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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 10 de octubre de 2006, se ratificó el Reglamento de Partidos y Competiciones de la Federación Andaluza de Hockey, y el Anexo al mismo, y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, en cumplimiento de lo que se recoge en la norma antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento de Partidos y Competiciones de la Federación Andaluza de Hockey, y el Anexo al mismo, que figuran en la presente resolución.
Sevilla, 14 de noviembre de 2006.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.
A N E X O
Reglamento de Partidos y Competiciones de la Federación Andaluza de Hockey
TÍTULO PRELIMINAR
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. El presente reglamento determina las normas generales por las que se regirá la práctica del Hockey en sus dos modalidades, hierba y sala, en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, y regula los derechos y obligaciones de todas las personas y entidades adscritas a la Federación Andaluza de Hockey como norma de obligado cumplimiento en cuantos partidos y competiciones la organización corresponda a ella misma, bien de forma directa o a través de sus delegaciones provinciales, o en aquéllos que, siendo fases de competición de categoría nacional, tenga como único fin la designación de los representantes de la Federación Andaluza de Hockey.
TÍTULO I
CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS
CAPÍTULO I
Definición e inscripción
Artículo 2. Se considera club o asociación deportiva toda aquella entidad con personalidad jurídica propia, legalmente constituida, que cumpla los requisitos establecidos en los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey (FAH), y que figure inscrita como tal en la misma y en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas o cualquier otro registro público.
Artículo 3. Todos los clubes o asociaciones deportivas que deseen inscribirse como tales en la FAH, deberán solicitarlo adjuntando a la primera solicitud de inscripción, copia de sus estatutos debidamente legalizados y registrados, según el modelo establecido por la FAH. La formalización de esta inscripción será requisito indispensable para ejercer los derechos que correspondan al club y a sus equipos. La inscripción deberá renovarse anualmente.
No obstante, y a criterio de la Junta Directiva de la FAH, se podrá aceptar la inscripción provisional en la FAH de aquellos clubes que, aún no reuniendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, acrediten fehacientemente que han solicitado en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas o cualquier otro registro público su inscripción, legalización y aprobación de estatutos, estando obligados, una vez legalizados y registrados, a remitir copia de sus Estatutos a la FAH.
Artículo 4. La Federación Andaluza de Hockey, podrá denegar la inscripción de aquellos clubes o asociaciones deportivas que no cumplan los requisitos anteriores, y/o no se encuentren al corriente de sus obligaciones deportivas, económicas, disciplinarias y administrativas conocidas y/o no cumplan con lo previsto en el presente reglamento y/o Estatutos de la FAH y demás normativa que le fuera aplicable.
CAPÍTULO II
Equipos y nombres
Artículo 5. El nombre de los equipos de un club o asociación deportiva no podrá ser igual al de otro ya existente con anterioridad inscrito en la FAH, ni tan semejante que pueda inducir a confusión o error. La Federación Andaluza podrá denegar la inscripción de un club deportivo que no cumpla dicho requisito.
Cualquier cambio en la denominación de un club o asociación deportiva deberá comunicarse a la Federación Andaluza de Hockey, adjuntando certificado de haberse adoptado el acuerdo de conformidad con sus propios estatutos, así como de haber inscrito tal modificación en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas o cualquier otro registro público.
Artículo 6. Todo club o asociación deportiva podrá inscribir cuantos equipos le correspondan reglamentariamente en las distintas categorías, sin otras limitaciones que las que los Estatutos de la FAH y sus distintos reglamentos y la Asamblea de la FAH establezcan.
En caso de tener un club o asociación deportiva varios equipos en una misma competición o categoría, podrá diferenciarlos entre sí, bien sea denominando a cada uno con el nombre del club seguido de algún elemento diferenciador, o bien adjudicándoles nombres distintos. En uno u otro caso, a fin de evitar equívocos, al formalizar la inscripción de cada equipo en sus respectivas competiciones, habrá de figurar primero el nombre del club y, a continuación, el que distinga al equipo.
Artículo 7. El nombre de los equipos de un club o asociación deportiva podrá llevar unido el de uno o varios productos o marcas comerciales. Para su reconocimiento oficial, el club deberá comunicarlo con anterioridad a la Federación Andaluza de Hockey.
Artículo 8. Ningún equipo podrá participar en competición oficial alguna, sin que su club o asociación deportiva se encuentre reglamentariamente inscrita en la Federación Andaluza de Hockey y al corriente de sus obligaciones. En caso contrario, y en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, se podrá acordar la descalificación del mismo, y sus resultados carecerán de validez.
CAPÍTULO III
Filiales
Artículo 9. Para intervenir en las competiciones de categoría de primera división será necesario que los clubes o asociaciones deportivas tengan un equipo juvenil propio.
Los clubes o asociaciones deportivas que no tengan equipo juvenil propio, excepcionalmente podrán utilizar como filial el de otro club de la Comunidad Autónoma Andaluza, que únicamente tenga equipos juveniles, y/o cadetes y/o infantiles. La condición de filial se adquirirá previa solicitud escrita de ambos clubes a la Federación Andaluza de Hockey.
No obstante lo anterior, esta facultad únicamente podrá ser utilizada por un mismo club durante tres años ya sea de forma alterna o consecutiva.
Artículo 10. Si la petición reúne las condiciones previstas en el artículo anterior, la Federación Andaluza de Hockey, expedirá la autorización correspondiente para su notificación a los clubes interesados.
Artículo 11. Los jugadores juveniles que participen en partidos con el equipo senior del que sean filiales, tendrán que presentar sus licencias al delegado federativo, delegado técnico, delegado de campo y/o a los árbitros, acompañadas del documento de autorización de la Federación Andaluza de Hockey, que lo consignarán en el acta oficial, de acuerdo con las normas generales que regulan la participación de jugadores juveniles.
En todo caso, será preceptivo que los jugadores menores de 18 años que sean alineados en equipos senior, estén en posesión de la autorización de quien ostente la patria potestad y del certificado médico oficial de aptitud física. Los árbitros podrán impedir que un jugador que carezca de estos dos requisitos, sea alineado en el encuentro.
Artículo 12. Ningún club o asociación deportiva podrá tener más de un equipo filial.
CAPÍTULO IV
Fusiones
Artículo 13. Todo club o asociación deportiva podrá fusionarse con cualquier otro domiciliado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza cumpliendo con la normativa vigente contemplada en los Estatutos de la FAH, en sus reglamentos y demás normativa de aplicación.
En ningún caso se autorizará la fusión de clubes deportivos sujetos a la jurisdicción de la Federación Andaluza de Hockey, con otras pertenecientes por razón del domicilio, a otra Federación Territorial.
