2006, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado sentencia en recurso núm. 934/2003, según la cual se declara la nulidad e ilegalidad de los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Anexo y Disposición Transitoria Segunda del Reglamento General de Admisión de Personas en los Establecimiento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 10/2003, de 28 de enero, en virtud de los cuales se imponía la medida de contar con servicio de vigilancia en determinados establecimientos dedicados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En virtud de esta anulación y, considerando que, a pesar de que en el momento en que se cometió la infracción ésta lo era de acuerdo con la legislación vigente, la aplicación al procedimiento sancionador de los principios que rigen en el procedimiento penal, obligan a tener en cuenta que, si no existe la tipificación legal de la conducta, no cabe considerar que existe infracción, así como la aplicación del principio de retroactividad de las normas sancionadoras favorables al sancionado, fundado en una interpretación "a contrario sensu" del artículo 9.3 de la Constitución Española, según el cual ésta "...garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos", según recoge, entre otras, la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, núm. 15/0981, de 7 de mayo.
Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O
Estimar el recurso interpuesto por don Antonio Espejo Jiménez, en representación de "Music Cyr Discoteca", contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha 30 de mayo de 2005, recaída en expediente SAN/EP-138/04-SE, dejándola sin efecto.
Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantuso Burguillos"
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sevilla, 7 de noviembre de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.
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