Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 14/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Comercio, por la que se delegan competencias sancionadoras en materia de ferias comerciales en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

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Mediante el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se determina la denominación y las competencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 240/2004, de 18 de mayo.

El artículo 16 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía establece que la competencia para iniciar el procedimiento sancionador en materia de ferias comerciales, corresponderá a la Dirección General competente en dicha materia. Asimismo dispone que la competencia para la imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al titular de la Dirección General competente en la referida materia.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las atribuciones y competencias administrativas pueden ser objeto de delegación.

Para la agilización de los procedimientos sancionadores en materia de ferias comerciales, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en su resolución, se hace preciso que determinados procedimientos sancionadores puedan ser resueltos en ámbitos inferiores a los iniciales, por lo que procede establecer un marco de delegación de atribuciones en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

R E S U E L V O

Artículo 1. Delegación en procedimientos sancionadores por infracciones leves en materia de ferias comerciales oficiales de Andalucía.

1. Se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores por infracciones leves y para la imposición de sanciones en aquellas infracciones tipificadas como leves en la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales, cometidas en su ámbito territorial.

2. En el supuesto en que no sea posible determinar el lugar en que se haya cometido la presunta infracción o que pueda entenderse cometida en más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia, tanto para la iniciación de procedimientos como para la imposición de sanciones, será ejercida por el titular de la Dirección General de Comercio.

Artículo 2. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Todas las competencias que se delegan por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación.

2. En los actos, acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con indicación de la presente Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Revocación y avocación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13, apartados 3 y 6, y en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el titular de la Dirección General de Comercio podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de noviembre de 2006.- La Directora General, María Dolores Atienza Mantero.

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