Artículo 14. La Junta Directiva de la Federación Andaluza de Hockey, previa solicitud motivada y formulada por las asociaciones deportivas interesadas con al menos dos meses antes del comienzo oficial de la temporada en que se desea que tenga efecto, aprobará la fusión de dos o más asociaciones deportivas siempre y cuando acompañen los siguientes documentos y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Acuerdo estatutario de fusión adoptado por cada uno de los clubes interesados, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos estatutos y normas reguladoras que igualmente se acompañarán a la solicitud.
b) Nombre o denominación social que podrá ser el de uno de los clubes fusionados pero, en ningún caso podrá ser semejante o igual a otro existente ni podrá inducir a confusión o error, y su domicilio o sede social.
c) Certificación de inscripción de la asociación deportiva o club resultante en el registro que a tal fin exista en el organismo de la Junta de Andalucía correspondiente.
d) Deberán estar al corriente de todas sus obligaciones deportivas, económicas, disciplinarias y administrativas conocidas.
e) Compromisos de que la nueva asociación resultante, se subroga en todas las posibles obligaciones que las asociaciones fusionadas pudieran tener contraídas con la Federación Andaluza de Hockey y/o con su delegación provincial y frente a terceros.
Artículo 15. La nueva asociación deportiva participará en la competición de la categoría deportiva de mayor rango del que ofertarán las fusionadas.
CAPÍTULO V
Cesión de derechos deportivos
Artículo 16. Los clubes o asociaciones deportivas con equipos participantes en competiciones de la FAH, podrán transmitir o ceder sus derechos deportivos y federativos, siempre que en la cesión se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Que la cesión se produzca al menos dos meses antes del comienzo de las competiciones oficiales; las que se produzcan transcurrido dicho plazo o una vez iniciadas éstas, no tendrán efectos federativos hasta la temporada siguiente.
2. Se realizará necesariamente, mediante escritura pública notarial, que deberá remitirse a la FAH al menos con dos meses de antelación, a la fecha del comienzo de la competición, en la que habrá de observarse las siguientes circunstancias:
a) Acuerdo adoptado por los clubes cedente y cesionario, debidamente autorizado por sus respectivas juntas directivas y, en su caso, por la Asamblea General de socios, según lo establezcan sus estatutos respectivos.
b) Motivo de cesión.
c) Situación económica del club cesionario.
d) Formación de miembros de la Junta Directiva del club cesionario.
e) En el caso de que el club cedente tenga varios equipos en distintas categorías, deberá expresarse aquél o aquéllos que sean objeto de cesión.
f) Si el club cesionario fuese de nueva creación, deberá aportar:
Acta notarial fundacional del club, en la que deberán constar las personas que lo constituyan con expresión de todas y cada una de sus circunstancias personales; denominación del club, domicilio social, bienes y objeto social del mismo, con expresa exclusión de ánimo de lucro, estatutos aprobados y firmados por todos y cada uno de los socios fundadores y que consten en el acta fundacional, compromiso de acatar y respetar cuantas leyes deportivas le afecten, y certificación de inscripción en el registro que a tal fin exista en el organismo de la Junta de Andalucía correspondiente.
3. Aceptación de la cesión efectuada.
4. Dicha cesión no tendrá efectos legales ni validez mientras no se hayan liquidado por la entidad cedente y por la entidad cesionaria todos los derechos federativos y acuerdos adquiridos con los demás estamentos del hockey y comprenderá la totalidad de los derechos federativos y deportivos de los equipos cedidos con carácter definitivo y conllevando la de todos sus derechos accesorios, como fianzas, avales, garantías, etc.
5. Reconocimiento expreso por parte de la entidad cesionaria de las deudas existentes y su subrogación en todos los derechos y obligaciones de la entidad cedente.
6. No se admitirá cesión alguna en la que el club cedente haga reserva alguna de futuros derechos.
7. El cesionario vendrá obligado a notificar fehacientemente o mediante carta por conducto notarial a todos y cada uno de los jugadores/as y miembros integrantes del o de los equipos, objeto de la cesión, haciéndoles saber que a partir de esa fecha, el club cesionario ha quedado subrogado en todos los derechos deportivos y federativos, así como en las obligaciones del club cedente.
8. Aprobación de la cesión por la Junta Directiva de la FAH.
CAPÍTULO VI
Bajas y retiradas
Artículo 17. Las asociaciones deportivas podrán ser baja en la Federación Andaluza de Hockey por propia decisión.
La Junta Directiva de la Federación Andaluza de Hockey, de oficio, podrá acordar la baja oficial de todo club o asociación deportiva que no esté al corriente en el pago de licencias, derechos federativos o de arbitrajes y sanciones económicas firmes, siempre que se hubiera formulado el oportuno requerimiento y haya transcurrido un mes sin efectuarse el pago de las cantidades debidas. En tal caso se acordará la descalificación en las competiciones de todos sus equipos y sus resultados carecerán de validez.
Artículo 18. Los clubes o asociaciones deportivas que hayan causado baja por no satisfacer las deudas devengadas, no podrán volver a inscribirse hasta tanto no satisfagan el importe total de las mismas. Los jugadores, entrenadores y delegados del club o de la asociación serán responsables mancomunados de las citadas deudas por partes iguales y no podrán integrarse ni inscribirse en ninguna otra asociación sin el previo pago de su parte correspondiente de dichas deudas.
TÍTULO II
JUGADORES, ENTRENADORES, ÁRBITROS Y DELEGADOS
CAPÍTULO I
De los jugadores
Artículo 19. Tendrá la consideración de jugador la persona física que practique el hockey en cualquiera de sus dos modalidades, esté afiliada a un club o asociación deportiva y disponga de la licencia anual oficial establecida por la FAH.
Artículo 20. Para tener la condición de jugador, se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española y/o pertenecer a algunos de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) No estar afiliado a otra federación, ya sea territorial o nacional, adscrita a la Real Federación Española de Hockey o Federación Internacional de Hockey, respectivamente.
No obstante, el requisito de la nacionalidad podrá ser dispensado por la Federación Andaluza de Hockey, para un máximo de tres jugadores por equipo, previa solicitud razonada y documentada por parte del club deportivo interesado.
Artículo 21. Los jugadores serán clasificados en función de su sexo y edad. Por razón de su edad los jugadores serán clasificados en las categorías que, junto a la programación de competiciones, apruebe la Asamblea General de la Federación Andaluza de Hockey.
A efectos de determinar la categoría, se tendrá en cuenta la edad que cumpla el jugador dentro del año en que finaliza la temporada.
Artículo 22. La Federación Andaluza de Hockey autorizará la inscripción de cualquier jugador en la categoría inmediata superior a la que le correspondiera, previa solicitud de éste, siempre que la misma vaya acompañada de certificado médico oficial de aptitud física y consentimiento de quien ostente la patria potestad.
Dicho jugador sólo podrá alinearse en la categoría correspondiente a su edad durante esa temporada, como integrante de cualquiera de las selecciones en que pueda incluirse.
