Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 4/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 13 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva, referente al expediente CP-193/2005 por la que se subsana, inscribe y publica la Modificación núm. 4 de la Normas Subsidiarias de Zufre.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, de 13 de noviembre de 2006 en relación a la Modificación núm.

4 de las Normas Subsidiarias de Zufre.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 2 de junio de 2006, y con el número de Registro 1558 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 13 de noviembre de 2006 de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, referente al expediente CP-193/2005 por la que se subsana, inscribe y publica la Modificación núm. 4 de las Normas Subsidiarias de Zufre (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCIÓN SOBRE SUBSANACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ZUFRE (CP-193/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Zufre, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la modificación núm.

4 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Con fecha 13 de julio de 2006 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió aprobar definitivamente la citada modificación de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en dicho acuerdo, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Tercero. El Ayuntamiento de Zufre con fecha 2 octubre de 2006 presentó en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 13 de julio de 2006, documentación complementaria, constando la misma de Certificado de Acuerdo Plenario de fecha 26 de septiembre de 2006 por la que se aprueba el Texto Unitario de la Modificación núm.

4 de las NN.SS., por el que se da cumplimiento a los condicionantes impuestos en la citada Resolución así como dicho documento debidamente diligenciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Urbanismo de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La inscripción y deposito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su publicación se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004 de 7 de enero de 2004.

Tercera. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Zufre, en cumplimiento de Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 13 de Julio de 2006, se emitió Informe Técnico favorable de fecha 9 de octubre 2006.

RESUELVE

Primero. Declarar subsanada, inscribir en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados y publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el correspondiente Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados

Segundo. La presente Resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE PLANEAMIENTO DE ZUFRE

AMPLIACIÓN DE SUELO APTO PARA URBANIZAR EN LA ZONA DE ENSANCHE CON LA CLASIFICACIÓN DE SUELO RESIDENCIAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZUFRE

DOCUMENTO NÚM. 1: MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. Aspectos generales.

1.1. Iniciativa.

La iniciativa de la presente Modificación corresponde a don Santiago Flores Meca, en su condición de propietario de una de las fincas afectadas. Una vez asumida dicha iniciativa por el pleno municipal, la presente propuesta se constituirá en Modificación de las Normas Subsidiarias vigentes.

1.2. Redacción.

Tratándose de una Modificación del planeamiento general de ámbito municipal, su aprobación es competencia del Ayuntamiento de Zufre, encargándose los trabajos correspondientes al Arquitecto doña María Elena Morón Orta, colegiada núm.

5113 del COA Sevilla, autora de la misma.

1.3. Marco jurídico de la modificación.

El marco jurídico y urbanístico de la presente propuesta lo constituyen las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento vigentes del municipio de Zufre aprobadas definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) con fecha de 14 de Febrero de 2000.

2. Determinación de la propuesta de modificación.

2.1. Objeto de la propuesta de modificación.

El objeto de la presente propuesta es la clasificación en suelo urbanizable sectorizado de los restos de las fincas colindantes a la U.E.-2 comprendidas entre la misma y el Suelo Urbano calificado como zona de Ensanche, al norte del municipio de Zufre. De esta manera, se pretende mejorar la ordenación de la zona residencial y el viario público para un óptimo aprovechamiento del sector, además de crear una bolsa dotacional para una Residencia de la Tercera Edad.

2.2. Ubicación del ámbito de modificación.

La ubicación de la propuesta de ampliación del suelo urbanizable sectorizado se localiza por al norte del municipio, en la ladera de bajada a los terrenos del pantano de Zufre. La nueva zona incluida en suelo urbano se encuentra situada al norte de la edificación paralela a la Calle Larga de dicho municipio.

Se considera idónea esta Modificación por los siguientes factores:

- Mejorar el trazado de viario y posición de las viviendas.

- Mayor aprovechamiento del sector al permitir viales que conectan longitudinalmente ambas zonas de Suelo Urbano y viales ya existentes en el municipio.

