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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla, en el apartado dos del artículo 3.º, las enseñanzas deportivas como integrantes del sistema educativo, y el apartado seis del mismo artículo las considera como enseñanzas de régimen especial. Asimismo, el Capítulo VIII del Título I está dedicado a las enseñanzas deportivas.
La citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, atribuye a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas del que formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno.
La Orden EDC/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos, establece los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad del alumnado. Su Disposición final segunda faculta a las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, a dictar las instrucciones precisas para la correcta aplicación de lo dispuesto en la citada Orden.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Ambito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados andaluces que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior.
Artículo 2. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto concretar diversos aspectos del proceso de evaluación regulados por la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, y determinar los modelos de las actas de evaluación de los expedientes académicos personales y de los informes de evaluación individualizados.
Artículo 3. Carácter de la evaluación.
1. La evaluación del aprendizaje será continua, diferenciada para cada uno de los módulos de cada grado, y tendrá carácter integrador.
2. Para la evaluación del alumnado se considerarán, en cada módulo, los objetivos formativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo, así como la madurez académica alcanzada.
3. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos de calificaciones conforme a los siguientes criterios:
a) Cada uno de los módulos formativos de los bloques común, específico y complementario, así como el proyecto final, serán calificados siguiendo la escala numérica de uno a diez puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.
b) El bloque de formación práctica será calificado en su conjunto en términos de "Apto/No Apto".
4. La aplicación del proceso de evaluación continua al alumnado requerirá la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos que constituyen el currículo. A estos efectos, los centros determinarán en su Reglamento de organización y funcionamiento los niveles de asistencia mínima referidos en los distintos módulos formativos para mantener el derecho a la evaluación continua.
Artículo 4. Desarrollo del proceso de evaluación.
1. La evaluación será realizada por el equipo de evaluación, que es el conjunto de profesores y profesoras que intervienen con el mismo grupo de alumnos y alumnas, coordinados por el profesor tutor o profesora tutora. Las decisiones adoptadas por el equipo de evaluación, resultantes del proceso de evaluación, se realizarán en la forma que determinen los respectivos Proyectos Curriculares de las distintas modalidades o especialidades, para lo que contará con el asesoramiento del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
2. Las sesiones de evaluación y calificación son las
reuniones que deberá celebrar el equipo de evaluación para valorar tanto el aprendizaje del alumnado, en relación con el desarrollo y adquisición de los objetivos del currículo, como su propia práctica docente.
3. Las sesiones de evaluación y calificación contarán como instrumento básico con las informaciones que, sobre cada alumno o alumna y sobre el grupo, aporten los profesores y profesoras que imparten cada módulo.
4. Para cada grupo de alumnos y alumnas se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación y calificación a lo largo del curso académico, sin perjuicio de lo que establezcan los respectivos Proyectos Curriculares de las distintas modalidades o especialidades.
5. Los centros educativos establecerán en los respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento el sistema de participación del alumnado en las sesiones de evaluación.
6. El profesor tutor o profesora tutora de cada grupo de alumnos y alumnas levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se hará constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.
Los profesores tutores o profesoras tutoras elaborarán, a partir de los datos recogidos en las sesiones de evaluación, un informe síntesis que será transmitido a los alumnos y alumnas a través del boletín informativo, que incluirá las calificaciones obtenidas.
7. Al término del período lectivo con horario regular de clases de cada curso académico se celebrará una sesión de evaluación ordinaria y se formulará la calificación final de los módulos impartidos en el centro educativo del correspondiente curso.
Para el alumnado que no hubiera superado algún módulo de los considerados en el punto anterior, en la sesión de evaluación ordinaria se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación y calificación en el mismo curso académico. Previamente, se facilitará al alumnado la información precisa de las actividades de recuperación de los módulos pendientes y de las fechas en las que se deberá celebrar dicha sesión.
8. La evaluación y calificación del bloque de formación práctica la realizará el profesorado del equipo de evaluación que haya efectuado el seguimiento de las actividades del alumnado en las instituciones deportivas, para lo que considerará los informes elaborados por el responsable designado por la institución.
Artículo 5. Proyecto final.
