Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 11/12/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 17 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Víctor Miguel Jurado Molero contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Córdoba, recaída en el expediente S-EP-CO-000183-05.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Víctor Miguel Jurado Molero de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, 27 de septiembre de 2006.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de acta denuncia formulada por agentes de la Policía Local del municipio de Lucena, de fecha 29 de noviembre de 2005, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba incoó expediente sancionador contra DonVíctor Miguel Jurado Molero, titular del establecimiento denominado

Bar El Ska-Keo

, sito en calle Santa Marta Baja, número 8, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), al hacerse constar en el acta que, sobre las 4,00 horas del día 26 de noviembre de 2005, la puerta del establecimiento

...se encontraba cerrada y con un candado para impedir su apertura, si bien se escuchaba bastante ruido, de música y de personas, en su interior ya que, al parecer, estaban celebrando un concierto en directo...

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, por medio de Resolución de fecha 11 de abril de 2006, el Sr. Delegado del Gobierno en Córdoba acordó imponerle la sanción de multa por importe de seis mil (6.000) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como muy grave en el artículo 19.7 de la LEEPP, consistente en el incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas en los establecimientos públicos que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las personas, al considerarse probados los hechos constatados en el acta de denuncia.

Tercero. Notificada dicha resolución al interesado en fecha 4 de mayo de 2006, interpone recurso de alzada el día 16 de junio siguiente, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

El recurso interpuesto por don Víctor Miguel Jurado Molero contra la resolución recaída en el expediente citado en el encabezamiento, fue presentado en fecha 16 de junio de 2006. Puesto que se encuentra acreditado en el expediente que la notificación de la resolución sancionadora tuvo lugar el día 4 de mayo del mismo año, hay que establecer que la presentación del recurso fue extemporánea, pues se había excedido claramente el plazo de un mes establecido para llevar a cabo dicha impugnación.

Por cuanto antecede, vista las normas legales citadas y demás de general aplicación,

RESUELVO

No admitir, por extemporáneo, el recurso de don Víctor Miguel Jurado Molero, contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba de fecha 11 de abril de 2006, recaída en expediente CO-183/05-EP, confirmandola en todos sus extremos.

Notifíquese la presente resolución al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de noviembre de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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