- Eliminación de bolsa residual de suelo no urbano

2.3. Delimitación del Área de Reparto.

La delimitación del Área de Reparto para uso residencial propuesta es la siguiente:

- Al Norte linda con suelos no aptos para urbanizar del municipio.

- Al Este limita con los suelos de la UE-2.

- Al Sur limita con los terrenos edificados del municipio.

- Al Oeste limita con el suelo urbano calificado como Zona

2, Ensanche.

En el siguiente cuadro se especifica la estructura de la propiedad de los terrenos y la superficie que se incluyen el la nueva delimitación del área de reparto que constituirá la modificación del Suelo Urbanizable Sectorizado, en m2:

Por lo que la superficie total de la nueva Área de Reparto en Suelo Urbanizable Sectorizado es de 7.242 m2.

3. Información urbanística.

3.1. Estado actual de los terrenos.

Las características de los terrenos son los siguientes:

- Topográficamente los terrenos constituye una zona con una pendiente en sentido norte-sur, de forma que la mayor altura (cota + 452,00) esta situada en el sur del sector y la menor (cota + 430,00) en el vértice norte.

- El uso actual de los terrenos es agrícola prácticamente en la totalidad de su superficie.

- No existen edificaciones significativas previas.

3.2. Accesos e infrestructuras.

El acceso viario se realiza desde el actual camino al cementerio del municipio, llamada calle Charquillo.

En cuanto a las infraestructuras de servicios, se puede concretar en que el saneamiento, al igual que el abastecimiento de agua, energía eléctrica y telefonía, será objeto del planeamiento de desarrollo del sector, además de ejecutarse las conexiones que las empresas distribuidoras estimen necesarias para la demanda previsible.

3.3. Determinaciones de las nn.ss.mm. vigentes.

Las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento vigentes establecen las siguientes determinaciones para los terrenos objeto de la Modificación:

Clasificación: Suelo No Urbanizable

Protección: Especial Protección

4. Justificación de la modificación.

En toda la superficie de la U.E.-2, sólo existe entrada por la Calle Carnicería. Esto obliga a la apertura de dos viales mínimo, uno de entrada y otro de salida del recinto.

A su vez, al Oeste del sector se encuentra una zona de Suelo No Urbanizable que se introduce dentro del Suelo Urbano como una península. Esta Modificación pretende que este espacio se una al Suelo Urbano y así posibilite el crecimiento del municipio sin perder espacios innecesariamente.

Además, permite ejercer cierto control de la situación de viales y espacios públicos en una zona que el anterior desarrollo se planteaba como residual. Las calles Carnicería y Charquillo se convertirían en las vías de acceso a este sector desde el municipio.

Ni que decir tiene la importancia que tiene este sector en el ámbito de paisajístico, ya que se presenta como frente hacia el emplazamiento del Embalse de Zufre. Es por ello que el diseño de la edificación merece especial cuidado.

5. Medidas protectoras y correctoras adicionales. Declaración previa de la Consejería de Medioambiente.

El proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Zufre, se encuentra incluido en el punto 20 del Anexo I de la Ley 7/94 y Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente estableció una Declaración Previa de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de ese Reglamento, con fecha de 29 de marzo de 2005. El Promotor del proyecto debe adoptar las siguientes medidas correctoras:

Patrimonio arqueológico.

En caso de producirse hallazgo casual durante el transcurso de las obras, el promotor tendrá que ponerlo en conocimiento de la Delegación Provincial de Cultura, en aplicación del art. 50 de la Ley 1/91, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Vías pecuarias.

La Declaración Previa establece que:

- La "Vereda del Bezo" atraviesa transversalmente la zona de actuación, pero realmente sólo es tangencial a la misma durante unos metros, antes de introducirse en Suelo Urbano.

- Su anchura legal es de 20 m. De esta manera, la ordenación de ésta establece una zona de terreno de reserva de 11 m desde el eje de la calle Charquillo a cada lado de la misma, dejándose de aplicar cuando entra en Suelo Urbano.

