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Con fecha 4 de diciembre de 2006, se ha dictado por la Agencia Andaluza del Agua Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder una subvención a la Fundación Nueva Cultura del Agua por un importe de sesenta mil euros (60.000
) que representan el veintiuno con cincuenta por ciento (21,50%) del importe global del presupuesto del V Congreso Ibérico sobre Gestión y Planificación del Agua, siendo el plazo de ejecución de la actividad de cuatro (4) meses y el de justificación de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de publicación en BOJA de la presente Resolución.
Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo al código de proyecto 2002000146 y a las siguientes aplicaciones presupuestarias, del presupuesto asignado a la Agencia Andaluza del Agua, adoptándose el siguiente compromiso de gasto:
Anualidad 2006: 45.000,00
: 01.21.31.03.00.783.00.51G.2006.
Anualidad 2007: 15.000,00
: 31.21.31.03.00.783.00.51G.2007.
Estas anualidades y aplicación, por motivos presupuestarios, a la vista del ritmo de ejecución de las actividades o por cualquier otra causa justificada, podrán ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad de la Fundación Nueva Cultura del Agua, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará a dicha Fundación, para su conocimiento.
Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Cuarto. La Fundación Nueva Cultura del Agua, como beneficiario de la presente subvención y, según el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, está obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en el punto primero, que la misma está subvencionada por la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Quinto. La Agencia Andaluza del Agua, con posterioridad a la concesión de la presente subvención designará a un Técnico capacitado, quien supervisará el control del gasto destinado a esta actuación.
Sexto. De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:
Un primer libramiento, sin justificación previa, correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) del importe subvencionado, es decir, la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00
) a la publicación de la presente Resolución; y el veinticinco por ciento (25%) restante, quince mil euros (15.000,00
) una vez celebrado el Congreso y tras la presentación por la Fundación Nueva Cultura del Agua de una Memoria final, técnica y económica, descriptiva de las actividades realizadas en la que se incluya justificación económica de la totalidad de los gastos ocasionados en su celebración.
En el plazo de dos meses, a partir del ingreso material en la Fundación Nueva Cultura del Agua correspondiente al 100% del global de la subvención, dicha Fundación queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para que la que se concede la misma, mediante certificación acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Consejería, y la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida.
En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, la Fundación Nueva Cultura del Agua aportará certificación acreditativa de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Séptimo. La Fundación Nueva Cultura del Agua deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.
La Agencia Andaluza del Agua podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Resolución.
Octavo. La presente Resolución se regulará por las normas peculiares contenidas en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que resultaren de aplicación; el Título VIII de la vigente Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, artículos 103 a 116; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta y sus Organismos Autónomos y, tras su entrada en vigor, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concordantes y demás normas de general aplicación.
Noveno. Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano administrativo, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde dicha publicación.
Décimo. En cumplimiento de lo establecido en el artícu-
lo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Sevilla, 4 de diciembre de 2006.- La Presidenta, P.D. (Resolución de 16.5.2005), el Director Gerente, Juan Corominas Masip.
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