CAPÍTULO II
De los entrenadores
Artículo 23. Podrán ser entrenadores todas aquellas personas que, habiendo obtenido el título correspondiente, disponga de la licencia anual establecida por la Federación Andaluza de Hockey.
La FAH a través del Comité Técnico Deportivo de Entrenadores establecerá los requisitos de capacidad técnica y de edad que se determine para la formación y clasificación de los entrenadores, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 24. Todos los clubes o asociaciones deportivas habrán de tener obligatoriamente al menos un entrenador con licencia para cada uno de los equipos que tengan en sus diferentes categorías, comunicándolo a la Federación Andaluza de Hockey para su inscripción. Si algún equipo quedara sin entrenador por cualquier causa, estará obligado a sustituirlo en el plazo de los diez días siguientes, dando cuenta igualmente a la FAH del nombre del sustituto a los mismos efectos.
Artículo 25. Un entrenador podrá dirigir a dos equipos o más siempre que pertenezcan al mismo club y no jueguen en la misma categoría.
CAPÍTULO III
De los árbitros
Artículo 26. Podrán ser árbitros todas aquellas personas que, habiendo obtenido el título correspondiente dispongan de la licencia anual oficial establecida por la Federación Andaluza de Hockey.
La FAH a través del Comité Técnico de Árbitros establecerá los requisitos de capacidad técnica y de edad que se determinen para la clasificación por categorías de los árbitros, así como de las normas de designación y actuación de árbitros.
CAPÍTULO IV
De los delegados
Artículo 27. Se entiende por delegado a toda aquella persona que, siendo directivo, represente al equipo en los partidos y competiciones. Los delegados deberán estar en posesión de la correspondiente licencia anual expedida por la FAH.
CAPÍTULO V
Licencias
Artículo 28. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales o amistosas, será preciso estar en posesión de la correspondiente licencia oficial expedida y autorizada por la FAH.
Artículo 29. Las solicitudes de las licencias deberán formularse de forma anual y ante la Federación Andaluza de Hockey, por los clubes deportivos en cuyos equipos vayan a participar sus jugadores, entrenadores, delegados, médicos y masajistas, cumplimentando para ello el modelo establecido por la FAH y acompañando, siempre y de forma obligatoria, la fotocopia del DNI o pasaporte. Los árbitros deberán formular directamente su solicitud de licencia en los términos antes indicados.
Todos los datos presentados en las solicitudes deberán ponerse a máquina o letra mayúscula legible, siendo responsable el solicitante de la veracidad de los mismos.
Artículo 30. Las solicitudes de inscripción carecerán de validez hasta tanto no sean diligenciadas por la FAH, que no admitirá inscripciones con menos de 48 horas de antelación a la prevista para la jornada de competición siguiente y nunca después de disputada la antepenúltima jornada del campeonato en cuestión.
Una vez tramitadas y selladas las licencias por la FAH, los solicitantes tendrán la consideración de afiliado a la FAH que por su estamento le corresponda y a todos los efectos, salvo el derecho a la asistencia sanitaria y la cobertura de riesgos que conlleva la práctica de la modalidad deportiva que desarrolla conforme a las prestaciones mínimas exigidas por la legislación vigente en la materia, en el seguro que así tenga concertado la FAH, y que tendrá un período de carencia de diez días.
Artículo 31. La Federación Andaluza de Hockey, podrá denegar la inscripción de aquéllos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones deportivas, disciplinarias, económicas y administrativas conocidas y/o no cumplan con lo previsto en el presente reglamento y/o Estatutos de la FAH.
Artículo 32. Las licencias se solicitarán por el conducto establecido, debiendo contener, al menos, los siguientes datos:
a) Club al que pertenece.
b) Categoría y temporada en la que se inscribe.
c) Nombre y apellidos.
d) Número del documento nacional de identidad o pasaporte.
e) Nacionalidad.
f) Fecha de nacimiento.
g) Domicilio.
h) Dorsal (que será fijo para toda la temporada).
i) Firma.
Los datos personales deberán acreditarse con la fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
La Federación Andaluza de Hockey concederá licencia de categoría inmediata superior a la que corresponda por su edad al jugador, previa solicitud de éste, siempre que la misma vaya acompañada de la autorización de quien ostente la patria potestad y del certificado médico oficial de aptitud física.
En tal caso dicho jugador solo podrá alinearse en la categoría correspondiente a su edad durante esa temporada, como integrante de cualquiera de las selecciones en que pueda incluirse.
Artículo 33. La presentación de la solicitud de la licencia, por parte de los clubes o asociaciones deportivas respectivas, tiene carácter de declaración formal del jugador, entrenador, delegado, médico y masajista, respecto a los datos que figuran en la misma así como de su aceptación por el club y equipo en el que se inscribe, responsabilizándose de su veracidad y de la concurrencia de los requisitos exigidos en este reglamento.
TÍTULO III
DE LAS COMPETICIONES
CAPÍTULO I
Normas generales de las competiciones
Artículo 34. El programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones oficiales será el aprobado por la Asamblea General ordinaria de la Federación Andaluza de Hockey.
La temporada oficial comienza el día 1 de septiembre de cada año y finaliza el día 31 de agosto del año siguiente.
Artículo 35. Todos los encuentros oficiales y amistosos habrán de jugarse de acuerdo con las reglas de juego del Hockey.
Artículo 36. Tendrán carácter de oficial, las competiciones aprobadas por la Federación Andaluza de Hockey, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 37. La solicitud de inscripción por equipos para participar en una competición, se realizará a la Federación Andaluza de Hockey, en los términos y plazos señalados por la propia FAH.
Artículo 38. Para que tenga plena validez la inscripción de cada equipo, deberán relacionarse un mínimo de once jugadores (seis jugadores en hockey sala), un entrenador y un delegado.
Artículo 39. Los jugadores sólo podrán tener licencia por un único equipo de los inscritos en las competiciones organizadas por la Federación Andaluza de Hockey.
No obstante lo anterior, se consideran distintas e independientes las modalidades de hockey hierba y hockey sala, pudiendo solicitarse licencia en cada modalidad por equipo diferente.
Artículo 40. La alineación de los jugadores de distintas categorías estará sometida a las siguientes limitaciones:
a) Todo equipo senior puede alinear a cinco jugadores de su equipo juvenil que tenga idéntico nombre o filial (tres en Hockey Sala).
b) Todo equipo juvenil puede alinear a cinco jugadores de su equipo infantil que tenga idéntico nombre o filial (tres en Hockey Sala).
c) Todo equipo infantil puede alinear a cinco jugadores de su equipo alevín que tenga idéntico nombre o filial (tres en Hockey Sala).
d) Todo equipo alevín puede alinear a cinco jugadores de su equipo benjamín que tenga idéntico nombre o filial (tres en Hockey Sala).
e) Todo equipo senior de rango superior puede alinear a tres jugadores de su equipo senior de rango inferior de idéntico nombre (dos en hockey sala).
f) No obstante, las normas específicas de cada competición podrán derogar, limitar o modificar esta autorización genérica.
g) Los jugadores alineados en función del presente artículo, deberán lucir un dorsal no coincidente con ninguno de los jugadores inscritos en el equipo, y que lógicamente en este caso podrá ser diferente del correspondiente al jugador en su equipo original.
