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Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2006, se procede a la rectificación del error material producido en las Bases de selección para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Baza, publicadas en el BOP núm. 196, de fecha 16 de octubre de 2006, y en el BOJA núm. 24, de fecha 24, de octubre de 2006, en el siguiente sentido:
Donde dice: Novena: B. Antigüedad:
- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira, 0,10 puntos.
- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, 0,10 puntos.
- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas, 0,05 puntos.
Debe decir: Novena: B. Antigüedad:
- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira, 0,20 puntos.
- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en otras categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira, 0,10 puntos.
- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, 0,10 puntos.
- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas, 0,05 puntos.
Donde dice: Novena: C. Docencia:
La impartición de cursos de formación dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.
Debe decir: Novena: C. Docencia:
La impartición de cursos de formación dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.
Se podrán acumular fracciones inferiores a cinco horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
Baza, 23 de noviembre de 2006.- El Alcalde, Antonio Martínez Martínez.
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