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Por Orden de 25 de noviembre de 2005, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, estableció las bases reguladoras por las que se conceden estos incentivos (BOJA núm. 240, de 12 de diciembre).
En el artículo 10 de la citada Orden se establece que en el procedimiento de concesión se atenderá a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, requiriéndose el pronunciamiento favorable de la Universidad o Centro de Investigación que corresponda.
En el art. 14 se regula que, a la vista de las solicitudes recibidas y de la información recabada en su caso, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa elaborará propuesta a la persona titular de la Secretaría General de Investigación, Universidades y Tecnología que dictará resolución como se establece en el art. 15, por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Por Resolución de 12 de mayo de 2006 de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología se resuelve conceder los incentivos a las Universidades y Centros de Investigación andaluces, respecto a las personas beneficiarias de becas correspondientes a las convocatorias reguladas por las Ordenes que se enumeran en el art. 6.1 de la Orden de 25 de noviembre.
Habiéndose observado error en la Resolución de 12 de mayo de 2006, ya que en la misma no constan el importe completo de una de las solicitudes relativas a las Universidad Pablo de Olavide correspondiente a una candidata que reúne los requisitos, procede en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, rectificar el citado error.
La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y a la vista de la memoria suscrita por la Jefa del Servicio del Plan Andaluz de Investigación con fecha 6 de junio, esta Dirección General.
RESUELVE
Primero. Conceder a la Universidad Pablo de Olavide, respecto a la persona beneficiaria de beca correspondiente a las convocatorias reguladas por las Ordenes que se enumeran en el art. 6.1 de la Orden de 25 de noviembre de 2005, y que se indican en el Anexo 1, el siguiente incentivo complementario para la ampliación en cuatro meses del disfrute de incentivos:
Universidades yIncentivos
Centros de Investigaciónconcedidos (
Universidad Pablo de Olavide9.045,76
Segundo. Imputar los gastos a las aplicaciones presupuestarías siguientes: 0.1.12.00.16.00.741.05 54A.7; 3.1.12.00.16.00.741.05. 54A.4.2007.
Los créditos destinados a estas ayudas están financiadas al 75% por el Fondo Social Europeo.
Cuarto. Pagos y Justificación.
El pago se efectuará hasta un 75% del importe total concedido una vez dictada la resolución de concesión, en el ejercicio en que esta se dicte, y el porcentaje que reste hasta el 100% del importe incentivado, una vez justificado el 25% del importe total concedido.
El 25% del total del incentivo concedido se justificará en un plazo máximo ocho meses, a contar desde la fecha de materialización del primer pago, y el resto del importe del incentivo, anualmente, por los gastos realizados en cada ejercicio, en un plazo máximo de cuatro meses, hasta la finalización de la actividad incentivada
Quinto. Tanto los organismos beneficiarios a los que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, deberán atenerse a lo establecido en la Orden de 25 de noviembre de 2005 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y especialmente en lo referido a las obligaciones establecidas para los beneficiarios.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de octubre de 2006.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, P.D. (Orden de 18.5.2004), José Domínguez Abascal.
ANEXO 1
Organismo: Pablo de Olavide.
Becario: Cascajo Almenara, M.ª Victoria.
NIF: 44602792L.
M Contrato: 4.
E: 9.045,76.
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