Artículo 41. Los jugadores de nacionalidad distinta a la de los estados miembros de la Unión Europea, deberán someterse para la participación en competiciones, además de a las normas establecidas en el presente reglamento, a las que determine la Federación Internacional de Hockey, la Federación Europea de Hockey y Real Federación Española de Hockey, para cada competición en concreto.
Artículo 42. Los jugadores con licencia en vigor expedida por la FAH podrán cambiar de equipo entre los inscritos en la Federación Andaluza de Hockey, en los supuestos siguientes:
1. Cuando el jugador no se haya alineado dentro de la temporada en ningún encuentro oficial con su equipo de procedencia.
2. Cuando el jugador en su equipo de procedencia haya sido exclusivamente alineado en una competición de categoría inferior a la que corresponda a su nuevo equipo.
Cuando un jugador, una vez iniciada la temporada, desee pertenecer a otro equipo, éste deberá formalizar la correspondiente solicitud ante la Federación Andaluza de Hockey, acompañando, en todo caso, la preceptiva baja del equipo de origen firmada por el Presidente y secretario del club al que pertenezca el equipo, en la que se hará constar que se hace libre de condiciones.
Serán nulos cuantos pactos o condiciones se establezcan en la baja del jugador, que limiten su libre voluntad para suscribir licencia en cualquier club deportivo. Los conflictos que se originen serán resueltos por la Junta Directiva de la FAH.
Artículo 43. En ningún caso podrán inscribirse jugadores que en la misma temporada se hayan alineado ya en equipos del mismo rango de competición.
CAPÍTULO II
De la participación en las competiciones
Artículo 44. Podrán participar en las competiciones que convoquen anualmente la FAH, las asociaciones deportivas afiliadas a la misma, que se encuentren al corriente de sus obligaciones deportivas, disciplinarias, administrativas y económicas, tengan la categoría exigida en las normas de la competición de que se trate, y cumplan los requisitos que en ellas se establecen.
Artículo 45. Cualquier inscripción de equipos en alguna de las competiciones programadas por la Federación Andaluza de Hockey, tendrá que venir acompañada de las licencias correspondientes, y un mínimo de once jugadores para hockey hierba y de seis para hockey sala por equipo inscrito, un entrenador y un delegado
Artículo 46. Para tomar parte en cualquier encuentro oficial, los equipos deberán presentar las autorizaciones de inscripción de los jugadores, entrenador, delegado y demás si lo hubiere, debidamente diligenciadas por la FAH, haciendo indicación de aquéllos que se encuentren presentes. En defecto de las mismas, se habrá de presentar el documento nacional de identidad o pasaporte.
El no cumplimiento de este requisito le impedirá participar en el encuentro.
Artículo 47. Una vez comenzado el encuentro, no se permitirá la inscripción ni participación en éste de ninguna otra persona al margen de los inscritos en acta del encuentro, levantada al comienzo del partido.
Artículo 48. La totalidad de los jugadores y demás componentes de los equipos que vayan a disputar un encuentro, deberán de estar en posesión de su documento nacional de identidad o pasaporte, al objeto de posibles identificaciones, bien de oficio, o a requerimiento de los capitanes y/o delegados de los equipos.
CAPÍTULO III
De las Categorías
Artículo 49. Las competiciones, tanto masculinas como femeninas, en función de su categoría serán las que anualmente apruebe la Asamblea General de la FAH a propuesta de su Junta Directiva.
La Federación Andaluza de Hockey, una vez aprobado el programa de competiciones anuales, fijará el sistema de juego de cada una de ellas.
Sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir por la Asamblea General, se establecen las siguientes categorías tanto en la modalidad de hierba como en la de sala:
- Primera división.
- Segunda división.
- Juvenil.
- Cadete.
- Infantil.
- Alevín.
- Benjamín.
No obstante, la Federación Andaluza de Hockey, podrá crear cualquiera otra categoría de competiciones.
Artículo 50. La inscripción de equipos en las dos modalidades tendrá que tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) En las competiciones de primera división no podrá figurar inscrito más de un equipo por club.
b) En las restantes competiciones, los clubes deportivos podrán inscribir más de un equipo. En todo caso, en una misma competición, los equipos inscritos de un mismo club deberán tener nombre distinto.
Artículo 51. Los equipos senior participantes en las competiciones de primera división, estarán obligados a inscribir en competiciones oficiales a un equipo juvenil, con su mismo nombre, o a un equipo filial, conforme a lo estipulado en el Capítulo III del Título I y a participar en las mismas.
No obstante, la Federación Andaluza de Hockey, cuando así lo requieran las circunstancias, podrá dispensar dicha obligación, mediante la oportuna inscripción de equipos cadetes o infantiles, con su mismo nombre.
El incumplimiento de esta norma conlleva la pérdida de categoría y la no-participación en fases de ascenso y/o de clasificación y/o finales.
Artículo 52. Todo club o asociación deportiva podrá renunciar a la categoría que corresponda a uno de sus equipos mediante escrito firmado por su Presidente y dirigido a la FAH; en caso de tratarse de un club participante en competición nacional, se dará cuenta de ello a la Real Federación Española de Hockey.
Dicha renuncia deberá realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de terminación de la competición correspondiente y la fecha en que finalice el plazo de inscripción para su participación en la citada categoría.
Si la renuncia se realizase con posterioridad, se considerará hecha fuera de plazo y, por tanto, el equipo renunciante, para poder competir deberá realizar su inscripción en la competición de menor rango que organice la FAH, sin perjuicio de la pérdida de los derechos económicos y de las sanciones disciplinarias que correspondan.
CAPÍTULO IV
De los sistemas de competición
Artículo 53. Todas las competiciones habrán de jugarse de acuerdo a las reglas del hockey. Estas competiciones podrán celebrarse:
a) Por sistema de copa, con eliminatorias a uno o más encuentros.
b) Por sistema de liga, jugando todos contra todos a uno o más encuentros y en uno o más grupos.
c) Por cualquier otro sistema que se establezca.
Artículo 54. Cuando las competiciones se celebren por sistema de copa, en los casos en que las eliminatorias se jueguen a un solo encuentro, se clasificará el equipo vencedor del mismo, y en los casos en que las eliminatorias se celebren a más encuentros, se clasificará el equipo que haya ganado más de ellos. Los casos de empate serán resueltos de conformidad con lo estipulado en el presente reglamento.