- Su Clasificación es de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

- Es la Comunidad Autónoma de Andalucía quien tiene la competencia exclusiva en materia de Vías Pecuarias.

- Se trata de un bien de dominio público, teniendo como prioridad el tránsito de ganado y otros usos complementarios.

Atmósfera.

Se establecerán las medidas oportunas para evitar o minimizar la emisión de polvo en suspensión procedente de las obras a urbanizar. Además, se controlarán los niveles de emisiones gaseosas de maquinaria y vehículos para que cumplan los niveles establecidos por la normativa sectorial vigente.

Aguas.

La red de saneamiento de los nuevos terrenos que se urbanicen, deberán canalizarse a través del sistema municipal de alcantarillado, sin que afecte a las aguas subterráneas, superficiales o del subsuelo. Se deberá garantizar la depuración de las aguas residuales producidas en las nueva áreas urbanizadas. Cualquier actividad que produzca vertidos de aguas residuales sin estar conectada a la red deberá contar con autorización del Organismo competente. Se adoptarán las medidas necesarias para facilitar el libre curso de las aguas superficiales.

Suelo.

Los materiales de construcción utilizados deberán provenir de canteras o instalaciones debidamente legalizados según la normativa vigente. En los desmontes y terraplenes, se adoptarán las medidas necesarias para minimizar la erosión. También se evitarán la infiltración o escorrentías de vertidos en el terreno, así como de aguas superficiales y subterráneas.

Residuos.

En cualquier obra se ha de incluir un Plan de Gestión de Residuos, contemplando la separación selectiva en origen, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Residuos de la Construcción y Demolición. Las actividades susceptibles de generar residuos peligrosos deberán cumplir la Ley 10/98 de Residuos.

Planeamiento de desarrollo.

Deberá presentarse ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente antes de su aprobación definitiva.

Debido a la protección existente en la vereda del Bezo, la superficie final de la Unidad de Ejecución es de 7.010 m2.

6. Determinaciones de la propuesta de modificación.

En consonancia con las Normas Subsidiarias vigentes y la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las determinaciones que se plantean en la presente propuesta son las siguientes:

A. Determinaciones generales.

- Denominación: Suelo Urbanizable Sectorizado. Zona Norte. U.E.-4

- Clasificación: Suelo urbanizable sectorizado

- Superficie del sector: 7.010 m2 suelo.

- Aprovechamiento sobre sector

El aprovechamiento medio del citado sector, se atribuye según el aprovechamiento de las distintas unidades de ejecución que existen en el resto del municipio. Según el art. 60 de la Ley 7/2002, la diferencia entre las distintas áreas no será superior al 10%.

De esta manera, se establece un aprovechamiento medio del sector de 0,55m2c/m2s.

- Coeficientes de uso y tipología: Se establece como unidad tipológica la vivienda unifamiliar adosada, siendo el coeficiente de la vivienda protegida, de iguales características, de 0,90. Este último coeficiente viene dado por la escasa diferencia económica que se da en los municipios de menor población, como es el caso que nos ocupa.

B. Determinaciones de edificación.

Las condiciones de ocupación, parcelación y demás parámetros edificatorios deberán ser los adecuados, y así ser justificados en el Plan Parcial, para la ordenación y usos pormenorizados a establecer en ese planeamiento de desarrollo.

Se impone, sin embargo, la limitación de 9,70 metros o dos plantas como altura máxima para uso residencial.

C. Determinaciones de usos.

El uso principal del sector será el Residencial, excluyendo del primero de ellos todas aquellas actividades peligrosas, insalubres y nocivas para las cuales sea imposible establecer medidas correctoras o que produzcan impactos ambientales de importancia sobre el entorno agrícola o urbano.

El uso complementario es el Dotacional Asistencial y las reservas de Aparcamiento (1plaza/100m2c)

Los usos prohibidos son Agropecuario e Industrial y Extractivo en todas sus clases, con la siguiente excepción:

- Industrial Taller tipo doméstico (Categoría 1.ª)

- Agropecuaria de autoconsumo (Categoría 3.ª)

D. Conexiones de las infraestructuras.

El acceso rodado se realizará por la calle Charquillo.

