Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 01/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, Comisión Provincial de Valoraciones, por la que se emplaza a terceros interesados en el recurso núm. 856/2006, interpuesto por doña Marta Giménez Conde y otros ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

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Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 16 de octubre de 2006, en los Autos del Recurso: Procedimiento Expropiación Forzosa Núm. 856/2006 (Neg. Mj), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Marta Giménez Conde y otros, contra el Acuerdo adoptado con fecha 26 de julio de 2006 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, por el que se fija el justiprecio de los bienes expropiados en doscientos cuarenta mil cuatrocientos veintiseis euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (240.426,54 euros), incluido el 5% en concepto de premio de afección, en el expediente 2005/007, relativos a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de doña Marta, doña Celia, doña Ana, doña Lourdes, don Rafael, don Antonio, don Juan María y don Manuel Giménez Conde, y doña Victoria y don Jorge Anchústegui Giménez, (con una superficie de 9.874 m2 situados al Sur del núcleo urbano de Fernán Núñez, lindando al N. con la antigua fábrica de pan; al S. con terrenos pertenecientes al PP R2; al E. con la Cooperativa Olivarera; y al O. con carretera CV-212 de F. Núñez a La Rambla, inscrita en el Registro de la Propiedad de La Rambla, a nombre de don Antonio Giménez Muñoz y doña María Antonia Conde Centeno, Tomo 572, Libro 91, Folio 208, Finca núm. 4.805) y en el que figura como Administración expropiante el Excmo. Ayuntamiento de Fernán Núñez.

Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en el registro general de la Delegación del Gobierno, el día 6 de noviembre de 2006.

Tercero. Que mediante la referida resolución judicial, se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional, en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

Segundo. Conforme establece el art.º 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.

En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm 52 del 16-marzo-2004),

RESUELVE

Primero: Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de doña Marta Giménez Conde y otros, contra el Acuerdo adoptado con fecha 26 de julio de 2006 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, por el que se fija el justiprecio de los bienes expropiados en doscientos cuarenta mil cuatrocientos veintiseis euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (240.426,54 euros), incluido el 5% en concepto de premio de afección, en el expediente 2005/007, relativos a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de doña Marta, doña Celia, doña Ana, doña Lourdes, don Rafael, don Antonio, don Juan María y don Manuel Giménez Conde, y doña Victoria y don Jorge Anchústegui Giménez, (con una superficie de 9.874 m2 situados al Sur del núcleo urbano de Fernán Núñez, lindando al N. con la antigua fábrica de pan; al S. con terrenos pertenecientes al PPR2; al E. con la Cooperativa Olivarera; y al O. con carretera CV-212 de F. Núñez a La Rambla, inscrita en el Registro de la Propiedad de La Rambla, a nombre de don Antonio Giménez Muñoz y Dª. María Antonia Conde Centeno, Tomo 572, Libro 91, Folio 208, Finca nº 4.805) y en el que figura como Administración expropiante el Excmo. Ayuntamiento de Fernán Núñez..

Segundo. Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Fernán Nuñez, interesado en el procedimiento, fotocopia del escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, sobre interposición del citado recurso contencioso-administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 49 de la LJCA se emplaza a dicha Entidad Local y aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art.º 49.2 en relación con los número 3 y 4 del art.º 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.

Córdoba, a 15 de noviembre de 2006.- El Presidente, Manuel Roldán Guzmán.

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