Artículo 55. Cuando en una competición sistema de Copa no comparezca un equipo a alguno de los encuentros o se retire del terreno de juego antes de que finalice oficialmente el mismo, o llegue a encontrarse con cinco jugadores o menos (dos en hockey sala), incluyéndose en éstos a los jugadores expulsados temporalmente, se clasificará en la eliminatoria el otro equipo. Si el encuentro en que se produjo esta circunstancia es el primero, no se disputará el segundo encuentro, con independencia de la aplicación de las sanciones a que pudiera haber lugar.
Artículo 56. Cuando una competición se dispute por el sistema de liga, serán de aplicación las siguientes puntuaciones:
a) Dos puntos al equipo ganador.
b) Un punto a cada equipo en caso de empate.
c) Cero puntos al equipo perdedor.
No obstante, la Federación Andaluza de Hockey, y antes del correspondiente campeonato, podrá modificar el sistema de criterios de puntuación.
Artículo 57. Si en un encuentro de liga no compareciera uno de los equipos o se retirase del terreno de juego antes de finalizar oficialmente el mismo, el resultado final de este encuentro será de 3-0 a favor del equipo contrario, a menos que el resultado existente le fuese más favorable, con independencia de la aplicación de las sanciones a que pudiera haber lugar.
Artículo 58. Para dar comienzo válidamente a un encuentro oficial, cada equipo deberá tener, al menos, ocho jugadores en el terreno de juego (cuatro en hockey sala); si un equipo no llegara a reunir el número de jugadores antes indicado, se considerará como no presentado.
Artículo 59. Cuando en un encuentro un equipo llegue a encontrarse con cinco jugadores o menos (dos en hockey sala), incluyéndose en éstos a los jugadores expulsados temporalmente, los árbitros darán por finalizado el encuentro antes de llegar a su término el tiempo reglamentario de juego. El resultado final será de 3-0 a favor del equipo que no incurra en el presente caso, a menos que el resultado existente le fuese más favorable.
Si es una eliminatoria, además de perder este encuentro, el equipo que se ha quedado sin jugadores perderá también la eliminatoria, independientemente del resultado del otro encuentro, por lo que si aquél es el primero, no habrá ya necesidad de jugar el segundo.
Artículo 60. Cuando un jugador haya sido relacionado en el acta del encuentro se considerará, a todos los efectos, que ha sido alineado en el mismo.
Artículo 61. Solamente podrán permanecer en el terreno de juego y sentarse en el banquillo de cada equipo, los jugadores que figuren en el acta del encuentro, el entrenador, el delegado de equipo, el médico y el masajista, siempre que cuenten con la licencia federativa correspondiente. Los árbitros ordenarán que se retire del banquillo y/o lugar cercano al mismo, cualquier persona que no cumpla las anteriores condiciones.
Artículo 62. Todo encuentro se considerará celebrado en la fecha en que figure en el calendario oficial, aún cuando se dispute en otra.
En consecuencia, a efectos de validez de licencias y demás requisitos reglamentarios, se estará a la situación en la fecha señalada en el calendario. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, todo lo concerniente al cumplimiento de sanciones, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Hockey.
CAPÍTULO V
Desempates
Artículo 63. En las competiciones que se celebren por el sistema de copa, al término del encuentro o eliminatoria se estará a lo dispuesto en el artículo 56, salvo en caso de empate, en cuyo caso se procederá a dilucidar el vencedor mediante una competición de penaltis strokes de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
En los partidos finales de las competiciones que se celebren por este sistema, los equipos participantes deberán disputar una prórroga de dos tiempos de siete minutos y medio cada uno, resultando vencedor el equipo que obtuviera primero un gol. En caso de persistir el empate, se procederá a realizar la competición de penaltis strokes de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 64. En la competición de penaltis strokes se procederá a lanzar alternativamente 5 penaltis strokes por cinco jugadores diferentes cada equipo. El equipo que llegue a transformar mayor número de tantos en sus lanzamientos, será declarado vencedor.
Si al terminar de lanzar los penaltis strokes, persistiera el empate, se procederá a lanzar nuevos penaltis strokes, tipo "muerte súbita", por los mismos jugadores que ya hubieran lanzado, de forma alternativa, hasta que uno de los dos equipos no consiga marcar habiéndolo hecho el otro en el correspondiente penalti, momento en que se dará por finalizado el desempate y se declarará vencedor al equipo que marcó su penalti. La secuencia u orden de jugadores no será necesariamente la misma que la utilizada en la serie previa, de todas formas, el equipo cuyo jugador hubiese tirado el primer penalti stroke en la fase previa, no tirará el primer penalti stroke en la serie tipo muerte súbita.
Solamente podrán participar en estas tandas de desempate, aquellos jugadores de ambos equipos que estuvieran reglamentariamente inscritos en el acta del encuentro antes de su comienzo, y que no hubieran sido expulsados definitivamente por los árbitros durante el transcurso del encuentro, prórroga y tandas de penaltis strokes.
Si la competición de penaltis strokes debiera celebrarse entre más de dos equipos como desempate de cualquier otro tipo de competición, se considerarán los resultados alcanzados en cada enfrentamiento entre dos de los equipos empatados, otorgándose dos puntos al equipo que haya transformado mayor número de lanzamientos y cero puntos al equipo con menos lanzamientos transformados. En caso de empate, se concederá un punto a cada equipo. De esta manera, se establecerá una clasificación entre los empatados dando como vencedor al equipo que haya conseguido más puntos. Si en esta clasificación se repitiera el empate entre alguno de los equipos implicados, se repetiría la competición pero sólo entre estos equipos empatados, respetando la clasificación obtenida por los demás.
Artículo 65. 1. En las Competiciones por sistema de liga a una sola vuelta, cuando dos equipos se encuentren empatados a puntos para fijar los puestos definitivos, la clasificación de los mismos se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios y por este orden:
a) La diferencia de tantos a favor y en contra conseguidos en el partido jugado entre ellos, resultando vencedor aquél cuya diferencia positiva fuese mayor.
b) La diferencia de tantos a favor y en contra conseguidos en la competición, resultando vencedor aquél cuya diferencia positiva fuese mayor.
c) El número de tantos conseguidos en la competición, resultando vencedor aquel equipo que hubiera marcado mayor número de tantos.
d) Una competición de penaltis strokes, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
Estos criterios se aplicarán igualmente para dirimir un empate entre más de dos equipos, si fuera necesario.