La conexión a la red municipal de abastecimiento de agua, saneamiento del sector y suministro de energía eléctrica y telefonía deberá conectarse con las redes de los suelos urbanos colindantes, si bien deberá determinarse en el Plan Parcial la conexión adecuada a los requisitos de las compañías suministradoras.

E. Condiciones de desarrollo para el planeamiento parcial. Ordenación pormenorizada.

A efectos del desarrollo pormenorizado de la ordenación del sector mediante el correspondiente Plan Parcial de Ordenación, se establecen las siguientes condiciones, que serán en todo caso, indicativas, si bien deberá justificarse su Modificación por parte del mismo:

- La edificación respetará en todo caso, la pendiente natural de los terrenos, sin modificarla excepto en los estrictamente necesario para la habitabilidad del recinto.

- Deberán realizarse las obras de acondicionamiento o infraestructuras necesarias para que los terrenos no tengan riesgo de inundación por escorrentías, en coherencia con el resto de la edificación del Municipio de Zufre.

7. Instrumentos de desarrollo y gestión urbanística.

I. El área de reparto delimitada se desarrollará a partir de un único Plan Parcial de Ordenación.

II. El sistema de Actuación será mediante Compensación.

III. El proyecto de equidistribución correspondiente recogerá la cesión al Ayuntamiento de Zufre del 10% del aprovechamiento medio debidamente urbanizado (salvo que se monetarice), así como el viario resultante de la ordenación.

IV. En conformidad a lo estipulado en el artículo 17.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, las reservas para dotaciones en suelo con uso característico Residencial serán las siguientes:

i) Reserva de entre 30 y 55 m2 de suelo por cada 100 m2 de techo edificable con uso residencial, de los cuales:

Parques y jardines: entre 18 y 21 m2 de suelo, y nunca menos del 10% de la superficie del sector.

ii) Aparcamiento: entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 m2 de techo edificable.

V. De igual manera, según el artículo 10.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las reservas para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, será del 30% del aprovechamiento objetivo de dicho ámbito, aunque no es imputable a Zufre por no ser municipio de especial relevancia.

VI. Por otro lado, según el artículo 10.A).c)c.1 de la misma Ley 7/2002, los sistemas generales constituidos por parques, jardines y espacios públicos, estarán en una proporción de 5 a 10 m2 por habitante. Según la población estimada en esta ampliación (2,5 hab/vivienda) se prevé unos espacios libres de 400

m2.

8. Orden de prioridades y plazos para la ejecución.

1. El planeamiento parcial se tramitará en el plazo de un año a partir de la aprobación definitiva de la presente Modificación.

2. El correspondiente proyecto de Urbanización se presentará a aprobación inicial durante el año siguiente a la aprobación definitiva del Plan Parcial.

3. Las obras de urbanización darán comienzo durante los seis meses siguientes a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, debiendo quedar ejecutadas antes de los cuatro años siguientes a dicha aprobación.

9. Determinaciones de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En cuanto a la documentación aportada, en cumplimiento a lo establecido en el art. 36.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se indica que se deberá incluir planimetría de la nueva clasificación de suelo propuesta distinguiendo los tipos de suelo restante tras la nueva ordenación (...). Asímismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, el contenido documental deberá integrar los documentos refundidos parciales o íntegros sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en el que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.

Los documentos innovados se encuentran insertados en el texto de la presente modificación, así como la planimetría reformada de la normativa original.

En lo relativo al contenido sustantivo de la Modificación, en primer lugar habrá de justificarse el cumplimiento del art.

36.2.a)2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que establece la necesidad de contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y las calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

Las dotaciones se han previsto según la proporción de habitantes del nuevo área de suelo urbanizable sectorizado.

