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Quinto. Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica. Ampliación de ayudas por contratación de personas para cuidado familiar, del Decreto 48/2006, de 1 de marzo, la cuantía de la ayuda regulada en el artículo 1 del presente Decreto será de aplicación a aquellas ayudas que se concedan a partir del año 2006, y a las anualidades 2006 y 2007 respecto de las ya concedidas en el año 2005.
Sexto. Con fecha 13.6.2006 entra en vigor la Orden de 19 de mayo de 2006, que modifica la Orden de 25 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la contratación de personas para cuidado de un familiar (BOJA núm. 111, de 12.6.06).
Séptimo. La disposición transitoria única. Adaptación de la cuantía de ayudas concedidas durante el año 2005 de la Orden de 19 de mayo de 2006, establece que la cuantía de la ayuda recogida en el apartado A del artículo único de la presente Orden será de aplicación a aquellas ayudas que se concedan a partir del año 2006, con independencia de la fecha en que fueron solicitadas, y a las anualidades 2006 y 2007 respecto de las ya concedidas en el año 2005.
Octavo. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas se delega en el Director Provincial de Cádiz del Servicio Andaluz de Empleo, según determina el artículo 10 de la Orden de 25 de julio de 2005.
RESUELVE
Primero. En virtud de la modificación operada por el Decreto 48/2006, de 1 de marzo, de ampliación de medidas de apoyo a las familias andaluzas, modificar la cuantía de las ayudas concedidas por Resolución de 16 de diciembre de 2005, quedando establecida las mismas en dos mil euros (2.000 euros) para cada beneficiario para las anualidades 2006 y 2007.
Segundo. Mantener subsistente en todos sus extremos la resolución de concesión de fecha 16 de diciembre de 2005, salvo lo establecido en el punto primero del Resuelve de la presente Resolución.
Notifíquese esta Resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que la misma agota la vía administrativa, por lo que contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta, en el plazo de un mes, o ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la citada Ley o con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Cádiz, 10 de octubre de 2006.- El Director, Juan Manuel Bouza Mera.
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