2. En las competiciones por sistema de liga a doble vuelta, cuando dos equipos se encuentren empatados a puntos, para fijar los puestos definitivos, la clasificación de los mismos se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios y por este orden:
a) Los resultados obtenidos en los partidos jugados entre ellos, resultando vencedor aquél que hubiese obtenido más puntos.
b) La diferencia de tantos a favor y en contra conseguidos en los partidos jugados entre ellos, resultando vencedor aquél cuya diferencia positiva fuese mayor.
c) La diferencia de tantos a favor y en contra conseguidos en la competición, resultando vencedor aquél cuya diferencia positiva fuese mayor.
d) El número de tantos conseguidos en la competición, resultando vencedor aquel equipo que hubiera marcado mayor número de tantos.
e) Una competición de penaltis strokes, de acuerdo con el presente Reglamento.
Estos criterios se aplicarán igualmente para dirimir un empate entre más de dos equipos, si fuese necesario. En los apartados a) y b) se contabilizarán únicamente los resultados de los encuentros disputados entre los implicados en el empate.
Artículo 66. La Federación Andaluza de Hockey, para competiciones concretas, podrá establecer previamente, formas de desempate diferentes, que se incluirán en las normas correspondientes a la competición en cuestión, antes de iniciarse la misma.
CAPÍTULO VI
Terrenos de juego, fechas y horarios
Artículo 67. Los terrenos de juego a utilizar por los clubes o asociaciones deportivas y las porterías, han de reunir las condiciones señaladas en las Reglas de Juego de Hockey.
En los terrenos, deberá existir una valla de separación del lugar destinado a los espectadores, vestuarios para los jugadores y árbitros, botiquín de urgencia para asistencia facultativa y dos banquillos.
Los terrenos de juego en que se celebren los encuentros oficiales en sus diversas categorías y de selecciones de hockey hierba, habrán de ser de superficie sintética con las condiciones reglamentariamente establecidas y con estricta observancia a lo dispuesto en las reglas de juego de hockey hierba.
Los terrenos de juego en que se celebren los encuentros oficiales en sus diversas categorías y de selecciones de hockey sala, habrán de ser cubiertos, con estricta observancia a lo dispuesto en las reglas de juego de hockey sala.
Artículo 68. La asociación deportiva propietaria del terreno, por mediación de su Delegado de Campo, ha de tener dispuesto quince minutos antes de la celebración del encuentro:
a) El terreno de juego en debidas condiciones y marcado reglamentariamente, así como las porterías y los banderines debidamente colocados.
b) Tres bolas reglamentarias.
c) Los vestuarios independientes para los dos árbitros y ambos equipos.
d) Banquillos para los dos equipos.
e) Los medios de separación indispensables entre el terreno de juego y el público.
f) Un botiquín de urgencias.
Artículo 69. Corresponde a la Federación Andaluza de Hockey la homologación de los terrenos de juegos de hockey hierba y de hockey sala en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
La FAH inspeccionará los terrenos de juego, indicando a los clubes las correcciones que, en su caso, deban efectuar y fijando un plazo para que dichas instalaciones queden aptas para el juego.
Artículo 70. Siempre que se solicite el reconocimiento de una instalación o sean denunciadas como antirreglamentarias sus condiciones, las diligencias de comprobación habrán de llevarse a efecto dentro de los siete días siguientes a la fecha de la solicitud o denuncia, por la Federación Andaluza de Hockey.
Artículo 71. La Federación Andaluza de Hockey, a propuesta de los clubes, deberá fijar los horarios de los encuentros, teniendo en cuenta los medios de transporte ordinarios de los equipos visitantes y procurando limitar al mínimo la estancia en los mismos.
Artículo 72. Se fijan, con carácter general, como horas de celebración de los encuentros en competiciones que organice la Federación Andaluza de Hockey, las comprendidas entre las diez y las veinte horas de los sábados y las diez y las dieciocho horas de los domingos. En cualquier caso se preverá que la totalidad de los encuentros se disputen, por completo, bajo condiciones de luz natural, salvo en los casos en que la instalación posea luz artificial.
Artículo 73. El equipo visitante tiene la obligación de viajar en el medio de transporte más apto para llegar a disputar el encuentro a la hora señalada, previniendo la posibilidad de retraso o suspensión del medio elegido.
Artículo 74. La Federación Andaluza de Hockey, en su caso, publicará el calendario de encuentros de cada competición, señalando fechas y terrenos de juego. A partir del momento de la publicación del calendario, no será admitida ninguna modificación, salvo las expuestas en los artículos 77, 78 y 79.
Artículo 75. Si concurrieran causas excepcionales, la Federación Andaluza de Hockey podrá autorizar variación de fecha o terreno de juego, previa solicitud formal, presentada con una antelación mínima de siete días a la fecha señalada en el calendario, y a la que se proponga para la celebración del encuentro.
Artículo 76. La Federación Andaluza de Hockey, podrá modificar la fecha, hora o terreno de juego, en función de circunstancias especiales que así lo aconsejen, comunicándolo a los clubes afectados con la suficiente antelación.
Artículo 77. Los árbitros del encuentro, previa consulta con los capitanes de ambos equipos, podrán variar la hora o el terreno de juego en supuestos imprevisibles o de fuerza mayor, en cumplimiento de la obligación impuesta de agotar todos los medios para que los encuentros se celebren.
CAPÍTULO VII
Suspensión e Interrupción de los encuentros
Artículo 78. Ningún encuentro podrá ser suspendido más que por decisión de la Federación Andaluza de Hockey, la cual, estudiadas las circunstancias del caso, decidirá la fecha y el terreno de juego en que haya de celebrarse. En los casos de fuerza mayor o demás circunstancias enumeradas en el artículo siguiente, los árbitros o el Delegado Técnico, si lo hubiere, podrán suspender el encuentro, dando cuenta inmediata a la FAH de las causas que hubieran motivado la suspensión, así como de las medidas en su caso adoptadas.
Artículo 79. Los árbitros cuidarán de que se celebre todo encuentro que esté oficialmente programado, suspendiéndolo sólo en casos de fuerza mayor, imposibilidad por pésimo estado del terreno de juego, actitud gravemente peligrosa del público o de los equipos contendientes para la seguridad arbitral o de los jugadores, o por grave deficiencia técnica de la instalación.
Una vez comenzado el encuentro, únicamente corresponde a los árbitros la facultad de suspenderlo.
Artículo 80. Si a criterio de los árbitros, un encuentro no pudiera comenzarse o continuarse, pero fuera presumible que en un plazo a determinar por los mismos, contando a partir de la hora señalada para la iniciación del encuentro, pudiera tener lugar el comienzo o la reanudación del mismo, podrán éstos retrasarlo, previa consulta con el Delegado Técnico.
Artículo 81. En el caso de que un encuentro no se considere finalizado, éste continuará con el resultado que figure en el momento de la suspensión, debiendo alinear cada equipo los jugadores que estuvieran reglamentariamente inscritos en el acta del encuentro suspendido, salvo los expulsados definitivamente. Cuando un encuentro de hockey hierba se haya suspendido antes de los quince primeros minutos, diez minutos en Hockey Sala, deberá celebrarse nuevamente por entero. Cuando un encuentro de hockey hierba se haya suspendido por los árbitros, faltando solamente diez minutos, cinco minutos en Hockey Sala, o menos, podrá darse o no éste por terminado, con el resultado existente en ese momento en función de los motivos que hayan obligado a su suspensión.