Por su parte, para los nuevos suelos urbanizables sectorizados que se propongan deberán fijar al menos los parámetros de la ordenación estructural y pormenorizada preceptiva según lo indicado en el art. 10 de la Ley 7/2002, con especial atención a lo que se refieren a áreas de reparto, aprovechamiento medio de las mismas y uso, edificabilidad y densidad global del nuevo sector urbanizable, todo ello de acuerdo con lo las limitaciones que se establecen en el art. 17 de la misma Ley para la ordenación de áreas urbanas y sectores, y teniendo en cuenta además lo regulado en el art. B9 de la citada Ley que establece que las determinaciones de los planes deberán mantener en lo sustancial las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada. Asimismo, en cuanto en la delimitación propuesta, no se considera oportuno que se excluya la Vereda del Bezo (Calle Charquillo) entendiéndose que debería ser urbanizada con cargo al Sector.

La Ficha de Características que se incluye hace referencia a las ordenaciones estructural y pormenorizada del sector.

Por otro lado, la Vereda del Bezo se excluye del sector urbanizable debido a la Declaración Previa de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 29 de marzo de 2005.

En cuanto a la propuesta realizada para la U.E.-2 se observa que, tal y como se deduce del documento, se incorpora a la Zona de Ensanche con ordenación pormenorizada en suelo urbano consolidado lo que implica que los costes de urbanización correrán a cargo de la Corporación Municipal implicando esto la renuncia a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por el planeamiento además de dificultar la obtención de las dotaciones que se prevén en el interior de la misma. Por lo anterior se deben aclarar estos extremos y en qué afectan a la UE-2 (...).

Acerca de las reservas de espacios libres que se implantan en la Zona de Ensanche del suelo urbano no incluido en unidades de ejecución, se indica que el documento no contempla como se producirá su obtención ya que el desarrollo urbanístico de la misma se realizaría de manera asistemática, sin obligación de cesiones gratuitas de suelo, debiendo justificarse.

Asimismo, deberá justificarse las consecuencias que el cambio de las determinaciones de toda la Zona de Ensanche de Zufre provoca en el municipio. En este sentido, se considera que para conseguir los fines que se pretenden en el ámbito de innovación, no se entiende adecuado alterar las condiciones de ordenación de otras zonas afectadas por la misma zona de Ordenanza.

Estas determinaciones dejan de tener valor ya que la nueva redacción de la Modificación de las Normas Subsidiarias excluye de la ordenación las UE-2 y la Zona de Ensanche, centrándose únicamente en la delimitada UE-4.

Por otro lado, debe decirse que se han detectado discrepancias en la cuantificación de superficies (...).

Este punto se encuentra revisado en la presente Modificación.

Finalmente se señala que al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de Planeamiento (...) se considera necesaria la elaboración de un Texto Unitario donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas además de las aportaciones contenidas en el "Dossier Comparativo entre las previsiones establecidas por las Normas Subsidiarias de Planeamiento y el Desarrollo del Municipio" aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 14 de febrero de 2006, del cual serán remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

El Dossier se encuentra adjunto a la presente Modificación en el Anexo I.

DOCUMENTO NÚM. 2: PLANOS

A. Información urbanística.

1. Situación de los terrenos. Municipio de Zufre.

2. Estado actual de los terrenos. Planeamiento vigente. (NN.SS.MM. 14.feb.00)

3. Estructura de la propiedad.

B. Propuesta.

4. Dellmitación de la nueva Área de Reparto. U.E.-4.

5. Plano de Ordenación (O7) de las NN.SS.MM en vigor.

6. Plano de Ordenación (O7) de las Nn.ss.mm. en vigor actualizado.

DOCUMENTO NÚM. 3: NORMAS URBANÍSTICAS

Los terrenos de el Área de Reparto nombrada como Unidad de Ejecución 4, tendrán las siguientes características que serán incorporadas a las determinaciones de las Normas Subsidiarias Municipales de Zufre en su Tomo III: Normas Urbanísticas.

ZONA 7. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO - NORTE.

1. Definición. Comprende la zona de suelo vacante clasificada como suelo no urbano situada al Norte, entre la U.E.-2 y la zona de Ensanche.