1. Presentación de la propuesta y su valoración:
a) Una vez superada la totalidad de los módulos del ciclo formativo y la fase de formación práctica de grado superior de la modalidad o especialidad correspondiente, el alumnado presentará, en el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de las calificaciones de los módulos y de la fase de formación, una propuesta sobre el contenido del proyecto que se propone realizar y solicitará la designación de un tutor o tutora, de entre el profesorado del centro.
b) La Dirección del centro designará una Comisión de tres profesores o profesoras, entre los que se encontrará el tutor o tutora del proyecto, para valorar la propuesta de proyecto final a que hace referencia el apartado anterior.
c) Para la aceptación de la propuesta de proyecto, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Si se adecua a alguno de los contenidos abordados en su formación.
2. La posibilidad de realización efectiva del proyecto, en los plazos existentes.
d) La Comisión hará constar en un acta si la propuesta de proyecto ha sido aceptada o denegada.
e) El alumnado cuya propuesta de proyecto no fuera aceptada por la Comisión dispondrá de un segundo plazo, que determinará el centro, para introducir las modificaciones oportunas o proceder a la presentación de una nueva propuesta.
2. Elaboración del proyecto:
a) Una vez aceptada por la Comisión la propuesta del proyecto y designado el tutor o tutora del proyecto, el alumnado realizará la inscripción del mismo en la Secretaría del centro donde cursa sus estudios.
b) La realización del proyecto final no requerirá la escolarización del alumnado; sin embargo, con el fin de facilitar este trabajo, el centro orientará el uso de la bibliografía proporcionando, si está a su alcance, tanto la bibliografía como los medios necesarios para completar el mismo.
c) El plazo para realizar y presentar el proyecto será establecido por el centro, no pudiendo ser inferior a un mes, contado a partir de la aceptación de la propuesta a que hace referencia el subapartado a) de apartado 1 anterior.
3. Evaluación del proyecto final:
a) Para la evaluación de los proyectos finales por curso se constituirá en el centro un Tribunal, que estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: El Director o Directora del centro o profesor o profesora en quien delegue.
- Cuatro vocales, designados por el Director o Directora del centro. Uno de ellos será el tutor o tutora del proyecto que se valora y actuará como Secretario o Secretaria.
b) Las actas que se levanten de la evaluación de proyecto final deberán ir firmadas por todos los miembros del Tribunal y se custodiarán en la Secretaría del centro.
Artículo 6. Información y comunicación de la programación a los alumnos y alumnas.
Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a una valoración de su rendimiento plenamente objetiva, los centros darán a conocer al comienzo de cada curso y en lugar apropiado los objetivos formativos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las programaciones de los diferentes módulos, del período de formación práctica y, en su caso, del proyecto final.
Artículo 7. Procedimiento para la revisión de las calificaciones.
1. El alumnado podrá solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso, debiendo garantizarse por el Equipo de evaluación el ejercicio de este derecho.
2. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o módulo por el alumno o alumna, éste podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, en el plazo de dos días a partir de aquel en que se produjo su comunicación.
3. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final, será tramitada a través del Jefe o Jefa de Estudios, quien la trasladará al Equipo de evaluación.
4. En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia o módulo, el Equipo de evaluación contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumnado con lo establecido en la programación didáctica contenida en el Proyecto Curricular.
5. En el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, el Equipo de evaluación procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.
6. El Equipo de evaluación trasladará el informe elaborado a la Jefatura de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno o alumna la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor o profesora tutora haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.
7. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final, el Secretario o Secretaria del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el Libro de Calificaciones del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por la Dirección de la Escuela.
Artículo 8. Reclamación de las calificaciones ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.
1. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persistiera el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia o módulo, el interesado o interesada podrá solicitar por escrito a la Dirección del mismo, en el plazo de dos días a partir de la recepción de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.
2. La Dirección del centro, en un plazo no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, de la Dirección acerca de las mismas.
3. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del Departamento respectivo, contenida en el Proyecto Curricular, y emitirá un informe en función de los siguientes criterios:
a) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el Proyecto Curricular de la enseñanza de que se trate.
b) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.
c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia o módulo.
d) Cumplimiento por parte del centro de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.
4. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.
5. De acuerdo con la propuesta incluida en el informe de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones, y en el plazo de quince días naturales a partir de la recepción del expediente, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente a la Dirección del centro para su aplicación y traslado al interesado o interesada.
6. La resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
7. En el caso de que la reclamación sea estimada, se adoptarán las medidas a que se refiere el artículo 7.7 de la presente Orden.
Artículo 9. Convocatorias para superar las pruebas y el proyecto final.
a) Para superar cada módulo de los bloque común, específico y complementario, el bloque de formación práctica o el proyecto final, en su caso, el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa podrá autorizar, de forma excepcional, otras dos convocatorias, cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen.
b) En el caso de agotar las posibilidades a las que se refiere el apartado anterior, y para finalizar los estudios, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, previa solicitud del interesado o interesada, podrá autorizar una prueba, para superar la materia en cuestión, que se realizará ante un Tribunal designado por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente. La solicitud se formulará a través del centro en que esté matriculado. La Dirección del centro, junto con la información que estime pertinente, la tramitará a la Inspección Educativa, que la elevará a la persona titular de la Delegación Provincial, para su tramitación, junto con su informe, de carácter preceptivo.
Artículo 10. Anulación de matrícula y convocatoria.
1. La anulación de matrícula, que implicará siempre la imposibilidad de utilizar ambas convocatorias, tanto la ordinaria como la extraordinaria, podrá obtenerse a petición del alumnado o como consecuencia del abandono injustificado de los estudios.
2. La anulación a petición del alumnado se formulará al menos un mes antes de finalizar el período lectivo y será resuelta por el Director o Directora del centro en el plazo máximo de diez días naturales. La autorización a la renuncia se incorporará, mediante la oportuna diligencia, a los documentos del proceso de evaluación.
3. La anulación de matrícula se producirá de oficio, y con audiencia del interesado o interesada, cuando las faltas de asistencia sin justificar superen las que el claustro del centro haya determinado y dado a conocer debidamente para cada uno de los distintos módulos formativos.
4. La anulación de la matrícula supondrá la pérdida de la condición de alumno o alumna del centro, por lo que para un futuro ingreso en ese mismo centro el alumnado deberá realizar nuevas pruebas de acceso.
5. El alumnado tendrá la posibilidad de renunciar a alguna de las convocatorias y a la consiguiente calificación de uno o varios de los módulos que integran el currículo correspondiente siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: enfermedad de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio o presentación a las pruebas.
6. La solicitud de anulación de convocatoria y calificación de algún módulo se formulará, al menos, quince días antes de la evaluación final ordinaria o extraordinaria. El Director o Directora del centro resolverá, en el plazo máximo de diez días naturales, la autorización de renuncia siempre que se justifiquen las circunstancias señaladas.
7. La autorización de la renuncia a convocatoria se incorporará, mediante la oportuna diligencia, a los documentos del proceso de evaluación y no implicará la pérdida de la condición de alumno o alumna.
Artículo 11. Documentos de evaluación.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición segunda de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, los documentos de evaluación de las enseñanzas de grado medio y grado superior de los títulos de Técnicos Deportivos son:
a) El Expediente Académico Personal, según el modelo recogido como Anexo I de la presente Orden.
b) Las Actas de Evaluación Final, según los modelos recogidos en los Anexos II y III.
c) La Certificación Académica Oficial, cuyo modelo figura como Anexo III de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero.
d) El Informe de Evaluación Individualizado, que se ajustará al modelo que figura como Anexo IV de la presente
Orden.
Artículo 12. Solicitud de títulos por el alumnado de centros privados autorizados.
a) El alumnado de centros privados autorizados deberá solicitar el título de grado medio y grado superior en el centro público al que esté adscrito, previo pago de la tasa correspondiente.
b) A estos efectos, los centros privados deberán remitir al final de cada curso académico copias originales de las actas finales del grado medio y del grado superior.
Disposición final primera. Ejecución de la presente
Orden.
Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Centros y a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa a dictar cuantos actos resulten necesarios para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de noviembre de 2006
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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