Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 19/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante del procedimiento de desahucio núm. 302/2006. (PD. 5316/2006).

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EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal de Desahucio núm. 302/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Josefa Lérida Leal contra Ilhan Hmine sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga a veintitrés de noviembre de dos mil seis.

Vistos por mí, Francisco García Valverde, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga, los presentes autos número 302/06 tramitados por el procedimiento del Juicio Verbal (desahucio) seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Josefa Lérida Leal representada por la Procuradora Sra. Marcos Sáez y asistido por el Letrado Sr. Marcos Sáez , contra doña Ilhan Hmine, que no ha comparecido en legal forma habiendo sido declarado en rebeldía; sobre resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de rentas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Marcos Sáez en nombre y representación de doña Josefa Lérida Leal contra doña Ilhan Hmine, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de agosto de 2005 celebrado entre las partes respecto de la finca urbana (local) situada en la calle Santa Elena núm. 20 de Málaga; y haber lugar al desahucio por falta de pago de las rentas debidas y cantidades asimiladas, y debo condenar y condeno a la parte demanda a que desaloje y deje libre, vacua y expedita a disposición del actor el inmueble citado, con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa en el plazo establecido; y debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor las rentas y cantidades asimiladas adeudadas que ascienden a dos mil cuatrocientos sesenta y un euros con setenta y siete céntimos (2.461,77 euros, correspondientes a los meses de diciembre de 2005 a febrero de 2006). La cantidad expresada devenga los intereses legales desde la interpelación judicial (fecha de interposición de la demanda) hasta la fecha de la presente resolución y desde ese momento los intereses de mora procesal del art. 576 LECivil hasta su consignación o pago. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ilhan Hmine, extiendo y firmo la presente en Málaga a treinta de noviembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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