2. Condiciones de volumen.

a) Tipo de edificación. La edificación será adosada.

b) Densidad. La densidad será de 45 viv/Ha.

c) Parcela mínima y ocupación de la misma. La parcela mínima será de 100 m2 y su ocupación máxima del 50%.

d) Frente mínimo de fachada. Frente mínimo de 6 m.

e) Alineaciones y rasantes. La edificación irá alineada a vial, siguiendo el esquema constructivo del resto del municipio.

f) Retranqueos a linderos. Para edificación adosada será obligado únicamente un retranqueo mínimo de 3 m al fondo de parcela.

g) Altura máxima. La altura máxima de la edificación será de dos plantas (Baja + 1) con 6,80 m de altura de cornisa y 9,70 m de altura total.

h) Edificabilidad de la parcela. La edificabilidad de cada parcela será del 1 m2c/m2s.

3. Condiciones de uso.

a) Residencial. Permitido únicamente la vivienda unifamiliar.

b) Dotacional. Permitido únicamente el Asistencial.

c) Industrial y Extractivo. Prohibidos en todas sus Clases, Tipos y Categorías. Permitido únicamente la clase Talleres tipo doméstico (Categoría primera) y las Agropecuarias de autoconsumo (Categoría tercera).

d) Agropecuario. Prohibidos.

e) Aparcamientos. Reservas de 1 plaza/100 m2 construidos.

4. Condiciones estéticas.

a) Se autoriza tanto la cubierta inclinada como la cubierta plana prohibiéndose expresamente las mansardas y las buhardillas. En el caso de cubierta inclinada ésta se terminará con teja cerámica curva de color rojo prohibiéndose cualquier otro material.

En el caso de cubierta inclinada, lo será a fachada y patio, con formación de alero sobre tejas voladas o cornisa con un máximo de 35 cm de vuelo, o rematada con peto en las condiciones del párrafo siguiente.

La cubierta plana o inclinada en su caso se rematará con peto de fábrica, balaustres o cerrajería de altura no superior a 0,90m, debiendo señalar en todo caso mediante moldura, el canto del último forjado cuya cara inferior determina la altura de cornisa. Se dispondrá de machones de 0,50m de ancho y una longitud de vano de 2m, rematados con los tradicionales adornos a base de bolas vidriadas.

b) No se permiten barandillas de celosía cerámica o de hormigón en balcones.

c) La carpintería será de madera para pintar. Se prohíbe el aluminio en su color o anonizado en bronce y la chapa metálica vista en las puertas de garaje.

Se prohíben las persianas con guías autorizándose únicamente las tradicionales ventanas o fraileros.

d) El acabado de fachada será a base de enfoscado y pintura en blanco pudiendo realizarse el recercado de huecos con otro tipo de textura y colores grises o albero.

No se permite el bloque de hormigón visto como material de fachada.

e) Se prohíben los cerramientos ciegos a partir de 80 cm. de altura.

f) Se prohíben las agregaciones y segregaciones de parcela, debiendo acusarse al menos en fachada el tradicional parcelario existente.

g) En obra nueva se prohíben las instalaciones vistas por fachada.

Así mismo, se cumplirán las consideraciones estéticas determinadas en los puntos 5.3.5. y 7.4. de las Normas Generales.

5. Unidades de Ejecución.

Para el desarrollo de este tipo de suelo se ha delimitado una única área de reparto que constituye en sí misma una unidad de ejecución U.E-4.

Unidad de ejecución Denominación: U.E.4

Ficha de características Localización Planos: O.7.

Ord. de aplicación: Zona 7.

Ordenación estructural

Red viaria:

Espacios libres: 1.101 m2.

Equipamientos:

Suelo con aprovechamiento: 1.927,75 m2s.

Superficie total: 7.010 m2.

Usos permitidos: S/Zona 7.

Núm. de plantas: 2.

Ocupación de parcela: 50%.

Edificabilidad total: 3.855,5 m2c.

Sist. actuación: Compensación.

