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Visto el expediente tramitado a instancia de don José María Muñoz León, como representante de la entidad Centro de Estudios Hermanos Naranjo, Sociedad Cooperativa Andaluza, titular del Centro Docente Privado de Formación Profesional Específica "Centro de Estudios Hermanos Naranjo", con domicilio en Avda. de Andalucía, 103, de Granada, solicitando modificar la autorización de enseñanzas concedida por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 16 de enero de 2003 (BOJA de 5 de febrero), por reducción de cuatro Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior (dos de Administración de Sistemas Informáticos y dos de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas) y ampliación de dos Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Explotación de Sistemas Informáticos, según lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de
8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que, por Orden de 16 de enero de 2003, el citado Centro con número de código 18003119, tiene autorización para impartir: Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior: cuatro de Administración de Sistemas Informáticos y cuatro de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
Vistas: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE del 29); el Real Decreto 1660/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto
1661/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 497/2003, de 2 de mayo (BOE del 24), por el que se establece el título de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos y las correspondientes enseñanzas comunes; y el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones
de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Primero. Autorizar la modificación solicitada de la
autorización de enseñanzas al Centro Docente Privado de Formación Profesional Específica "Centro de Estudios Hermanos Naranjo" de Granada, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional
Específica.
Denominación específica: "Centro de Estudios Hermanos
Naranjo".
Titular: Centro de Estudios Hermanos Naranjo, Sociedad
Cooperativa Andaluza.
Domicilio: Avda. de Andalucía, 103.
Localidad: Granada.
Municipio: Granada.
Provincia: Granada.
Código: 18003119.
Composición resultante:
a) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio (impartidos en doble turno):
- Explotación de Sistemas Informáticos:
Núm. Ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 80.
b) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior (impartidos en doble turno):
- Administración de Sistemas Informáticos:
Núm. Ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:
Núm. Ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Tercero. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Quinto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la
relación del profesorado del Centro con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Sevilla, 10 de enero de 2006
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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