Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal de Desahucio núm. 302/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Josefa Lérida Leal contra Ilhan Hmine sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Málaga a veintitrés de noviembre de dos mil seis.
Vistos por mí, Francisco García Valverde, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga, los presentes autos número 302/06 tramitados por el procedimiento del Juicio Verbal (desahucio) seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Josefa Lérida Leal representada por la Procuradora Sra. Marcos Sáez y asistido por el Letrado Sr. Marcos Sáez , contra doña Ilhan Hmine, que no ha comparecido en legal forma habiendo sido declarado en rebeldía; sobre resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de rentas.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Marcos Sáez en nombre y representación de doña Josefa Lérida Leal contra doña Ilhan Hmine, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de agosto de 2005 celebrado entre las partes respecto de la finca urbana (local) situada en la calle Santa Elena núm. 20 de Málaga; y haber lugar al desahucio por falta de pago de las rentas debidas y cantidades asimiladas, y debo condenar y condeno a la parte demanda a que desaloje y deje libre, vacua y expedita a disposición del actor el inmueble citado, con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa en el plazo establecido; y debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor las rentas y cantidades asimiladas adeudadas que ascienden a dos mil cuatrocientos sesenta y un euros con setenta y siete céntimos (2.461,77 euros, correspondientes a los meses de diciembre de 2005 a febrero de 2006). La cantidad expresada devenga los intereses legales desde la interpelación judicial (fecha de interposición de la demanda) hasta la fecha de la presente resolución y desde ese momento los intereses de mora procesal del art. 576 LECivil hasta su consignación o pago. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ilhan Hmine, extiendo y firmo la presente en Málaga a treinta de noviembre de dos mil seis.- El/La Secretario.
Descargar PDF