Aprovechamiento medio: 0,55 m2c/m2s.

Cargas: Cesión y urbanización.

Ordenación pormenorizada.

- La edificación respetará en todo caso, la pendiente natural de los terrenos, sin modificarla excepto en los estrictamente necesario para la habitabilidad del recinto.

- Deberán realizarse las obras de acondicionamiento o infraestructuras necesarias para que los terrenos no tengan riesgo de inundación por escorrentías, en coherencia con el resto de la edificación del Municipio de Zufre.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 32)

Observaciones.

Los Espacios Libres son de uso y dominio público. Incluyen tanto los sistemas locales (701 m2) como los generales (400 m2), éstos últimos sobre máximo de 32 viviendas.

Según esta ordenación, se modifica el punto 8.2 de las Normas Subsidiarias Municipales de Zufre en su Tomo III: Normas Urbanísticas, cuyo articulado original es:

8.2. Ordenanzas de la edificación en suelo urbanizable.

8.2.1 Derechos y obligaciones de los propietarios.

Los derechos y obligaciones de los propietarios de este tipo de suelo (Apto Para Urbanizar) son los que establece la Legislación Urbanística Vigente, de acuerdo con lo señalado en el punto 1.5 del Capítulo I de estas Normas.

8.2.2 Sector.

Se determinan a continuación las condiciones de Planeamiento y Edificación del Sector de Suelo Urbanizable clasificado, correspondiente como ya hemos dicho en una, así mismo, única Área de Reparto.

(1) Definición y superficie.

Se clasifica como Suelo Urbanizable un sector de uso Residencial, situado al S.O. del Suelo Urbano en la Calle de San Sebastián,

La superficie del sector es de 1,66 ha.

(2) Condiciones de planeamiento.

Deberá desarrollarse mediante redacción y aprobación del correspondiente Plan Parcial, sin cuyo requisito no se permitirá ninguna actuación urbanística (edificación o urbanización).

El proyecto de urbanización podrá realizarse para la totalidad del sector correspondiente o por polígonos de acuerda con las determinaciones del correspondiente Plan Parcial.

En todo lo no especificado en estas Normas para el Suelo Urbanizable, y mientras no se ejecute el Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.

(3) Condiciones de volumen.

(a) Tipo de edificación. Permitida únicamente la edificación aislada, adosada o pareada.

(b) Alineaciones y rasantes. A definir en el correspondiente Plan Parcial de Ordenación.

(c) Altura máxima. La altura máxima de la edificación será de dos plantas (Baja+1).

(d) Parcela mínima. La parcela mínima para edificación aislada será de 600 m2.

(e) Aprovechamiento. El aprovechamiento máximo permitido será de 0,30 m2/m2 sobre la superficie del sector y 25

viv/ha.

(f) Ocupación y retranqueos. A definir en el correspondiente Plan Parcial de Ordenación.

(4) Condiciones de uso.

(a) Residencial. Permitida la vivienda unifamiliar o colectiva, así como la Residencial comunitaria.

(b) Dotacional. Permitidas únicamente las clases:

(i) Clase 1. Equipamiento comunitario en sus tipos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8.

(ii) Clase 2. Servicios Terciarios, en sus tipos 2.1, 2.2 y 2.3.

(iii) Clase 3. Turismo, en sus tipos 3.1 y 3.2 (la Clase segunda en todas sus categorías)

(c) Industrial y Extractivo. Prohibido

(d) Agropecuarias. Prohibido.

(5) Condiciones de ejecución.

El Plan parcial de Ordenación deberá contemplar la totalidad del sector del correspondiente, pero su ejecución podrá realizarse por polígonos de acuerdo con sus determinaciones.

Previo a la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación deberá recabarse informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Cultura (art. 31 de la Ley 1/91).

A continuación se presenta la actualización de dicho artículo.

8.2. Ordenanzas de la edificación en suelo urbanizable.

8.2.1 Derechos y obligaciones de los propietarios.

Los derechos y obligaciones de los propietarios de este tipo de suelo (Urbanizable Sectorizado) son los que establece la Legislación Urbanística Vigente, de acuerdo con lo señalado en el punto 1.5 del Capítulo I de estas Normas.

