Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Decreto 200/2006, de 7 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

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La Inspección de Servicios Sociales, regulada en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, tiene dos objetivos fundamentales, por una parte, velar por el cumplimiento de la normativa vigente y, por otra, garantizar los derechos de los usuarios de la red de servicios sociales.

Dicha Ley fue desarrollada inicialmente por el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los servicios sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo y, con posterioridad, por el Decreto 141/1999, de 8 de junio, por el que se regula la Inspección de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales, en sus nueve años de vigencia, ha demostrado que el número de puestos de trabajo de Inspectores de Servicios Sociales es insuficiente para poder inspeccionar cada año todos los centros de servicios sociales. Igualmente, se hace necesario reforzar la infraestructura administrativa de la Inspección, tanto en Servicios Centrales como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Por todo ello, se ve la necesidad de abordar la actualización de la relación de puestos de trabajo de la Inspección de Servicios Sociales, dependiente de la Viceconsejería de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y de sus Delegaciones Provinciales, creando los puestos de trabajo que se consideran imprescindibles para el cumplimiento de las funciones y cometidos que tiene asignados.

La presente propuesta fortalece los Servicios de Inspección de Servicios Sociales tanto a nivel de Servicios Centrales como de Delegaciones Provinciales. En aquéllos se procede a la creación de un puesto de Coordinador de la Inspección y se procede a la modificación del puesto de trabajo de Asesor Técnico de Evaluación y Control a Asesor Técnico de Registro de Entidades de Servicios y Centros de Servicios Sociales. Por lo que respecta a las Delegaciones Provinciales de Almería, Córdoba, Huelva y Jaén, se procede a potenciar la figura del Inspector Jefe; se crea una plaza de Asesor Técnico, de un Negociado de Inspección y de un Inspector más de Servicios Sociales. Los mismos cambios se proponen para las Delegaciones Provinciales de Cádiz, Granada, Málaga y Sevilla, en donde, a diferencia de las Delegaciones anteriores, se procede al incremento de dos puestos de Inspectores de Servicios Sociales.

Según lo previsto en el artículo 32, letra d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de noviembre de 2006.

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social queda modificada en los términos expresados en el Anexo de este Decreto.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias, conforme al procedimiento establecido, para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación se producirán a partir del día uno del mes siguiente al de su publicación.

Sevilla, 7 de noviembre de 2006.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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