Artículo 82. En los supuestos a que se refieren los artículos del presente Capítulo, el Comité de Competición decidirá si ha de continuarse el encuentro, señalando en este caso, fecha, hora y terreno, o si se considerará finalizado con el resultado existente en el momento de la suspensión, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
CAPÍTULO VIII
Vestimenta y color de los uniformes de juego
Artículo 83. Los jugadores deberán salir al terreno de juego y actuar durante todo el encuentro llevando la vestimenta oficial de su club, debidamente numeradas las camisetas y sin repetición de dorsales en el mismo equipo. El jugador que no cumpla estos requisitos, no podrá acceder al terreno ni actuar en el encuentro, estando el árbitro capacitado para tomar esta decisión.
Artículo 84. Cuando jueguen dos equipos cuyos uniformes sean iguales o tan parecidos que se presten a confusión a juicio del equipo arbitral, cambiará el suyo el equipo visitante. Cuando se trate de un encuentro en terreno neutral, se considerará como local, a los efectos del cambio de equipación, el que figure en primer lugar en el calendario oficial.
Artículo 85. Los árbitros deberán dirigir el encuentro llevando igual vestimenta, claramente diferenciada de la de los equipos, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de la organización arbitral.
CAPÍTULO IX
De los delegados de campo
Artículo 86. Podrán ser delegados de campo, aquellas personas que, ostentando o no la condición de directivo de un club, sean designados por los mismos para esta función.
Artículo 87. Son obligaciones del delegado de campo, las siguientes:
a) Presentarse a los árbitros cuando éstos lleguen al terreno de juego y cumplir con las indicaciones que les hagan.
b) Estar presente e identificable durante todo el desarrollo del encuentro.
c) Solicitar a los delegados o capitanes de los equipos participantes las fichas de los equipos a efectos de rellenar el acta del encuentro, relacionando en la misma los datos reglamentarios, para su oportuna revisión por los árbitros antes del comienzo del encuentro.
d) Acompañar a los árbitros hasta su vestuario, no permitiendo el acceso al mismo de personas distintas de los capitanes de los equipos a efectos de firmar el acta del encuentro.
e) Acompañar al equipo visitante y a los árbitros hasta donde fuera preciso cuando la actitud del público haga presumir la posibilidad de alguna agresión.
f) Responder del buen orden del encuentro, solicitando la intervención necesaria de la fuerza pública antes, durante y después del juego.
g) Firmar el acta del encuentro.
Artículo 88. Durante el encuentro, la función del delegado de campo es incompatible con cualquier otra.
CAPÍTULO X
De los capitanes
Artículo 89. Todo equipo deberá designar entre sus jugadores un capitán que será el único representante del mismo a los efectos del juego. Deberá llevar un brazalete que le identifique, y a él incumbe exclusivamente, dentro del terreno de juego, la facultad de dar instrucciones a sus jugadores, cambiar su colocación durante el encuentro y ser los únicos interlocutores con los árbitros.
Artículo 90. Los capitanes tienen el deber de procurar que sus compañeros de equipo conserven la máxima corrección. Deben hacer cumplir las decisiones de los árbitros y colaborar en la labor de éstos, firmar el acta del encuentro, y en su caso, hacer constar el "protesto acta".
CAPÍTULO XI
Del equipo arbitral
Artículo 91. Los árbitros son la suprema autoridad deportiva, única e inapelable durante los encuentros, y sus decisiones deberán ser acatadas sin protestas ni discusión alguna. Los clubes podrán remitir un informe sobre la actuación de los árbitros para conocimiento de la FAH y de su Comité de Árbitros.
Artículo 92. Corresponde a los árbitros en el ejercicio de su función:
a) Cumplir y hacer cumplir exactamente las disposiciones del presente reglamento y de las reglas de juego, cuidando de su aplicación y resolviendo todos los casos dudosos, siendo inapelables sus determinaciones sobre cuestiones de hecho y en cuanto concierne al resultado del encuentro.
b) Detener el juego cuando se infrinjan las reglas, ordenar la ejecución de los castigos, suspender temporal o definitivamente el encuentro por efecto de los elementos naturales, por intervención de los espectadores o por motivos graves, de los que en todo caso habrá de dar cuenta al organismo competente.
c) Levantar acta del encuentro, consignando en ella con meridiana claridad y concreción, todas las incidencias que se hayan producido en el mismo, tales como expulsiones, lesiones, infracciones e interrupciones.
Artículo 93. Los árbitros durante la celebración del encuentro, deberán castigar cualquier actitud antideportiva de los jugadores o personas identificadas que estén en el banquillo, a su exclusivo juicio, según la importancia, gravedad o intención de la misma, con cualquiera de las siguientes sanciones:
a) Amonestación, exhibiendo al infractor una tarjeta verde. La segunda amonestación a un jugador ya amonestado durante un mismo encuentro, dará lugar a la expulsión temporal.
b) Expulsión temporal, exhibiendo al jugador una tarjeta amarilla. La expulsión temporal será de un tiempo mínimo de cinco minutos, no existiendo un período de penalización máximo. Un mismo jugador podrá ser expulsado temporalmente a lo largo de un encuentro cuantas veces estimen oportuno los árbitros, si bien la duración de cada período de exclusión deberá ser superior a la anterior. Si un jugador fuese expulsado temporalmente y no pudiera reintegrarse al terreno de juego por finalizar el tiempo reglamentario del encuentro o de la prórroga, se debe considerar a todos los efectos que finaliza la sanción al terminar el encuentro o prórroga.
Si no se estipula otra medida, los jugadores expulsados temporalmente deberán situarse detrás de la portería de su equipo. Un jugador expulsado temporalmente, sigue en juego a todos los efectos disciplinarios.
c) Expulsión definitiva, exhibiendo una tarjeta roja. El jugador o persona identificada que está en el banquillo expulsado definitivamente, deberá abandonar el terreno de juego no pudiendo permanecer en el banquillo, pudiendo el árbitro adoptar decisión al respecto.
Artículo 94. El equipo arbitral será responsable de la veracidad del acta del encuentro.
En el acta deberán figurar las indicaciones siguientes:
a) Competición, categoría y nombre de los equipos correspondientes.
b) Lugar, fecha y hora de comienzo del encuentro.
c) Nombre y primer apellido de los jugadores de cada equipo que no podrán exceder de dieciséis (doce en hockey sala) con sus números de licencia de la FAH o DNI y número de dorsal, debiendo indicar la alineación inicial, y con una "C" quien ostente la condición de capitán; se deberá reseñar si algún jugador participante pertenece a una categoría inferior o equipo filial.
d) Nombre y primer apellido del entrenador de cada equipo y sus números de licencia.
e) Nombre y primer apellido del delegado de campo y su número de licencia
f) Nombre y primer apellido de los árbitros y sus números de licencia
g) Resultado del encuentro.
h) Jugadores que marcaron los tantos.
i) Expulsiones temporales.
j) Expulsiones definitivas con consignación clara de los motivos que han dado lugar a las mismas.
k) Demás circunstancias que el árbitro estime oportuno consignar.