8.2.2 Sector.

Se determinan a continuación las condiciones de Planeamiento y Edificación del Sector de Suelo Urbanizable clasificado, correspondiente como ya hemos dicho en una, así mismo, única Área de Reparto.

(6) Definición y Superficie

Se clasifica como Suelo Urbanizable un sector de uso Residencial, situado al S.O. del Suelo Urbano en la Calle de San Sebastián. La superficie de este sector es de 1,66 ha.

Se clasifica como Suelo Urbanizable Sectorizado un sector de uso Residencial situado al Norte del Suelo Urbano entre las calles Charquillo y Carnicería. La superficie de este sector es de 0,70 ha.

(7) Condiciones de planeamiento.

Deberá desarrollarse mediante redacción y aprobación del correspondiente Plan Parcial, sin cuyo requisito no se permitirá ninguna actuación urbanística (edificación o urbanización).

El proyecto de urbanización podrá realizarse para la totalidad del sector correspondiente o por polígonos de acuerda con las determinaciones del correspondiente Plan Parcial.

En todo lo no especificado en estas Normas para el Suelo Urbanizable, y mientras no se ejecute el Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.

(8) Condiciones de volumen.

SECTOR S.O.

(a) Tipo de edificación. Permitida únicamente la edificación aislada, adosada o pareada.

(b) Alineaciones y rasantes. A definir en el correspondiente Plan Parcial de Ordenación.

(c) Altura máxima. La altura máxima de la edificación será de dos plantas (Baja+1).

(d) Parcela mínima. La parcela mínima para edificación aislada será de 600 m2.

(e) Aprovechamiento. El aprovechamiento máximo permitido será de 0,30 m2/m2 sobre la superficie del sector y 25 viv/ha.

(f) Ocupación y retranqueos. A definir en el correspondiente Plan Parcial de Ordenación.

SECTOR NORTE.

(a) Tipo de edificación. Permitida únicamente la edificación adosada.

(b) Alineaciones y rasantes. La edificación irá alineada a vial.

(c) Altura máxima. La altura máxima de la edificación será de dos plantas (Baja+1).

(d) Parcela mínima. La parcela mínima será de 100m2.

(e) Aprovechamiento. El aprovechamiento máximo permitido será de 0,55 m2c/m2s sobre la superficie del sector y 45 viv/ha.

(f) Ocupación y retranqueos. La ocupación de la parcela será del 50%. Retranqueo mínimo de 3 m al fondo de la parcela.

(2) Condiciones de uso.

SECTOR S.O.

(a) Residencial. Permitida la vivienda unifamiliar o colectiva, así como la Residencial comunitaria.

(b) Dotacional. Permitidas únicamente las clases:

(i) Clase 1. Equipamiento comunitario en sus tipos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8.

(ii) Clase 2. Servicios Terciarios, en sus tipos 2.1, 2.2 y 2.3.

(iii) Clase 3. Turismo, en sus tipos 3.1 y 3.2 (la Clase segunda en todas sus categorías)

(c) Industrial y Extractivo. Prohibido

(d) Agropecuarias. Prohibido.

SECTOR NORTE.

(a) Residencial. Permitida la vivienda unifamiliar.

(b) Dotacional. Permitido únicamente el rotacional asistencial.

(c) Industrial y Extractivo. Permitido únicamente la clase Talleres tipo doméstico (Categoría primera) y las Agropecuarias de autoconsumo (Categoría tercera).

(d) Agropecuarias. Prohibido.

(2) Condiciones de ejecución.

El Plan parcial de Ordenación deberá contemplar la totalidad del sector del correspondiente, pero su ejecución podrá realizarse por polígonos de acuerdo con sus determinaciones.

Previo a la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación deberá recabarse informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Cultura (art. 31 de la Ley 1/91).

Huelva, 13 de noviembre de 2006.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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