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Esta Viceconsejeria ha dictado la Resolución de 17 de noviembre de 2006, por la que se pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones en materia de actividades de cooperación cultura] para el ejercicio 2006. Su contenido íntegro se encuentra expuesto en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y en los de sus Delegaciones Provinciales, así como en la dirección electrónica de esta Consejería: www.juntadeandalucia.es/cultura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 17 de mayo de 2006, los beneficiarios deberán aportar el documento de aceptación de la ayuda concedida, cuyo modelo se adjunta, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo, la Resolución dictada perderá su eficacia respecto de los interesados que no hubieran cumplido con este trámite, notificándose a los mismos el archivo de las actuaciones.
Los plazos para interponer los recursos previstos, bien el potestativo de reposición ante la Consejería de Cultura en el plazo de un mes, o bien el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ACEPTACIóN DE LA SUBVENCIóN
D./Dña ,
con DNI , en calidad de
, representante legal de la entidad ... , declara que ACEPTA la resolución de concesión de la subvención convocada por la Orden de 17 de mayo de 2006, para la realización de la actividad de cooperación cultural denominada
por importe de euros, en las condiciones expresadas.
Para que conste, a los efectos correspondientes ante la Consejería de Cultura.
En................................, a .... de ............................de 2006.
FIRMA DEL REPRESENTANTE SELLO DE LA ENTIDAD
Sevilla, 17 de noviembre de 2006.- El Viceconsejero (P.D. Orden de 21.4.05), José María Rodríguez Gómez.
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