Artículo 95. El acta se extenderá en original y dos copias. Al término del encuentro, y una vez cumplimentada y firmada por los árbitros, se requerirá por éstos la presencia de los capitanes de los dos equipos y del delegado de campo para la firma por todos ellos del acta levantada.
Artículo 96. En caso de disconformidad con el contenido del acta, los capitanes de los equipos podrán firmar el "protesto acta", debiendo los árbitros ponerlo en conocimiento del otro capitán para firmar el "enterado".
En este supuesto, los clubes deberán remitir al Comité de Competición de la Federación Andaluza de Hockey, escrito de ampliación al "protesto acta". El citado escrito deberá obrar en poder de la Federación en el plazo máximo de 48 horas desde la conclusión del encuentro.
Transcurrido dicho término sin que ello se hubiera producido, se entenderá caducado el derecho, sin ulterior posibilidad de efectuarlo.
Artículo 97. Los árbitros, inmediatamente después de finalizar el encuentro y cumplidos los requisitos reglamentarios, entregarán a cada equipo una copia del acta. El acta original será entregada al delegado de campo que a su vez la remitirá a la FAH en el plazo de 24 horas.
Artículo 98. Excepcionalmente y cuando en el encuentro se hubieran producido incidencias de gravedad, el equipo arbitral podrá cumplimentar un informe en pliego aparte bajo la denominación de "amplío acta" que será remitida a la FAH en el plazo de 48 horas.
CAPÍTULO XII
De los delegados técnicos
Artículo 99. La Federación Andaluza de Hockey, en las competiciones en que los encuentros que las integran se celebren en días consecutivos o varios en un mismo día, designará a un delegado técnico que ostentará la representación de aquélla.
Artículo 100. El delegado técnico vigilará el estricto cumplimiento de las normas de la competición para la que fuera designado.
Artículo 101. El delegado técnico es el responsable del nombramiento de los árbitros de cada encuentro, entre los que hubiesen sido designados por el Comité Andaluz de Árbitros.
Artículo 102. El delegado técnico podrá imponer las medidas cautelares previstas en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Hockey, en la forma que en el mismo se determinan.
En las competiciones en que intervenga un delegado técnico, los árbitros, una vez levantada y firmada el acta de los encuentros, entregarán el original de ésta al delegado técnico, a efectos de la posible imposición de medidas cautelares. En este tipo de competiciones, las alegaciones o manifestaciones derivadas del "protesto acta", deberán ser formuladas en el plazo máximo de los treinta minutos después de haber hecho constar en el acta del encuentro su intención de formularlas.
Disposición Derogatoria. Única.
El presente reglamento deroga el Reglamento de Partidos y Competiciones de 11 de junio de 1990 y cuantas normas y circulares se hubiesen dictado en desarrollo del mismo.
Disposición Transitoria. Única.
Hasta que se produzca su entrada en vigor, se continuarán aplicando las normas reglamentarias del Reglamento de Partidos y Competiciones de 11 de junio de 1990 y cuantas normas se hayan dictado en desarrollo del mismo
Disposición Final. Única.
El presente reglamento entrará en vigor el día 1 de septiembre del año 2000.
ANEXO AL REGLAMENTO DE PARTIDOS Y COMPETICIONES DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE HOCKEY
Normativa de los Campeonatos de Andalucía de Unihockey
1. Todos los partidos de categoría absoluta se jugarán a tres tiempos de 15 minutos, con descansos de 2 minutos. El tiempo del partido será a reloj corrido y sólo se parará si el árbitro lo considera oportuno. Se podrá pedir un tiempo muerto por partido y por equipo de un minuto de duración.
2. La competición se regirá por el reglamento oficial de la Federación Internacional de Floorball.
3. Cada equipo podrá inscribir un mínimo de 8 jugadores y un máximo de 24.
4. Todos los jugadores del mismo equipo deberán ir uniformados con la equipación completa: camiseta, pantalón y medias. La camiseta llevará el número en la espalda.
5. Todos los equipos deben tener una segunda equipación con otros colores.
6. El portero llevará la ropa adecuada y casco reglamentario.
7. Todos los equipos deben estar federados en la Federación Andaluza de Hockey, pertenecer a la Asociación Española de Unihockey y Floorball -AEUF- y tener el seguro de sus jugadores al corriente.
8. Sistema de puntos: se otorgan 3 puntos por partido ganado, 1 por empate y 0 por partido perdido. En caso de empate a puntos, se clasificará el equipo que, por riguroso orden, presente mayor ventaja en: diferencia de goles a favor y goles en contra, mayor número de goles a favor, menor número de goles en contra y menor número de expulsiones.
9. Existirá un comité de apelación al que se deberán dirigir los delegados de los equipos, en caso de alegación, en un plazo de 15 minutos desde final del encuentro en cuestión. La decisión del comité será inapelable. El comité estará formado por un miembro de cada uno de los equipos inscritos.
10. Cada equipo debe aportar una pareja de árbitros para arbitrar los partidos de la liga. Éstos deberán ir con la ropa reglamentaria, que ha de proporcionársela su club.
11. El comportamiento de los jugadores de la liga debe ser en todo momento correcto y deportivo, en caso de no ser así se le aplicará el Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Hockey o de aquél que se corresponda según el ámbito de la competición.
12. Los equipos que tengan filial (A y B) podrán cambiar (subir del B al A) a jugadores, éstos quedarán definitivamente en el equipo "A" a la tercera jornada que sean inscritos en el equipo "A". La alineación se presentará en la mesa 30 minutos antes del inicio del partido.
13. Los dos primeros clasificados en categoría masculina y el primero en femenina, obtendrán plaza directa para el campeonato de España de Unihockey que organiza la AEUF, teniendo que cumplir necesariamente los requisitos y plazos que ésta establece en su reglamento de competición.
14. Las instalaciones deportivas donde se realicen las competiciones deberán disponer de vestuarios, rink, porterías reglamentarias y de suelo apropiado para el desarrollo del juego. A su vez, el campo ha de tener unas medidas adecuadas y pintadas sus línea reglamentarias. En casos excepcionales, se podrán habilitar aquellas instalaciones que los equipos implicados de mutuo acuerdo estimen oportunas para el desarrollo del juego.
15. En todo lo no contemplado en este anexo, se estará a lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos de Partidos y Competiciones y de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Hockey.
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