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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 29 de julio de 2005, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la manipulación, transformación y comercialización de productos procedentes de la agricultura ecológica, determinando en su artículo 12, la forma y secuencia del pago del abono de la subvención.
Dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4° de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y normativa concordantes, se va a fijar una nueva forma de pago anticipada, modificando la especificada en el apartado uno del artículo 12.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 39.9 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
D I S P O N G O
Articulo único. Modificación del artículo 12.1 de la Orden de 29 de julio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones para el apoyo a la manipulación, transformación y comercialización de productos procedentes de la agricultura ecológica.
El artículo 12.1 de la Orden en cuanto a forma y secuencia de pago, queda redactado como sigue:
"El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, a la cuenta indicada en la solicitud de ayuda, de la que será titular el beneficiario, pudiendo procederse al libramiento del 75 por ciento del importe total de la cantidad concedida tras la firma de la Resolución de concesión". La cantidad restante se abonará una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 11, apartados del b) al i), ambos inclusive, de esta disposición y los correspondientes a las disposiciones específicas para cada línea de ayuda y, tras la comprobación técnica y documental de su ejecución."
Disposición Final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de noviembre de 2006
ISAÍAS PÉREZ SALDAÑA
Consejero de Agricultura y Pesca
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